La educación superior en el país carece de una visión de integralidad, afirma el abogado y rector de la Universidad Paulo Freire, Adrián Meza Soza. La creación de la Ley 89 Autonomía de las instituciones de educación superior no es una ley que regula la calidad estudiantil de las universidades, comentó el especialista.
Como falta de la debida calidad dentro de las aulas de clases de los recintos universitarios, privados y públicos existen “vacíos legales”, que ha tenido repercusiones que han generado incluso contradicciones legales, afirmó el abogado Meza, explicando que se creó la Ley 704 que cumple con asegurar la calidad de la educación y regula el Consejo Nacional de Evaluación y Acreditación, conocida como Ley creadora del CNEA. “Esta ley vino a crear efecto, pero hay cosas que considerar. Con el aparecimiento de esta ley y del CNEA, hay facultades del CNU (Consejo Nacional de Universidades), que perdieron sentido y razón de ser”, mencionó Meza.
De igual manera, menciona que hay que considerar las dos propuestas de reforma a la ley creadora del CNEA. “Ante el proyecto de ley que se dio a conocer la semana pasada yo no hubiera tenido ninguna duda de votar por él, porque lo que hace es convertir en un proceso de acreditación de nivel básico el proceso que se está comenzando ahorita, la verificación de mínimo del Art.10 lo cual aceleraba el proceso de acreditación que es uno de los que va más rezagado en Centroamérica”.
Sobre la situación de las universidades de reportar los títulos de la última década una vez aprobada la reforma a la ley el catedrático cuestionó que “esa es una pregunta muy importante, ¿qué quiere el CNU con esa base de datos?” Igualmente, menciona que el problema no es la ley en sí, sino cómo va a ser interpretada y cómo se aplica, “mientras en Nicaragua no exista un estado de derecho, cualquier ley puede ser interpretada de cualquier forma”.
Esto no es solo una vulneración a los derechos de las universidades, sino también al derecho laboral. “El título de acuerdo con el Art.9, acarrea el ejercicio profesional. O sea, si no se reconoce la validez legal del título no se puede ejercer la profesión. Eso es lo que está de fondo, el peligro es que tengo a dos órganos del Estado haciendo lo mismo, la pregunta es ¿para qué quiere el Estado tener eso?”, finalizó el catedrático.