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Ley 623: El que no la debe, no la teme

¿La Ley del “presunto padre” es una agresión contra los hombres? En realidad no, pues solo podría causar problemas a quienes “andan haciendo lo que no deben” y luego niegan a sus hijos, afirma Ena Velásquez, abogada y directora del Bufete Popular de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli).

Por Amalia del Cid

¿La Ley del “presunto padre” es una agresión contra los hombres? En realidad no, pues solo podría causar problemas a quienes “andan haciendo lo que no deben” y luego niegan a sus hijos, afirma Ena Velásquez, abogada y directora del Bufete Popular de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli). Según la Ley 623 o Ley de Responsabilidad Paterna y Materna, aunque la madre esté soltera, puede inscribir provisionalmente a su bebé con el apellido del padre para que luego se realice una investigación. Sin embargo, los 3,772 niños no reconocidos por sus padres que durante el 2013 fueron inscritos en Managua son una muestra de que esta parte de la ley no se está cumpliendo. Velásquez hace un análisis de la situación y rebate la creencia de que esta es una norma “antihombres”.

::: Por las estadísticas se deduce que la Ley 623 no se ha aplicado como se debe, ¿qué ha pasado?

De hecho, está siendo aplicada en algunos aspectos, como la conciliación y las relaciones madre-padre-hijo en la vía administrativa. La parte de la ley que no está siendo administrada es el derecho que tienen los niños a tener un reconocimiento por filiación en aquellos casos en que el padre y la madre no están casados y uno de ellos no quiere comparecer ante el registrador del Estado Civil de las Personas para inscribirlo.

::: ¿Es decir, la parte del “presunto padre”?

Sí. Consiste en que si la mamá o el papá no quiere ir a reconocer al hijo, este puede ser provisionalmente inscrito identificando a la madre o el padre biológico; y que el Registro va a tener un libro especial para esas inscripciones en donde no comparecen papá y mamá. Debe contar con funcionarios especializados que estén recabando esa información y un oficial notificador, por lo menos. Eso no lo han contemplado las instituciones dentro de sus partidas presupuestarias.

::: ¿Cómo lo sabe?

Porque no lo han aplicado. ¡En ninguna parte! Y las personas entienden que si una ley se aprueba es para aplicarse, no es cuestión de si la institución del Estado delegada para eso quiere o no quiere hacerlo.

::: No es la primera ley que no se aplica en Nicaragua.

Pero eso no lo entienden las personas. La aprueban y yo ya tengo el reconocimiento, creo que ya puedo inscribir a mi hijo aunque en el embarazo me haya separado de mi pareja. Pero eso está alejado de la realidad. El Registro solo ha cumplido en que hay un cubículo en todos los hospitales para inscribir al bebé. Pero si no llega el papá, no pueden inscribirlo con su apellido.

::: ¿Al momento ha sido reconocido algún niño con este procedimiento?

Que yo tenga conocimiento, no.

::: Solo en el 2013, en el Registro Civil de Managua se inscribieron más de tres mil niños no reconocidos por sus padres, ¿nuestro sistema tiene capacidad para pagar más de tres mil pruebas de ADN?

Imaginate… La prueba cuesta 250 dólares.

::: Eso vale en el laboratorio de la UCA (Universidad Centroamericana).

Y el Instituto de Medicina Legal también, porque ellos tienen ese servicio. Y si la prueba es con otro pariente, el tío, el abuelito, ya es más carito.

::: ¿Quién paga esa prueba?

Si el hombre dice: “No es mi hijo” y la prueba de ADN dice que sí lo es, entonces él va a pagar los 250 dólares o lo que cueste. Pero si los resultados salen negativos, la que está imputándole la paternidad va a ser quien pague. También, por beneficio de pobreza yo puedo optar a que una vez el Estado me dé gratis la prueba de ADN. A discreción del juez, él puede otorgarla.

::: ¿Y cuándo se da el beneficio de pobreza?

