Los jueces de Distrito de lo Penal de Juicio de Managua, todos de tendencia orteguista, según confirmaron fuentes ligadas a las estructuras judiciales que solicitaron el anonimato, están violentando el Código Procesal Penal para mantener encarcelados a los presos políticos sin que se establezca el plazo de la realización de los juicios.
Varios abogados defensores de reos políticos, entre ellos Norwin Cruz, explicaron a LA PRENSA que, de la noche a la mañana, todos los juzgados penales de juicio de Managua están “saturados” de trabajo y por eso han suspendido el cómputo de la duración de los juicios, de tal manera que el tiempo está pasando pero los juicios se encuentran paralizados, mientras los reos políticos continúan presos, sin que los jueces anuncien cuando serán reanudadas las audiencias de juicio.
“Bajo el argumento de saturación de agenda, suspendieron el cómputo máximo de duración de los procesos por fuerza mayor. Los procesos estarán detenidos indefinidamente sin proceso y eso es violatorio a la presunción de inocencia, ya que la prisión preventiva es una medida excepcional. Una prisión preventiva prolongada ya es como que esté cumpliendo una pena. Es una especie de tortura psicológica al dejar en incertidumbre que va a pasar con sus procesos y cuánto tiempo estarán prisioneros”, indicó uno de los defensores que solicitó el anonimato.
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Además de argumentar la fuerza mayor para suspender el cómputo de los juicios, y de esa manera mantener más tiempo presos a los reos políticos, explicó que los jueces también han determinado que los procesos tendrán “tramitación compleja”, lo cual significa que bajo ese concepto se duplica el tiempo que tiene el juez para finalizar un juicio.
El abogado Norwin Cruz explica que, según el artículo 134 del Código Procesal Penal (CPP), el juez tiene tres meses para dictar sentencia en un juicio cuando el o los acusados están detenidos. Si se cumplen esos tres meses, el juez puede continuar con el juicio otros tres meses más, pero debe liberar al acusado. El tiempo total de juicio es de seis meses.
Sin embargo, cuando los jueces decretan la “tramitación compleja”, el juez tiene hasta un año para juzgar a los acusados. Si se cumple el tiempo total durante el cual se debe de realizar un juicio, y el juez no ha dictado sentencia, entonces se debe aplicar la “extinción de la acción penal” y el juez debe de sobreseer definitivamente al acusado.
Al haber aplicado la tramitación compleja en los juicios, y luego suspender el cómputo del proceso, los jueces lo que pretenden es evitar que se le venzan los plazos y verse obligados a liberar a los reos políticos, pero con esas acciones están violentando el CPP y los derechos constitucionales de los prisioneros políticos.
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El abogado Cruz señala que el artículo 134 del CPP señala que toda demora en el proceso se le debe de atribuir a la defensa, pero en este caso según, según el argumento de los jueces orteguistas de que suspenden los juicios porque están saturados de trabajo, no es culpa de los acusados ni de sus defensores de que los jueces tengan bastante trabajo.
Otro abogado explica que el argumento se le cae a los jueces orteguistas porque solo están suspendiendo el cómputo de los juicios de los reos políticos pero continúan tramitando los juicios de los reos comunes, con lo cual violentan el principio de igualdad con que se debe tratar a todos los procesados.
Por otra parte, indica otro defensor, los jueces orteguistas están tergiversando el concepto de “fuerza mayor”, ya que el argumento de que tienen exceso de carga de trabajo no se ajusta a este concepto. Si están tan cargados de trabajo, pueden hacer uso de los jueces suplentes y de juicios interinos para evacuar la carga de trabajo más ágilmente. Otra cosa curiosa es que el poder judicial vive proclamando que ha reducido la mora judicial, por lo que los abogados defensores alegan que están cargados de trabajo.
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En cuanto a la tramitación compleja, los defensores declaran que el artículo 135 puntualiza que esta se debe decretar a más tardar en la audiencia inicial, que es la segunda, y puede ser apelada, pero los jueces la decretaron en la primera audiencia cuando los reos políticos no tenían abogados sino que estaban asistidos por defensores públicos que no reclamaron contra la misma.
Según las fechas de captura de los últimos reos políticos, desde finales de mayo de este año, 2021, los juicios de ellos deben terminar en el próximo mes, diciembre de 2021, pero los jueces orteguistas están manipulando las leyes penales del país para mantenerlos hasta más allá de un año presos sin dictarles sentencia, porque tienen suspendidos los cómputos de los procesos en estos momentos, señaló uno de los juristas.
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