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70 años de la Declaración de DD.HH.

Para redactar tan trascendental documento, las Naciones Unidas constituyó un comité integrado por los más eminentes juristas de distintas partes del mundo

Este 10 de diciembre se cumplen setenta años de la proclamación por la Asamblea General de las Naciones Unidas, reunida en París, Francia, en 1948, de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, documento paradigmático que el Estado de Nicaragua suscribió y su Congreso Nacional ratificó, oportunamente.

Para redactar tan trascendental documento, las Naciones Unidas constituyó un comité integrado por los más eminentes juristas de distintas partes del mundo. Finalizada la Segunda Guerra Mundial, la humanidad, representada por las Naciones Unidas, consideró necesario emitir una declaración que significara el rechazo a todas aquellas horrendas violaciones a los derechos humanos que dieron origen a la guerra mundial, así como los que se cometieron en el transcurso de la misma.

Se hacía ineludible, tras semejante hecatombe humana, que la conciencia mundial reafirmara su fe en los derechos de la persona humana, atrozmente vulnerados antes y durante la contienda.

En su Preámbulo la Declaración consigna, en sus primeros considerandos, “que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana”… “que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias”… que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.

Con motivo del septuagésimo aniversario de la Declaración, es conveniente recordar algunos de los compromisos que para el Estado de Nicaragua representan los siguientes artículos de la Declaración:

“Art. 3. Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y la seguridad de su persona.

Art. 5. Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Art. 8. Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución o por la Ley.

Art. 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.

Art. 11. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le haya asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

Art. 19. Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Art. 21. inciso 3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto”.

Estas disposiciones de la Declaración Universal cuya obligatoriedad, además, está incorporada en el Artículo 46 de nuestra Constitución Política, están siendo constante y gravemente vulneradas por el régimen actual.

El autor es educador, jurista y académico.

Columna del día derechos humanos dictadura en Nicaragua

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