La directora de la extinta Fundación Violeta Barrios de Chamorro (FVBCH) y exprecandidata presidencial, Cristiana Chamorro, cumple 260 días de arresto domiciliario. Fue detenida el 2 de junio, siendo la tercera persona privada de libertad en una ola de detenciones contra líderes opositores, estudiantes, campesinos, periodistas y defensores de derechos humanos, que supera ya más de 45 detenidos.
Fue acusada por los supuestos delitos de “Lavado de dinero, bienes y activos; apropiación y retención indebida; y falsedad ideológica”. En esta investigación en contra de trabajadores de la FVBCH también son señalados por los mismos delitos Marcos Fletes y Walter Gómez, contador y financiero de la extinta fundación. Ambos llevan 265 días detenidos y fueron trasladados a las celdas de la Dirección de Auxilio Judicial (DAJ), conocidas como el nuevo Chipote. Fletes y Gómez fueron los primeros presos en esta ola de detenciones.
Abogados y defensores de derechos humanos han denunciado que este es un proceso cargado de irregularidades, como la falta de orden de captura, no permitirles hablar con sus abogados, entre otras. En el caso de los extrabajadores de FVBCH, la acusación tiene como testigos oficiales a agentes de la Policía Nacional.
En el Sistema de Causas aparecen como acusados los tres presos políticos mencionados anteriormente, además de Pedro Vázquez Cortedano (chofer de Cristiana Chamorro) y Pedro Joaquín Chamorro. Mientras que la víctima y ofendido se indica que son el Estado de Nicaragua y la Sociedad Nicaragüense.
“No puede salir ni al patio de su casa”
Vilma Núñez, directora del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), denunció que los agentes de la Policía que custodian a la líder opositora no la dejan ni salir al patio. “Cristiana no puede salir al patio, seis meses de estar arrestada, desde entonces no sale al patio de su casa, no recibe sol, más que salir al balcón de su casa. Sigue sin posibilidad de comunicarse por internet ni nada, la única posibilidad que tiene es una visita reducida de sus hijos, regularmente”, explicó Núñez.
Además, aseveró que todas las medidas tomadas por autoridades son violatorias, incluso a lo que constituye un arresto domiciliario. La detención domiciliaria se establece en el Capítulo V del Código Procesal Penal que en el artículo 167 establece que “la detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene”.
Los derechos humanos violentados a esta presa políticas son las normas nacionales que establecen los límites para cumplir el régimen de arresto domiciliario. Además de violaciones a las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, conocidas como Reglas Nelson Mandela.