A pocos meses de las elecciones presidenciales en noviembre de este año, el régimen de Daniel Ortega ha detenido a varios opositores, entre ellos cinco precandidatos que pensaban competir con el partido de gobierno en la boleta electoral.
Abogados y defensores de derechos humanos advirtieron anteriormente que el gobierno aprobó una serie de leyes consideradas “represivas” y violatorias a los derechos fundamentales de los nicaragüenses. Dos de esas leyes son hoy el fundamento de la detención de más de 20 personas en menos de un mes.
Las detenciones se justifican con el señalamiento de dos leyes en específico: Una de ellas es la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, a la Soberanía y Autodeterminación para la Paz, calificada por expertos como inconstitucional debido a que no se ajusta o respeta lo establecido en la vigente Constitución Política.
La segunda es la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados. Quienes han sido detenidos citando dicha ley no han tenido acceso a un debido proceso. Esta se encuentra a su vez en el artículo 282 de la Ley 641: Código Penal, referente al Lavado de dinero, bienes y activos.
Actualmente alrededor de 20 líderes y precandidatos presidenciales se encuentran detenidos y se suman a los más de 120 presos políticos detenidos por el gobierno.
Los 20 líderes opositores fueron detenidos bajo este marco jurídico inconstitucional y con una aplicación arbitraria de las leyes referidas: “Nos encontramos enfrente de una escalada distinta de instrumentalización del sistema de justicia, que se caracteriza precisamente por grandes contradicciones y ni siquiera hay apariencia de legalidad en las actuaciones”, expresó Yader Morazán, especialista en administración de justicia y derechos humanos que también fue funcionario del Poder Judicial.
La población nicaragüense se encuentra a pocos meses del proceso electoral, sin ningún tipo de garantías ni condiciones. El Estado de Nicaragua, en lugar de dirigir sus esfuerzos a crear un panorama electoral libre, justo y transparente, se encuentra perpetuando una persecución a líderes opositores. Bajo este contexto se sumaron personas a la lista de presos políticos y ha dejado al menos a dos personas en el exilio, tal es el caso de Humberto Belli y Carlos Fernando Chamorro.
Ley de soberanía o Ley Guillotina
Las personas que están bajo la investigación del Ministerio Público por el presunto incumplimiento de lo establecido en la Ley de Defensa de los Derechos del Pueblo, a la Independencia, a la Soberanía y Autodeterminación para la Paz son: Arturo Cruz, Violeta Granera, Juan Sebastián Chamorro, Félix Maradiaga, José Pallais Arana, Tamara Dávila, Víctor Hugo Tinoco, Hugo Torres, Suyen Barahona, Dora María Téllez, Ana Margarita Vijil, Luis Rivas Anduray.
La Ley No. 1055, también conocida como Ley Guillotina es una de las denominadas leyes represivas aprobadas por la Asamblea Nacional de Nicaragua a partir de septiembre del año pasado. Las leyes que la acompañan son la de Cadena Perpetua por delitos de odio, la Ley de Regulación de Agentes Extranjeros y la Ley de ciberdelitos.
Dicha ley está siendo utilizada para justificar las detenciones en contra de líderes opositores que de manera reiterada han solicitado sanciones internacionales, lo cual para el Estado de Nicaragua significa un “acto de traición” de carácter injerencista. Para Morazán esta misma no es más que un extracto de un discurso político: “En esta nueva escalada están citando delitos que ni siquiera existen en el código penal, pues hacen referencia a la ley de soberanía que no es de naturaleza penal. Esta no dispone la privación de la libertad ni como pena, ni como una medida cautelar”, explicó.
