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LA PRENSA/ AGENCIA

Ley de cine en Nicaragua ¿Para qué?

A pesar de que en Nicaragua se escribe sobre cine y se celebra festivales, retrospectivas, concursos, talleres de aprendizaje y existe una mediana producción de vídeos artísticos e institucionales, la situación del cine en el país no ha avanzado mucho hacia el rescate del archivo fílmico histórico, hacia una producción nacional apoyada por el Estado; proyectos acaparadores de inclusión entre viejas y nuevas gestas, y de educación cinematográfica profesional.

Por Karly Gaitán Morales

A pesar de que en Nicaragua se escribe sobre cine y se celebra festivales, retrospectivas, concursos, talleres de aprendizaje y existe una mediana producción de vídeos artísticos e institucionales, la situación del cine en el país no ha avanzado mucho hacia el rescate del archivo fílmico histórico, hacia una producción nacional apoyada por el Estado; proyectos acaparadores de inclusión entre viejas y nuevas gestas, y de educación cinematográfica profesional. De todo ello carece el quehacer del audiovisual nicaragüense y el único proyecto que venía avanzando lentamente era el de una ley de cinematografía que viniera a regular la producción, impulsarla, apoyarla; crear entidades de protección y organización administrativa, darle cuerpo, posicionamiento estatal y un fondo de fomento que le proporcionase vida y una razón de ser más objetiva.

La Ley de Cinematografía y las Artes Audiovisuales, aprobada por la Asamblea Nacional el 20 de mayo de 2010 con 61 votos a favor, fue motivo de gran celebración para los artistas incipientes o consumados de las artes cinematográficas en el país, pues con este acontecimiento Nicaragua se convirtió en el segundo país de Centroamérica que tiene una ley de cine, el primero es Panamá, cuya legislación fue aprobada el 19 de julio del 2007. Esta ley en Nicaragua viene a dar respuestas a todas las necesidades, urgencias y demandas, pero estas respuestas no precisamente son encantadoras para muchos ni solucionan todo.

El dictamen favorable de la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Medios de Comunicación Social, está formulado en base a una ley que fue retocada por los diputados antes de su aprobación, justamente en el artículo más importante, en el nervio principal, que es el de la creación de un Fondo de Fomento al Cine Nacional. Se lee en su artículo 26, inciso a, que se creará un patrimonio formado por: “Una partida especial asignada en el Presupuesto General de la República, el que será otorgado una sola vez a través del Instituto Nicaragüense de Cultura”. El anteproyecto de ley que los cineastas promotores ingresaron a la Asamblea Nacional refería a la creación de un patrimonio que se alimentaría cada año, cuyo manejo lo haría un Consejo de Cine. Si no es una partida presupuestaria permanente ¿qué pasará cuando ese fondo se haya acabado? Además, no se establece de qué cantidad será, pero sí que el Consejo elaborará el Reglamento para manejarlo. Sin una dotación continua se presume que la producción de cine y audiovisual independiente seguirá siendo muy esforzada y huérfana, sin apoyo económico de nadie, dependiendo del patrocinio de embajadas, empresas privadas y otras instituciones, costoso de adquirir.

La ley aprobada es la segunda etapa de un proyecto emprendido en 1999 por algunos miembros de la Asociación Nicaragüense de Cinematografía (ANCI) y cineastas independientes, quienes la titularon inicialmente en su primer anteproyecto como “Ley de Fomento al Cine y las Artes Audiovisuales”, que en el año 2002 fue sacada de la Asamblea Nacional por algunos diputados de la Comisión de Educación. En el 2005 se volvió a introducir a la Asamblea con su nuevo nombre y llegó a su nacimiento once años después de su gestación. Ésta viene a crear y establecer ciertos ordenamientos, porque desde mediados de la década del 2000 existe la Dirección de Cinematografía y Cinemateca Nacional sin haber sido constituida oficialmente. Esto fue así porque al desaparecer Incine, en febrero de 1996, Nicaragua quedó sin una entidad representante en esta área y fue la Cinemateca quien asumió dicho cargo, ya que por ley de inercia las responsabilidades, representaciones y máxima autoridad le cayeron; pero no es esto el fin de una cinemateca, porque su propia constitución como tal tiene demasiadas limitantes. Después la Dirección de Cinematografía fue fragmentada de la siguiente manera: el Departamento de Exhibición, la Cinemateca Móvil y el Archivo Fílmico. El Departamento de Exhibición tenía a su cargo la Sala Mayor y la Cinemateca Móvil, un programa encargado de difundir en las zonas rurales el cine nacional y extranjero, así como en las escuelas primarias y de bachillerato de las principales ciudades. También existía en estado inerte el Centro Nacional de la Imagen Audiovisual “Akira Kurosawa” (Cenia), que en algún tiempo brindó servicios a usuarios con ediciones de documentales, copiado de filmes y la creación de spots y viñetas publicitarias.