El padre puede decir que no tiene para pagar la prueba de ADN y el Ministerio de la Familia (Mifamilia) va a ir a ver dónde trabaja, cuál es su núcleo y si en realidad tiene o no capacidad para pagar.

::: ¿Eso es antes de la prueba?

Sí, porque antes se hacía la prueba y después se mandaba a pagar y por supuesto el Estado no recuperaba nada. Hace unos años tuvimos un caso en que no había reconocimiento del niño; le imputamos la paternidad a don Pedro y don Pedro se opuso. El juez mandó la prueba de ADN y resultó que había 0.000000 de probabilidades de que don Pedro fuera el padre. Le dijimos a la señora: “Vaya a pagar a esta cuenta”. Y no la volvimos a ver.

::: ¿Quién tuvo que pagar?

Nadie. El Estado no recuperó. Después de todo eso, ahora mandan de previo. El juez manda número de cuenta, precio y tenés que llevar el “voucher” demostrando que ya pagaste. Si no hay dinero, el juez viene y dice: “Por esta única vez va a otorgarse la prueba sin costos”.

::: ¿El beneficio de pobreza solamente aparece en la Ley 623?

Solamente. En el caso de la prueba de ADN.

Ena Velásquez es abogada y notaria. Tiene 49 años de edad, es madre soltera y crió a dos hijos que ya son mayores de edad.

Desde hace doce años y medio trabaja en el Bufete Popular de la Universidad Politécnica de Nicaragua (Upoli) y desde el 2006 está a cargo de él, como directora.

Su área de trabajo ha sido la familia. “Atendemos mayormente a mujeres con niños que necesitan reconocimiento de la pensión o alguna regulación de la relación padre-hijo. Hacemos lo que está en nuestras manos para apoyar a las personas ante los jueces y los tribunales”, explica.

::: En un país donde meter un papel puede llevar meses, ¿cuánto podría llevar el proceso de reconocimiento después de la inscripción provisional del niño? ¿Dos años? ¿Tres?

No, no, no… Veamos. Desde la inscripción del niño, el registrador tiene tres días para notificar a don Pedro Pérez. Y don Pedro tiene quince días para presentarse a oponerse o a reconocer. Si él dice: “Sí, es mi hijo”, no hay prueba de ADN. De lo contrario, va la prueba, y como él está negando la paternidad, él va a tener que pagarla. Si dice que no hay dinero, invoca la situación de pobreza y aquí entra el Ministerio de la Familia, que va al campo a hacer la investigación. Si se comprueba la situación de pobreza, remite directamente al laboratorio. Si no se comprueba, entonces es el registrador quien va a remitir al presunto padre al laboratorio. El laboratorio tiene 20 días para presentar el informe. Hablamos como de dos meses, si se aplicara en los términos de la ley.

::: ¿Qué responsabilidad tiene el padre provisional mientras tanto?

Mientras no haya reconocimiento, ninguna.

::: Es que muchos hombres se sienten agredidos por esta ley.

Ah, bueno… Pero este apenas es el proceso de reconocimiento, porque el niño ni siquiera está inscrito. No hay obligación de ser un deudor de alimentos, porque el niño no existe aún legalmente. Solo está inscrito provisionalmente. Cuando ya se compruebe que don Pedro es el papá, entonces sí se van a pedir alimentos atrasados, contando desde el momento de la inscripción del bebé.

::: ¿Qué beneficios le da la filiación al niño?

Para todo. Derecho de alimentos, derechos sucesorios. Eso viene con la filiación. Supongamos que don Pedro tiene 30 fincas… El hijo tiene derecho.

::: ¿Una mujer, cualquiera, puede inscribir a su hijo con, por ejemplo… el apellido del hombre más rico del país?

Provisionalmente. Pero no tiene ninguna ventaja. A él lo van a notificar, va a llegar y va a decir: “Si ni siquiera la conozco”. Pero si él se niega y dice que no se hará la prueba de ADN, se constituye la inscripción firme. Entonces mejor que lleguen y digan: “No, no es mi hijo”, en el caso de que no lo sea. Que se hagan la prueba de ADN, ya saben que si es negativa, la madre va a pagar la prueba y se cancela la inscripción provisional y el niño queda inscrito solo con el apellido de la señora.

