La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) emitió una sentencia que “absuelve” a Donald Cerros, padre de la miss mundo Nicaragua 2021, Mariela Cerros, acusado y condenado por “conspiración” y “propagación de noticias falsas”, dicha sentencia marca un precedente para casos de otros presos políticos acusados por los mismos delitos y con “patrones” similares en el proceso, según concluyó un abogado penalista, que pidió no ser citado por temor a persecución estatal.
En febrero de este año, la justicia sandinista condenó a Cerros a 12 años de prisión: ocho años por la Ley de Soberanía Nacional y cuatro por “Ciberdelitos”, además ordenó confiscar un vehículo de su esposa, denunció en su momento su hija. El hombre fue señalado de “desestabilización de la paz social” por medio de las plataformas Facebook y WhatsApp, donde supuestamente llamaba a no votar en las elecciones de noviembre del año pasado y a no vacunarse contra la covid-19.
Es decir por emitir opiniones en las redes sociales, una misma razón por la que fueron condenados otros opositores, entre ellos el periodista Miguel Mendoza.
El abogado indica que en la sentencia de Cerros se establece que se violó la presunción de inocencia, muestra vulneraciones en la cadena de custodia y contradicciones en los testimonios de oficiales de Policía y señala que se puede montar una acusación en papel, pero el punto es cómo se prueba en un juicio.
“La Corte pretende lavarse un poco la cara al decir en sus considerandos que se violentó la presunción de inocencia y que la valoración de las pruebas, tanto de la juez Fiallos Moncada, de Ocotal, como de los magistrados del Tribunal de Apelaciones de Estelí, dentro de los que se incluye a un exdefensor de derechos humanos Roberto Petray que firmó la sentencia en segunda instancia, fue única y exclusivamente para sustentar un fallo de culpabilidad y una condena según la sentencia de la CSJ”, explicó el penalista.
De acuerdo con la CSJ: “La sentencia del Tribunal de Apelaciones quebranta el criterio racional, en la valoración de las pruebas bajo el contenido de los artículos 1, 15, 153 y 193 del CPP, que se refiere a la fundamentación, motivación, clara y precisa del contenido de la sentencia, bajo la valoración de la prueba mediante el criterio racional, que el juzgado comete un error al hacer interpretaciones antojadizas, partiendo con supuestos ficticios equivocados e inciertos, interpretando erróneamente algunas situaciones demostradas en la fase probatoria”, se lee en la sentencia.
“Todo estaba enfocado en que las pruebas encajaran en la relación de hechos para poder sostener una acusación y poder declarar culpable a la persona”, aclaró el abogado.
CSJ admite evidencias inventadas
La CSJ explica en la sentencia que hay vulneración en la cadena de custodia y señala que la bolsa con el celular incautado a Cerros no tenía el detalle de lo que contenía y en qué condiciones fue incautado, un elemento más que demuestra la carencia de pruebas para condenar a los reos políticos por la misma razón que Cerros.
“Hay una bolsa de evidencia, es como esas bolsas ziploc y cada una trae una hoja donde tiene que llenarse el dato. Si dice ocupé el teléfono celular marca tal, número de serie tal, color tal, en el lugar tal, a la hora tal, día tal al señor fulano de tal. Esos datos no se llenaron, entonces no hay certeza de que ese teléfono que está en esa bolsa que no está rotulada, sea el mismo que le ocuparon al señor Douglas Cerros, no tienen certeza, por la Corte habla de dudas”, explicó el penalista.
Las declaraciones de policías diciendo que estas bolsas “se llenan después” (con la información del acusado), también se encuentran contenidas en la sentencia para argumentar la absolución de Cerros. “Eso es el ABC. No es un error de la Policía que simplemente hacen las cosas por querer hacerlas, porque creen que va a funcionar así. Es una negligencia en el actuar de la Policía”, dijo el abogado.
Además hizo énfasis en que una investigación que reúne los requisitos técnicos y es rigurosa, en el momento en que se ocupa la evidencia el policía está obligado a llenar estos datos, para así tener la certeza de que lo ocuparon durante el allanamiento y es lo mismo que se llevó a juicio. Lo que no pasó en el caso de Cerros y se rompió la cadena de custodia.
