Al hablar de los presos políticos desde 2018 analistas nacionales e internacionales dicen que ven irregularidades e incumplimiento al “debido proceso”. Te contamos algunas leyes que establecen cómo debería de ser este debido proceso y te compartimos tres perfiles de los 39 detenidos en los últimos meses.
El respeto a un debido proceso es parte de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que en su artículo 10 detalla que toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial; y en su artículo 11 apartado primero y segundo, establece que toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a
la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos, según el derecho nacional o internacional.
La Constitución Política de Nicaragua en su artículo 33 establece: “Nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal. En consecuencia:
- La detención solo podrá efectuarse en virtud de mandamiento escrito de juez competente o de las autoridades expresamente facultadas por la ley, salvo el caso de flagrante delito.
- Todo detenido tiene derecho: A ser informado sin demora, en idioma o lengua que comprenda y en forma detallada, de las causas de su detención y de la acusación formulada en su contra; a que se informe de su detención por parte de la policía y él mismo a informar a su familia o a quien estime conveniente; y también a ser tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano; A ser puesto en libertad o a la orden de autoridad competente dentro del plazo de las cuarenta y ocho horas posteriores a su detención.
- Una vez cumplida la pena impuesta, nadie deberá continuar detenido después de dictarse la orden de excarcelación por la autoridad competente.
- Toda detención ilegal causa responsabilidad civil y penal en la autoridad que la ordene o ejecute.
- Los organismos correspondientes procurarán que los procesados y los condenados guarden prisión en centros
diferentes.
Además el artículo 34 establece: Toda persona en un proceso tiene derecho, en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y, como parte de ellas, a las siguientes garantías mínimas:
- A que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme la ley.
- A que sus asuntos sean juzgados sin dilaciones por tribunal competente establecido por la ley. No hay fuero atractivo. Nadie puede ser sustraído de su juez competente ni llevado a jurisdicción de excepción.
- A ser sometido al juicio por jurados en los casos determinados por la ley. Se establece la acción de revisión.
- A que se garantice su intervención y debida defensa desde el inicio del proceso o procedimiento y a disponer de tiempo y medios adecuados para su defensa.
- A que se le nombre defensor de oficio cuando en la primera intervención no hubiera designado defensor; o cuando no fuere habido, previo llamamiento por edicto.
- A ser asistido gratuitamente por un intérprete si no comprende o no habla el idioma empleado por el tribunal.
- A no ser obligado a declarar contra sí mismo ni contra su cónyuge o compañero en unión de hecho estable, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, ni a confesarse culpable.
- A que se le dicte sentencia motivada, razonada y fundada en Derecho dentro de los términos legales, en cada una de las instancias del recurso, proceso o procedimiento y que se ejecuten sin excepción, conforme a Derecho.