::: ¿Esta ley expone de alguna manera a los hombres?

Expone a los hombres… A ver… Voy a buscar en qué parte los hombres están expuestos (ríe). Si ellos no han tenido ninguna relación afectiva ni ninguna convivencia con la muchacha, con la señora, no tienen por qué preocuparse de nada. Si los llaman, que comparezcan. Esa es la respuesta para los hombres que se sienten expuestos: comparezcan. Si no tuvo nada que ver en el asunto, no tiene que pagar la prueba.

::: Cuando se trata de una figura pública, ¿podría usarse esta ley como una forma de desacreditación?

¡Es que a todo esto le ponen un manto de secretismo! ¡Si no es, no es! Es tan simple como eso. El hombre puede hacerse la prueba y salir diciendo: “Fue una imputación que se me realizó, no sé qué intención tenían, pero en el proceso se demostró que yo ni conozco a esta persona”. Y ahí ya comienza la mejor parte: “Pobrecito, es que las mujeres son unas malvadas” (ríe). ¿Quién tendría problemas con esta ley? Aquel que anda haciendo lo que no debe y después anda negando a los hijos. Eso en el caso de los padres. Pero aquí nosotros también tenemos papás que vienen a demandar a las mamás, hay casos.

::: ¿Cómo es que una madre puede negar a su hijo?

No fue al registro. Solo fue el papá. Viven juntos, pero están peleados. El niño es hijo de don Juan López y la mamá no existe en el certificado de nacimiento y por supuesto tampoco en la partida. Y hay justificaciones de toda clase.

::: En Nicaragua los organismos hablan de entre 35 y 40 mil niños no reconocidos por sus padres.

Pero eso no significa que esos niños no se les reconozca el derecho de recibir alimentos de su papá. Eso es a través de la Ley 143, la Ley de Alimentos.

::: ¿Aunque no haya filiación?

Aunque no haya. Son dos procesos distintos. Y el hecho de que no se esté aplicando la parte del reconocimiento administrativo de la Ley 623, no quiere decir que los padres van a dejar de inscribir a sus hijos.

::: Si el que pierde es el que paga la prueba de ADN y solo en algunos casos tendría que pagarla el Estado, ¿en qué parte es que no hay recursos?

En la de los funcionarios. Imaginate, solo en Managua, notificar a 3,500 presuntos padres… ¿¡Cuántos notificadores tendría que contratar la Alcaldía de Managua!? ¿Cuántos la de Ticuantepe? Cada una tiene su propio personal porque cada Alcaldía tiene su propia partida presupuestaria. Van a tener que capacitar a los funcionarios y los notificadores necesarios. Pero todo es un proceso, lo que necesita es arrancar. Si el presunto padre vivía en Managua y se muda para Waslala, el registrador de acá le avisa al de Waslala. Se le va a seguir hasta dónde viva, pero eso significa recursos. Lo que debería de hacerse es un piloto para ver cómo funciona y cuántos son los recursos. Lógicamente tendrán que establecerse las debidas diferencias en recursos. No es lo mismo ir a Managua a una colonia que en un municipio ir a una comunidad. Todo eso debe ser valorado por el Consejo Técnico que señala la ley, integrado por el Ministerio de la Familia, el Ministerio de la Salud, el Ministerio de Educación…

::: ¿Hay forma de demandar al Estado para que cumpla sus propias leyes?

Eso sería la misma sociedad demandando. Que el poder ejecutivo, el señor presidente, oriente a las instituciones que cumplan la norma, que está contemplada en el Código de la Familia.

::: Una vez que esta ley esté integrada en este Código, ¿habrían más posibilidades de que se cumpla?

Por supuesto. Con la integración del Código de la Familia viene la oralidad en los procesos y asumo que ya se están preparando, porque el Registro va a tener muchas más funciones que antes y va a tener que buscar más personal.