“Lo que aquí indica es que cada evidencia es fabricada, lo meten en un bolsón y se olvidan de llenarlo y se dan cuenta hasta que lo presentan en tribunales. Es básicamente porque las pruebas son maquilladas. No hicieron un control de los actos de la Policía, que es el que hace hasta ahora la Corte, que me sorprende bastante debo decirlo. Pero ese es un control que debió haber hecho de entrada el juez de juicio. Debió haber visto que la bolsa no venía rotulada y no se podía saber si ese teléfono es el mismo que ocuparon”, detalló el penalista.
Testimonios de policías que se contradicen
De acuerdo con el abogado penalista, cuando hay tanta contradicción es porque la narrativa del caso es “fabricada” y al ser fabricada en papeles y no preparar a los oficiales de Policía que fueron testigos se dan “contradicciones”, porque no conocen el caso y no saben qué dijo el otro. “Pero ahí simplemente fabrican un caso y ponen a declarar a dos o tres que no saben absolutamente nada porque es un caso maquillado, fabricado, con pruebas plantadas”, consideró.
De la última ola de detenciones que inició en 2021, además de Cerros hay al menos otros diez presos políticos acusados por “conspiración” y “propagación de noticias falsas”. De acuerdo con lo que se conoce de los casos, en varios de ellos se realizaron allanamientos sin orden judicial y tuvieron a oficiales de Policía que participaron como testigos.
Entre los acusados y condenados por estos delitos se encuentran: Yoel Sandino, Donald Alvarenga, Yasser Muhamar Vado, Alexis Peralta, Nidia Barbosa, María Oviedo, Jaime Arellano, Irving Larios, Miguel Mendoza, Eveling Pinto y Harry Chávez.
“Así como existen patrones en las violaciones al debido proceso y le hablo de detenciones ilegales, audiencias en el Chipote, prisión preventiva como regla, evitar el contacto con sus abogados defensores, evitar que tengan visitas familiares. Esos patrones los va a encontrar en cada uno de los casos. ¿Cuáles son esos patrones? La ruptura de la cadena de custodia, el hecho de que el mismo oficial Francisco Gutiérrez Valverde, que es quien hace la valoración, no logra dar con información dentro del teléfono ni de grupo de WhatsApp ni de Facebook, ese patrón tenga la plena seguridad que si usted coloca diez casos de presos políticos a los que se les acusa por lo mismo, se investiga por lo mismo, las debilidades van a ser las mismas”, afirmó el abogado penalista.
Manifestó que la importancia de esta sentencia de la CSJ y que se debe rescatar es que le da valor a los testigos de descargos, de la defensa y los abogados de los otros casos deben ver si lo que resolvió la Corte en el caso de Cerros aplica al caso concreto de cada uno de ellos, porque casi como el ADN, como el 99.9 por ciento va a tener de “similitud”.
Remarcó que lo importante del antecedente es que ahora la Corte está obligada a proceder conforme a sus “precedentes judiciales”.
Implica liberar a los presos políticos
Gonzalo Carrión, del Colectivo de Derechos Humanos, Nicaragua Nunca +, indicó que en una simple lectura de lo que fundamenta la revocatoria de la sentencia de Cerros es exactamente lo que han denunciado familiares de presos políticos, defensores de derechos humanos y el país entero.
“Se trata de acusaciones, arrestos, condenas infames, injustas, arbitrarias, inconstitucionales. La exoneración de responsabilidad penal del ciudadano Cerros, precisamente pone en perspectiva que a lo inmediato las casi 200 personas presas políticas deben de salir. En similares términos, testigos encapuchados, de la infamia con que los detuvieron, fueron acusados y condenados los presos políticos”, afirmó Carrión.
Consideró que la sentencia confirma que los presos políticos están detenidos de forma arbitraria y en grave violación a sus derechos humanos.
Indicó que faltar a la presunción de inocencia ha quedado clara en otros casos en que los policías desde la entrada en vigencia de la Ley de Ciberdelitos decían que les daban seguimiento a “enemigos del buen gobierno”.
Sobre el precedente, indicó que “los jueces inferiores, Tribunales de Apelaciones y jueces de Distrito que son parte de la maquinaria de criminalización injusta deberían proceder a anular y a exonerar a todas las personas presas políticas. Se supone que una sentencia del Máximo Tribunal debe ser considerada por los tribunales inferiores. Pero no olvidemos que estamos en dictadura”.