El derecho al sufragio es un derecho humano, como afirmó el abogado Juan Diego Barberena miembro del Consejo Político de la Unidad Nacional Azul y Blanco. El abogado planteo que este derecho ha sido vulnerado a los precandidatos presidenciales al apresarlos meses ante de las elecciones presidenciales del 2021, que fueron realizadas el pasado 7 de noviembre.
“El derecho humano que está reconocido y consignado en la mayoría de los tratados internacionales como la Declaración Universal de Derechos Humanos, pero en el caso concreto de la región en la Convención Americana conocida como pacto de San José”. Dentro de esto, el abogado explica que tiene una disposición de carácter político que incluye en derecho a ser electos para optar a posiciones de poder o cargos de elección popular. Sin embargo, otro de los aspectos que este derecho incluye el poder de elección de la ciudadanía por decidir a sus representantes.
El miembro del consejo político menciono que este derecho retoma vital importancia en organismos internacionales, en especial en la Organización de Estados Americanos (OEA) que estableció que en Nicaragua el proceso electoral ha sido “no democrático, no legítimo, no transparente”, no cumpliendo el art. 3 de la Carta Democrática Interamericana. Este derecho se encuentra establecido dentro de la Constitución Política de Nicaragua, dentro del apartado de Derechos Políticos se establece en el Artículo 51 que “Los ciudadanos tienen derecho a elegir y ser elegidos en elecciones periódicas y optar a cargos públicos, salvo las limitaciones contempladas en esta Constitución Política”.
La Declaración Universal de Derechos Humanos en su artículo 21 señala:Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; y La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.