El consultor civil en seguridad, defensa y gobernabilidad democrática, Roberto Cajina, explicó que el jefe del Ejército de Nicaragua podrá ser sustituido por un suplente en la Junta Directiva el Instituto de Previsión Social Militar (IPSM) solo por ausencias o vacantes temporales, según los establecimientos del nuevo Reglamento Estatutario del Instituto de Previsión Social Militar (IPSM).
Esta misma regla aplica ante la ausencia o vacante del Jefe del Estado Mayor General, del Inspector General y del Jefe de Dirección de Personal y Cuadros, cargos que también son miembros de la Directiva del IPSM.
El nuevo Reglamento Estatutario del IPSM fue publicado el martes 2 de junio en La Gaceta, diario oficial del país, 11 días después de la sanción al jefe del Ejército de Nicaragua, general Julio César Avilés, a través de la Oficina de Control de Activos Extranjeros OFAC del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Las sanciones de Estados Unidos a altos funcionarios del régimen de Daniel Ortega siempre abren el debate sobre la permanencia de los sancionados en los cargos de poder, debido a que pierden la legalidad de su firma y entran en una condición de “muerte financiera”.
Lea También: Sin tarjetas de crédito, sin cuentas bancarias… Así le complica la vida Estados Unidos a los sancionados
La controversia con el general Avilés
En el caso del sancionado general Avilés, éste lleva 10 años en el cargo de jefe del Ejército de Nicaragua y fue prorrogado cinco años más el pasado 20 de febrero. Pero su cargo de jefe militar no es el punto de debate, si no la presidencia en la Junta Directiva del IPSM. Aunque no se indica específicamente que el Comandante en Jefe sea el Presidente de la Junta Directiva del IPSM, en la práctica siempre lo ha sido desde la constitución de esa institución, explicó Cajina.
El artículo 20 del nuevo Reglamento, sobre Organización de la Directiva, establece que para su funcionamiento, la Junta Directiva del IPSM, “se organizará con los siguientes cargos: Presidente y Vicepresidente, los que serán electos con el voto de la mayoría de la Junta Directiva por un periodo de dos años, pudiendo continuar en sus cargos mientras no se realice una nueva elección”.
En el artículo 13 del Reglamento, sobre “Vacantes Temporales”, se prescribe que “las ausencias o vacantes temporales del Comandante en Jefe del Ejército, el Jefe del Estado Mayor General, Inspector General y Jefe de Dirección de Personal y Cuadros, serán llenadas por cualquiera de los miembros suplentes ex oficio a llamado del Presidente de la Junta Directiva” (estos miembros suplentes, también ex oficio, son: El Jefe de la Dirección Logística, el Jefe Dirección de Finanzas y el Jefe de la Secretaría General)”.
Avilés no tiene que renunciar a la Presidencia, solo ausentarse
Cajina explicó que “esto quiere decir que en términos de la formalidad jurídica se mantiene al Comandante el Jefe como miembro de la Junta Directiva y que cualquiera de los tres suplentes lo puede sustituir”.
“En consecuencia, no es necesario que el general Avilés renuncia a la presidencia de la Junta Directiva, solo se ‘ausenta’, su presencia queda ‘vacante’ y la vacancia la llena cualquiera de esos tres suplentes. Obviamente que esto plantea la necesidad de una reunión de la Junta Directiva (sin la presencia del general Avilés) para elegir a su nuevo presidente”, explicó el consultor.
Quien firma es el director ejecutivo
Cajina manifestó que los suplentes no tienen incidencia de manera ejecutiva, porque quien firma es el Director Ejecutivo de la IPSM. En el caso del ministro de Hacienda y Crédito Público y del presidente Ejecutivo del Instituto Nicaragüense de Seguridad Social (INSS), también sancionados e igual parte de la Junta Directiva del IPSM, el procedimiento es similar, aunque sin haber elección porque no es necesaria, aseguró Cajina.
“Como ambos están ‘imposibilitados” de integrarse a la Junta Directiva ‘por cualquier causa’, ‘podrán sustituirse por sus suplentes ex oficio designados mediante acuerdo de la máxima instancia de la cartera ministerial”.