El exprecandidato presidencial Arturo Cruz cumple hoy 500 días privado de libertad. Fue detenido el 5 de junio de 2021 y puesto bajo arresto domiciliario el 19 de febrero de 2022. Es uno de los presos políticos de la tercera edad con más de 68 años cumplidos.
El Gobierno de Nicaragua está aplicando la medida de arresto domiciliario de una manera que no concuerda con lo establecido en el Código Procesal Penal e incluso no lo aplica cuando debe hacerlo, como lo establece la ley, según explican defensores de derechos humanos, tomando como ejemplos a los opositores detenidos en el último año.
De acuerdo con la Ley, los adultos mayores deberían estar bajo arresto domiciliario. “El artículo 176 del Código Procesal Penal establece que el juez puede sustituir la prisión preventiva por arresto domiciliario cuando se trata de personas valetudinarias o afectadas por una enfermedad en fase terminal debidamente comprobada”, indican defensores de derechos humanos.
La detención domiciliaria se establece en el Capítulo V del Código Procesal Penal, a partir del artículo 167 en los tipos de medidas cautelares: “La detención domiciliaria o su custodia por otra persona, sin vigilancia alguna o con la que el tribunal ordene”.
En el caso de la prisión preventiva, el Código Procesal Penal establece: “Artículo 178.- Lugar de cumplimiento y tratamiento de acusado. Las personas contra quienes se haya dictado prisión preventiva cumplirán esta en los centros penitenciarios del país, pero en lugares absolutamente separados de los que ocupan quienes hayan sido condenados”.
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Además indica que “el acusado será tratado, en todo momento, como inocente y teniendo en cuenta que se encuentra detenido para el solo efecto de asegurar su comparecencia en el proceso o, en su caso, el cumplimiento de la pena”.
Y sobre el trato a los detenidos indica: “La prisión preventiva se cumplirá de tal manera que no adquiera las características de una pena ni provoque al acusado más limitaciones que las imprescindibles para evitar su fuga, la obstrucción de la investigación o que continúe en la actividad delictiva. La prisión preventiva sufrida se abonará a la pena de prisión que llegue a imponerse”.
Al iniciar la ola de detenciones en el 2021, solo cuatro presos políticos se encontraban bajo arresto domiciliario, pero las autoridades por razones de salud han trasladado a este régimen a otros reos de conciencia detenidos.
Los detenidos a partir de junio 2021 que se encuentran en este régimen carcelario son:
Cristiana Chamorro, María Fernanda Flores, Noel Vidaurre y Jaime Arellano, desde su detención se encuentran bajo arresto domiciliario.
Chamorro fue detenida el 2 de junio de 2021, cumple 443 días privada de libertad; María Fernanda Flores, detenida el 21 de junio de 2021, cumple 421 días bajo arresto domiciliario; Jaime Arellano y Noel Vidaurre, se encuentran privados de libertad desde el 24 de julio de 2021.
El 19 de febrero de este año el Gobierno pasó a condición de arresto domiciliario a: Arturo Cruz, Francisco Aguirre Sacasa y José Pallais, por presentar problemas de salud.
El 24 de febrero de 2022, “por razones humanitarias”, el Gobierno de Nicaragua pasó a Mauricio Díaz y Edgard Parrales al régimen de arresto domiciliario. Bajo este régimen carcelario fue puesto también José Adán Aguerri, expresidente del Consejo Superior de la Empresa Privada (Cosep).