María Fernanda Flores de Alemán, exprimera dama de Nicaragua cumple 90 días bajo arresto domiciliar, mismo tiempo que el comentarista deportivo Miguel Mendoza lleva de estar en las cárceles de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocidas como “el nuevo Chipote”.
Flores, esposa del expresidente Arnoldo Alemán, tomó protagonismo en el Partido Liberal Constitucionalista y la cara visible de esta partido en la Asamblea Nacional.
De acuerdo al Ministerio Público, a Flores y Mendoza se les detuvo en primera instancia por 90 días por el supuesto delito de atentar contra la sociedad nicaragüense de conformidad con la Ley 1055 o Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz.
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Sin embargo Flores fue detenida bajo arresto domiciliar, mientras que Mendoza fue trasladado al nuevo chipote. De acuerdo a la acusación contra el periodista, las pruebas presentadas por la fiscalía son mayormente mensajes en redes sociales, sobre todo contenidos compartidos de funcionarios de Estados Unidos contra el gobierno de Daniel Ortega.
Mendoza denunció que sufrió asedio desde el 2018. Sus amigos comentaron que el cronista se imaginaba que podían detenerlo “lo habían amenazado varias veces”, dijeron.
A inicios de agosto 2018 fue declarado “non grato” por la administración del Estadio Nacional Dennis Martínez, señalado de “lanzar falsos e infundadas acusaciones” contra el personal del estadio y sus instalaciones “promoviendo peligrosas y serias afectaciones”.
Fue víctima de unas serie de ataques, denunció robos en su vivienda, asaltos en la calle y amenazas en redes sociales.
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A finales de agosto, antes de cumplir estos 90 días establecidos por la Fiscalía para la investigación, Flores y Mendoza fueron acusados por “conspiración para cometer menoscabo a la integridad nacional”, junto al periodista Miguel Mora.
La Fiscalía señala que la acusación se da conforme a los artículos 410 y 412 del Código Penal, el prejuicio de las sociedad nicaragüense y el Estado de Nicaragua.
El artículo 410 hace referencia al “menoscabo a la integridad nacional”, estableciendo: El que realice actos que tiendan a menoscabar o fraccionar la integridad territorial de Nicaragua, a someterla en todo o en parte al dominio extranjero, a afectar su naturaleza de Estado soberano e independiente, será sancionado con pena de diez a quince años de prisión e inhabilitación absoluta, por el mismo período para el desempeño de función, empleo o cargo público, salvo lo dispuesto en la Constitución Política de la República de Nicaragua.
Y el artículo 412 señala: “Provocación, proposición y conspiración La provocación, proposición y conspiración para cometer cualquiera de los actos previstos en este Capítulo, será sancionada con una pena cuyo límite máximo será el extremo inferior de la pena respectiva y cuyo límite mínimo será la mitad de ésta”.