Marcos Fletes y Walter Gómez, contador y financiero de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro, respectivamente, fueron detenidos el 28 de junio de 2021, hace ocho meses. Ambos llevan 245 días en las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocidas como el nuevo Chipote, acusados por el delito de lavado de dinero, bienes y activos, y apropiación y retención indebida; gestión abusiva y falsedad ideológica.
Abogados y defensores de derechos humanos han denunciado entre las arbitrariedades: la falta de una orden de captura, no permitirles hablar con sus abogados, interrogatorios en el centro de detención sin presencia de sus abogados, entre otros. En la acusación aparecen como testigos oficiales de la Policía, al igual que en otros casos de presos políticos detenidos antes de 2021.
En el Sistema de Causas aparece como en fase de juicio, de clase penal y como motivo “acusación sin detenidos”.
En esta causa aparecen como acusados junto a Fletes y Gómez, Cristiana Chamorro Barrios, Pedro Vásquez y Pedro Joaquín Chamorro Barrios, y como víctima y ofendido el Estado de Nicaragua y la Sociedad Nicaragüense.
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Gómez y Fletes fueron capturados el 28 de junio y la fecha de entrada al sistema es el 19 de octubre. Según la descripción el juez es Luden Quiroz García, del Juzgado Noveno Distrito Penal de Juicios de Managua.
Desde su detención los abogados de los acusados han interpuesto una serie de escritos que aparecen en el sistema. El último reflejado es un “impulso procesal solicitando pronunciamiento sobre excepción de la acción penal”, introducido el 21 de enero de 2022.
En el artículo 69 del Código Procesal Penal de Nicaragua se establece como “excepción”:
Artículo 69.- Clases. El acusado, el querellado o sus abogados pueden oponer las siguientes excepciones:
1. Falta de jurisdicción o competencia.
2. Falta de acción.
3. Extinción de la acción penal.
4. Falta de condición de procedibilidad.
5. Niñez o adolescencia del acusado.
De acuerdo a los abogados la excepción que aplica en el caso es la extinción de la acción penal. Y el artículo 71 del Código Procesal Penal establece: “En los casos de extinción de la acción penal, se dictará sobreseimiento a favor del acusado respecto al cual haya operado la extinción”.
Fletes y Gómez se encuentran detenidos en la DAJ en condiciones que abogados y defensores de derechos humanos consideran violentan las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Trato de los Reclusos, conocidas también como Reglas Nelson Mandela.
Estos presos políticos han sido sometidos a interrogatorios, no han podido tener entrevistas privadas con sus abogados y solamente han tenido cuatro visitas en 245 días que llevan detenidos.
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