El 10 de julio del 2016, un hombre intentó abusar sexualmente de María Laura. Ella tenía solo 15 años y, por suerte, logró escapar. Sin embargo, la decisión de interponer la denuncia, asegura, fue un proceso muy difícil.
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Su mamá la acompañó al Distrito 4 de la Policía de Managua, al momento de interponer la denuncia, tuvo que contar dos veces su historia, fue revictimizada con preguntas innecesarias y repetitivas. La enviaron a realizarse una valoración psicológica al Instituto de Medicina Legal, donde tuvo que contar por tercera vez su experiencia, su caso llegó hasta el Ministerio Público, pero luego fue archivado.
“Puede que yo no fuera la primera, pero sí quería ser la última a la que le pasara algo así con ese hombre”, expresó María Laura.
Proceso de denuncia no es especializado
El proceso de denuncia por violencia de género en Nicaragua, según defensoras de los derechos de la mujer, en general, es revictimizante por la falta de cumplimiento a la Ley Integral contra la Violencia hacia las Mujeres (Ley 779).
Jamileth Mejía, psicóloga acompañante de sobrevivientes de violencia de género, afirmó que no existe un personal especializado que pueda atender de manera integral la denuncia. “Te reciben sin ninguna formación, te hacen esperar demasiado, la víctima viene de vivir un infierno y las preguntas que te hacen son insensibles; cuando una mujer se decide a denunciar y recibe este trato, es revictimizante.”, aseguró Mejía.
Al momento de llegar a las instalaciones de la Comisaría de la Mujer a interponer una denuncia, según Mejía, “llegás y decís que querés interponer denuncia porque tu marido te golpeó y si no llegás con el ojo morado, te contestan: ‘No, señora, eso fue tontera’”.
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Según Stephanie Borge, quien fue por más de diez años fiscal jefe en diferentes distritos de Policía y funcionaria pública en el área penal de la Procuraduría General, un proceso de denuncia en Nicaragua actualmente se puede dar de dos formas: a través del Ministerio Público o por la Comisaría de la Mujer, la cual reabrió a partir de febrero pasado.
El mecanismo que tiene que ser utilizado para tomar la denuncia depende de la circunstancia y urgencia del caso. En general, al llegar a la comisaría, los funcionarios deben hacerle una entrevista única, elaborada especialmente para casos de violencia de género en una oficina aparte, para abarcar de manera cronológica el historial de violencia que la sobreviviente experimenta.
Posteriormente, se tiene que enviar a la sobreviviente del abuso al Instituto de Medicina legal (IML), a hacerse una evaluación psicológica y, en caso de abuso sexual o físico, se hace una valoración físico-forense.
Por su parte, los operadores de justicia deben iniciar un sondeo del entorno de la sobreviviente. “Antes se hacía un informe social, pero ahora es un trabajo de campo, el cual consiste en ver si hay testigos o personas que supiesen de la violencia ejercida. Se tiene que levantar una investigación en la escena, si es que existió agresión física o sexual. Cuando ya terminan la investigación, se manda el caso al Ministerio Público, que tiene el poder de accionar”, manifestó Borge.
Obstaculización de protección de la víctima
El artículo 1, de la Ley 779, establece que el objetivo de la ley es proteger los derechos humanos de las mujeres y garantizarles una vida libre de violencia y en principios de igualdad. Se tiene el deber de establecer medidas de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia, impulsando cambios en los patrones socioculturales y patriarcales.
Borge explicó que desde los inicios de la ley, ha estado la debilidad en la sensibilización a las personas que iban a atender estos casos de violencia. “Desgraciadamente a nivel de la ley, en la Policía no existía un mecanismo para garantizar que ese oficial capacitado y sensibilizado se mantuviera presente, debido a las rotaciones. Sensibilizar a alguien es una tarea difícil y no se le puede pedir a alguien que no está capacitado que entienda algo tan complejo como es la violencia de género”.
Bajo esta misma línea, actualmente a las defensoras de los derechos de la mujer ya no se les permite acompañar a la sobreviviente a denunciar y cuando lo hacen son agredidas. “La misma ley te lo permite, pero si va acompañada por alguna psicóloga de las organizaciones, no les aceptan las denuncias. Lo único que pueden hacer es asesorarlas legalmente y darles un acompañamiento psicológico, para cuando ellas decidan denunciar sepan a lo que van. Uno de los mecanismos que hemos implementado es redactar la denuncia con ella con un sistema integral, para que solo llegue a dar algunos detalles cuando vaya a interponer la denuncia”, explicó Mejía.
Las organizaciones de mujeres son una parte importante en un proceso de denuncia, debido a que se encargan de brindar asesoría legal y un acompañamiento psicológico a la sobreviviente. Ante esta desprotección, los riesgos que la sobreviviente corre al no ir en compañía de una asesora legal, conforme a Martha Flores, coordinadora de Católicas por el Derecho a Decidir, son preocupantes. “Cuando la mujer va a la comisaría lo primero que hacen es mandarla a mediar, lo único que se está mediando allí es la vida de esta mujer, en muchas ocasiones cuando la víctima no va asesorada por nosotras, acepta, porque los procesos son exhaustivamente largos y de seguro ya la mandaron de un lado para otro. Esto la hace sentirse desprotegida y que su historia no está siendo creída”, dijo Flores.
María relató que en su caso habían ofrecido mediación. “Me di cuenta que cuando terminó la investigación y mi caso llegó al Ministerio Público, se había ofrecido una mediación. Yo no tenía nada que hablar con él. Yo le dije a mi mamá que estaba más preparada para lo exhaustivo de un juicio, que a sentarme con mi agresor”, sostuvo.
Hay que tener en cuenta el desmantelamiento de la Ley 779. “En la ley había mecanismos de acciones rápidas, sin embargo desde que se desestructuró, todo eso ya no se hace. Ahorita los que están atendiendo son los de Auxilio Judicial, los cuales no saben absolutamente nada. Consecuente con esto, es evidente que no van a emitir medidas cautelares, porque a la Policía le toca solicitarla a la Fiscalía para que esta la acepte y la ponga en acción. Ya sabemos que es todo un proceso”, denunció Mejía.
El artículo 31, de la Ley 779, manda a asegurar la ejecución de medidas precautelares y cautelares, entre ellas el control para el agresor, los reportes telefónicos de las sobrevivientes y los controles de asistencia obligatoria a tratamiento profesional.
“No emitieron ninguna medida cautelar, ni siquiera una orden de restricción. Puedo jurar que lo vi varias veces cerca de aquí, no sé si era real o parte de mi trauma, pero yo lo vi en un patio cerca de mi casa. Su familia me amenazaba y me acosaba”, denunció María.
El Estado de Nicaragua ha debilitado progresiva y contundentemente la Ley 779, lo que aumenta la impunidad y quita esperanza a toda mujer que vive en situación de violencia, según Yamileth Mejía: “es como que si estuvieran promoviendo la impunidad como una política de Estado, causa menor protección para las mujeres y aumenta el riesgo de ser asesinadas por las personas a las que iban a denunciar”.