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Sin embargo, todo ello con la Ley queda desarticulado y desaparecido, porque la máxima autoridad en la cinematografía nacional se le retira a la Cinemateca y se le pasa al Consejo Nicaragüense de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (Conicine), que estará adscrito al Instituto Nicaragüense de Cultura, mediante su creación en el artículo 4. El número 7 reitera esta afirmación y dice que el Consejo “es el ente regulador de la actividad cinematográfica y audiovisual”, tendrá el poder de “crear políticas y estrategias en pro del desarrollo de la cinematografía”; y tiene una serie de funciones y atribuciones, como: administrar el Fondo de Fomento al Cine Nacional, aprobar los proyectos que serán financiados por el mismo, autorizar y certificar películas nacionales o coproducidas, promover la protección de derechos de autor, asesorar al director de l Instituto Nicaragüense de Cultura en el ámbito de esta competencia; gestionar ante el gobierno convenios de intercambio, prestar asistencia técnica a las actividades de cine, organizar y clasificar películas y producciones, fomentar producciones que rescaten la identidad cultural y apoyar la industria del cine, entre otros. Entonces la Cinemateca queda relegada a su función que por naturaleza toda cinemateca del mundo tiene: la promoción, exhibición y difusión de la cinematografía y las artes audiovisuales; organizar un archivo, salvaguardar el patrimonio nacional de imágenes en movimiento y dar permisos de salida de archivos fílmicos cuando tengan que ser llevados al extranjero para su restauración. Entre sus funciones especiales están: registrar las producciones nacionales o importadas, coordinar con instituciones educativas la educación cinematográfica y ser la encargada de llevar el registro de las personas naturales o jurídicas dedicadas a la actividad audiovisual y cinematográfica.

Se ratifican otras cosas más, como la posesión absoluta del Estado por medio del Instituto Nicaragüense de Cultura como legítimo propietario del Archivo Fílmico Nacional. Ahora bien, la Cinemateca ha tenido las funciones de rescate y conservación durante sus años de existencia, pero de lo que ha carecido en los últimos quince años es de fondos suficientes y estables para cumplir con cada una de ellas, es por esa razón que el archivo fílmico se encuentra deteriorado y un gran porcentaje no podrá ser rescatado por encontrarse en estado demasiado dañado. Sus logros más representativos, como la transferencia de una parte del archivo a soportes más perecederos, se hicieron con apoyo de los gobiernos de Japón y de Suecia en la primera mitad de la década de 1990. La Ley en esta parte tiene un vacío, pues no establece de dónde la Cinemateca va a obtener todos esos recursos para tan magna tarea que se le ha encomendado una vez más y el artículo 47 dice “los excedentes obtenidos por la Cinemateca de Nicaragua serán invertidos en el incremento de su archivo fílmico en particular en el rescate de salvaguarda de la producción cinematográfica nicaragüense”. No se comprende de qué excedentes se habla si ni siquiera se ha establecido qué porcentaje del fondo semilla que se otorgará será destinado para esta misión, y no se sabe si éste será suficiente para acaparar todas las necesidades planteadas. La Ley también beneficia al gremio cineasta, porque obliga a los cineastas extranjeros que vienen a filmar a Nicaragua a dos cosas elementales: uno, pagar incentivos fiscales, y dos, incluir en su equipo a cierto porcentaje de nicaragüenses, lo que viene a generar trabajo. Por último, deroga en su artículo 48 una serie de decretos que ya fueron derogados, por ejemplo, el Decreto No. 100 de la creación de Incine, que fue derogado el 20 de febrero de 1990 y el Reglamento Creador de la Comisión de Clasificación de Cine, que se derogó el mismo día.

La ley de cine organiza una estructura más estable con funciones específicas y trae a Nicaragua una nueva máxima autoridad, constituida legalmente, ya que en el plano internacional, mientras Nicaragua no tuviera una entidad estatal que manejase el cine, era como un gremio huérfano, sin representación oficial. Se debe esperar que Conicine tenga el apoyo que merece, porque en los últimos años no se le ha brindado atención al cine. No tuvo apoyo Incine en su etapa de 1990 a febrero de 1996. No lo tuvo la Cinemateca desde 1998 hasta el 2002, no lo tuvo la Dirección de Cinematografía y Cinemateca Nacional del 2002 al 2010. ¿Lo tendrá Conicine ahora que nace para manejar una ley cinematográfica bloqueada económicamente y llena de limitantes y desafíos?

La Prensa Literaria

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