::: ¿Qué tal si en los quince días establecidos para comparecer, el presunto padre se enferma o por alguna razón no puede presentarse?

Si no pudiste llegar, tenés que mandar a decir con un representante.

::: ¿Y si se muere en esos quince días?

Entonces quedan los familiares, para la prueba de ADN. ¿No quieren hacérsela? Dice la ley que puede haber hasta exhumación del cadáver para hacer la prueba. Los niños son los más vulnerables y nosotros los padres los ponemos en esta situación.

Sección Domingo Nicaragua

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COMENTARIOS

  1. Mauricio Pereira Mejía
    Hace 9 años

    quien me puede ayuda ya tengo mas de un año de no ver a mis hijos [email protected] ademas del perjuicio económico y daño a mi imagen que se me ha causado

  2. Mauricio Pereira Mejía
    Hace 9 años

    Y yo que si reconocí a mis hijos me los quitan y no me dejan verlos y me levantaron falsas acusaciones y nadie en este país me ayuda por culpa de la ley 779 y no hay una comisaría para el Hombre Padre y la Niñez

  3. Hace 9 años

    sin pensar en el daño pscologico que puede causar y seamos realistas ninguna mujer retiene a un hombre con un hijo porfavor, no seamos babosos en ese particular, y nada de que sexo casual o amor eventual que es eso, esto se trata de ser responsable con nuestros actos pues quienes sufren nuestros errores e equivocaciones son nuestros hijos, hijos que muchos hombres niegan pos cobardes y sin venguenzas.

  4. Hace 9 años

    Primero que todo aclaro que respeto las opiniones de los demas lectores, màs sinembargo a si como tienen los pantalones para enamorar a una mujer , deberian de tenerlos para hacerse responsables de la consecuencias de sus actos, cuanodo hay una culpa cabe decir que la culpa es compartida, tanto el hombre como la tiene el hombre de cuidarse, porque a la hora del asunto en este caso el embarazo, salen huyendo como cobardes,y las unicas soluciones que dan es que interrumpan el embarazo, sin pensar

  5. Hace 9 años

    ¡que pasa cuando la mujer se aprovecha de un embarazo solo para retener un hombre en una relación?
    y también que ella ha sostenido relaciones carnales con otras personas, en ese caso, el presunto padre duda al respecto, ya que sabiendo la actitud de esa madre, no es nada alagadora ante la sociedad, todo podria ser una mentira

  6. nica
    Hace 11 años

    pirata verde para evitar todo lo que usted escribio se lo resumo en unas cuatro palabra (use condon sean responsables)

  7. Pirata Verde
    Hace 11 años

    Un hombre no puede ser responsable si la mujer dijo que estaba planificando y mintió. No se puede cargar tampoco en los casos en que es un sexo casual con una amiga. Si la mujer es mayor de edad y no es responsable al no tomar los anticonceptivos entonces ella no puede argumentar paternidad. Otro caso es de las mujeres promiscuas que hasta que el nino tiene 1 año comienzan a ver características del supuesto padre. También hay mujeres que se le meten a un hombre para quedar embarazadas.

  8. Beatriz
    Hace 11 años

    Por esa razón, existen los condones para los hombres que ni caros son y hasta los regalan en los centros de salud. EL sexo seguro no es solo responsabilidad de la mujer.

  9. machista con orgullo
    Hace 11 años

    solo podría causar problemas a quienes “andan haciendo lo que no deben… las mujeres andan también haciendo lo que no deben y no les pasa nada, si claro sigan promoviendo a la mujer irresponsable, fácil se dejan preñar y solo joden al hombre, diputados ineptos.

  10. marco
    Hace 11 años

    todo esta muy bonito pero el problema que le ocasionan al padre cuando sale negativa la prueba se puede acusar por danos e injurias y calumnias a la famosa madre.yo creo que al hombre también hay que respaldar,pues hay mujeres que solo quieren causar danos por despecho no cree señora abogada

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