Las leyes de naturaleza penal, según Morazán, establecen además de quién es el sujeto pasivo y activo- víctima y victimario- una sanción. Lo cual en el caso de la ley de soberanía no pasa, pues lo único que tiene un carácter sancionador es la inhabilitación para optar a cargos públicos: “A mí me parece que con esta ley lo único que querían era buscar la manera de introducir ese aspecto. No legitima los allanamientos y los secuestros. Su forma de redacción es inaplicable por ser muy general, vaga y es bien ambigua”, manifestó.|
Traidores de la patria:
La Ley No. 1055, hace referencia a la traición de la siguiente manera:
Artículo 1 Defensa de los derechos del pueblo: Los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas, que realicen actos que menoscaben la independencia, la soberanía, y la autodeterminación, que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, pidan intervenciones militares, se organicen con financiamiento de potencias extranjeras para ejecutar actos de terrorismo y desestabilización, que propongan y gestionen bloqueos económicos, comerciales y de operaciones financieras en contra del país y sus instituciones, aquellos que demanden, exalten y aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua y sus ciudadanos, y todos los que lesionen los intereses supremos de la nación contemplados en el ordenamiento jurídico, serán “Traidores a la Patria” por lo que no podrán optar a cargos de elección popular, esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código Penal de la República de Nicaragua para los “Actos de Traición”, los “Delitos que comprometen la Paz” y los “Delitos contra la Constitución Política de la República de Nicaragua”.
Asimismo, Morazán explicó la discrepancia que existe entre el concepto de traición planteado por la Ley No. 1055 y el concepto de traición que se aborda dentro del código penal.
“Habla del terrorismo y la desestabilización, pero es una ley que no te dice ni cómo ni quién la va a aplicar, no se puede decir de la nada que alguien es traidor de la patria sin tener un proceso donde esta persona pueda un debido proceso. Esta ley remite al Código penal y si se lee el artículo de la traición en la Ley No 1055, no tiene que ver con lo que ellos están citando, pues originalmente tiene una connotación estrictamente dentro de un contexto bélico”, expresó Morazán.
El Código Penal en el artículo 409:
Traición: El nicaragüense que en un conflicto armado internacional tome la armas contra Nicaragua o se una a sus enemigos prestando ayuda, colaboración o facilite el avance o progreso de las fuerzas enemigas o dificulte la defensa del Estado, será penado con prisión de diez a quince años e inhabilitación absoluta, para el desempeño de función, empleo o cargo público por el mismo período. Las mismas penas se impondrán al que condujere a un Estado extranjero o declarar la guerra a Nicaragua o concertare con ella para el mismo fin. Si el autor fuere autoridad, funcionario o empleado público, las penas anteriores se aumentarán en un tercio.
Lavado de Dinero
Las personas que están bajo la investigación del Ministerio Público haciendo mención al presunto incumplimiento de lo establecido en la Ley de Prevención, Investigación y Persecución del Crimen Organizado y de la Administración de los Bienes Incautados, Decomisados y Abandonados son: Marcos Fletes, Walter Gómez y Cristina Chamorro Barrios.
Específicamente en el caso de Cristiana Chamorro que además de lo antes mencionado, está siendo investigada por presuntamente haber cometido actos indebidos, falsedad ideológica y gestión abusiva, cargos que se encuentran en el código penal en el artículo 279, 285 y 278 respectivamente.
Gonzalo Carrión Defensor de derechos humanos y presidente del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca + se refirió al delito de lavado de dinero de la siguiente manera:“El lavado de dinero consiste en la transformación del mismo, son acciones, actividades o transferencias, que tienen como propósito evadir y esconder el origen ilícito del dinero”, desarrolló.
Para Carrión, en el caso de la Fundación Violeta Barrios, los hechos por los cual se les investiga y acusa no pueden encasillarse en ninguna tipificación delictiva. Morazán afirmó que los fondos utilizados por dicha institución no se dirigían a actividades ilícitas sino todo lo contrario: “No se puede lavar un dinero que no está sucio, la Fundación recibió ese dinero por parte de una fuente confiable, incluso el mismo gobierno ha recibido donaciones de ellos”, declaró Morazán refiriéndose a la donación que recibió la institución por parte de la Agencia estadounidense para el Desarrollo Internacional (Usaid, por sus siglas en inglés).