La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) reiteró que emitió el 8 de febrero de 2022 la Resolución 7/2022, mediante la cual otorgó medidas cautelares a favor William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar, tras considerar que “se encuentran en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua”.
“Según la parte solicitante, el propuesto beneficiario, quien es identificado como opositor al actual gobierno nicaragüense, estaría siendo objeto de actos de amenazas, hostigamientos y vigilancias constantes por parte de agentes estatales y paraestatales, situación que habría incrementado con el paso del tiempo. Asimismo, alegó haber sufrido múltiples detenciones con amenazas, interrogatorios y agresiones por autoridades en los últimos años”, señaló la CIDH en un comunicado de prensa este jueves 31 de marzo. La solicitud fue realizada por el Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +.
Tras analizar las alegaciones de hecho y de derecho aportadas por las partes, la CIDH consideró que “William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar se encuentran en una situación de riesgo, teniendo en cuenta que los eventos de riesgo alegados habrían ido aumentando desde abril de 2018 a la fecha y se consideran susceptibles de continuar exacerbándose con el paso del tiempo, dentro del contexto actual de Nicaragua”.
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En la resolución 7/2022, a través de las medidas cautelares 217/21, la CIDH expone el caso de William Balmaceda detenido el 25 de septiembre de 2018, llevado primero al Chipote en donde fue golpeado y luego a la cárcel La Modelo donde permaneció hasta el 27 de febrero 2019, cuando fue puesto en libertad junto con otras personas presas políticas.
“Desde entonces ha sufrido constantes hostigamientos, asedios, persecución, capturas, allanamientos y agresiones físicas y verbales contra su persona y miembros de su familia”, denunció el Colectivo.
CIDH insta al Estado a adoptar medidas
En la resolución 7/2022, la CIDH solicita al Estado de Nicaragua que:
1- adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida e integridad personal de William Alfredo Balmaceda Ubieta y su núcleo familiar. A tales efectos, el Estado debe tanto asegurar que sus agentes respeten la vida e integridad personal de las personas beneficiarias, como proteger sus derechos en relación con actos de riesgo que sean atribuibles a terceros, de conformidad con los estándares establecidos por el derecho internacional de los derechos humanos;
2- concierte las medidas a adoptarse con las personas beneficiarias y sus representantes;
3- informe sobre las acciones adoptadas a fin de investigar los presuntos hechos que dieron lugar a la adopción de la presente medida cautelar y así evitar su repetición.