Las detenciones arbitrarias van en contra del debido proceso, establecido en las normas y leyes que al cumplirse construyen un estado de derecho. Según la Organización de Naciones Unidas, el estado de derecho es un principio de gobernanza en el que todas las personas, instituciones y entidades, públicas y privadas, incluido el propio Estado, están sometidas a leyes que se promulgan públicamente, se hacen cumplir por igual y se aplican con independencia, además de ser compatibles con las normas y los principios internacionales de derechos humanos”.
Desde abril 2018 hemos visto muchas formas de represión por parte del régimen, sin embargo hay una situación en específico que está afectando a muchas familias nicaragüense, la encarcelación de protestantes opositores, llamados presos políticos, por medio de procesos ilegítimos que violan los derechos humanos y la constitución política.
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Acciones que violan derechos humanos y la constitución
Según el artículo 33 de la Constitución Política de Nicaragua, “nadie puede ser sometido a detención o prisión arbitraria, ni ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por la ley con arreglo a un procedimiento legal”.
“La libertad solo puede ser limitada en base a dos circunstancias: con orden de autoridad competente, es decir una orden de captura y si estás en tu casa, una orden de captura y una orden de allanamiento para una casa específica. Y dos, cuando no hay orden, es porque te agarran en el momento que estás cometiendo un delito”, explicó Gonzalo Carrión, abogado defensor de derechos humanos y miembro del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca Más.
Sin embargo, muchos opositores han sido víctimas de detenciones arbitrarias, realizadas por la policía o agentes parapoliciales.
Recientemente el ejército de Nicaragua capturó a Cristian Meneses y Hader González, dos opositores que participaron en las protestas y barricadas en la denominada “revolución de abril”. En estos casos además de no tener órdenes de captura, ni estar cometiendo un delito (los arrestados), fue el ejército quién realizó la captura, siendo esta una falta al debido proceso.
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“Eso es atropello, tras atropello, el ejército no tiene acción porque los presenta como delincuentes comunes y lo que se llama el delito común, prevenir delitos, perseguir el delito y capturar a los presuntos responsables o señalados es función de la policía”, dijo Carrión.
Por otra parte en el mismo artículo antes mencionado, dice que los detenidos tienen derecho a ser informados del motivo de su captura, de informar a sus familiares de su detención, a ser tratado con respeto y a ser liberados en 48 horas en caso de no ser presentados ante una autoridad competente.
Todos estos derechos y mandatos de la constitución son violados desde que son arrestados sin una orden y por paramilitares que no deberían poder hacerlo, no se les permite tener contacto con sus familiares, mucho menos tener asistencia legal, son presentados entre 3 y 30 días después de haber sido capturados y además son víctimas de tortura durante todo el proceso.
“La presentación, la detención, el proceso de mi hermano ha sido arbitrario. A mi hermano lo arrestan un 15 de agosto y lo presentan hasta como 10 o 12 días después y con un montón de mentiras en contra de él”, relató Claudia Meneses, hermana del preso político Cristian Meneses.
“La audiencia fue 15 días después, y a nosotros en ningún momento ninguna institución gubernamental nos notificó de la detención de mi hermano, ni del proceso que él estaba llevando, ni de ninguna audiencia”, agregó.
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Por otra parte, el artículo 34 de la constitución contempla que a toda persona en un proceso se le deben dar garantías mínimas de derechos como: presunción de su inocencia, a no ser sustraído del juez competente, a una debida defensa, hacer uso de su derecho a guardar silencio, a tener un proceso judicial oral y público, entre otros.
Igualmente todos estos mandatos son incumplidos porque son presentados públicamente como delincuentes, al negarle la comunicación con sus familiares, se le niega la asistencia legal, con el abogado de su gusto, además son presentados directamente en Managua, cuando la comisión del delito es en alguno de los departamentos, incumpliendo con el artículo 11 del Código Procesal Penal.
También se viola el Código Procesal Penal
“Juez natural. Nadie podrá ser juzgado por otros jueces que los designados conforme a ley anterior a los hechos por los que se le juzga. En consecuencia, nadie puede ser sustraído de su juez competente establecido por ley ni llevado a jurisdicción de excepción. Se prohíben los tribunales especiales” dice código procesal penal en su artículo 11.
“Eso se llama violación a las normas de un legal y debido proceso, porque no se atendió presunción de inocencia, por incomunicación con los familiares y también estuvieron detenidos desaparecidos, todo esos elementos invalidan el contenido, cualquiera que se le impute, para que se diga estamos en un legal y debido proceso”, explicó Gonzalo Carrión