La titular del Juzgado Local Penal de Jinotega, Diana Isabel Jarquín Valle, admitió la causa por el delito de “daños físicos o maltrato a animales”, en perjuicio del Estado de Nicaragua, en calidad de garante de los recursos naturales, contra el ciudadano Darwin de Jesús Rizo Castillo y ordenó que este permanezca en prisión preventiva.
Rizo Castillo es señalado de matar a su caballo, utilizando un arma de fuego, el pasado fin de semana, en plena vía pública del barrio 20 de Mayo, en Jinotega, luego que participó de las hípicas que organizó la comuna de Jinotega en conmemoración del 133 aniversario de esa ciudad.
La fiscal Adriana Reyes Montenegro, del Ministerio Público, además de solicitar que se admitiera la acusación contra Rizo Castillo, argumentando que esta reúne los requisitos de ley, pidió a la judicial que dictara prisión preventiva para el acusado, señalando que existía “peligro de evasión de justicia”, ya que este tiene su domicilio en Estelí y “la finalidad de la medida cautelar es garantizar la presencia del acusado”.
Rizo Castillo, según reportes de medios locales, tras ultimar a balazos a su caballo en la vía pública jinotegana huyó del lugar y fue detenido por la Policía Nacional hasta el lunes 21 de octubre, en su natal Estelí.
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El defensor del jinete esteliano, Osmar Mendoza Orozco, según el acta de la audiencia preliminar, se opuso a la medida de prisión preventiva y pidió control de legalidad y una medida “menos gravosa”, argumentando que el delito por el que se le acusa a Rizo Castillo “es menos grave”.
“Si su autoridad revisa la posible pena a imponer a mi representado, lo que establece el artículo 391 del Código Penal es multa o trabajo en beneficio de la comunidad, entonces, imponérsele prisión preventiva estaría siendo desproporcional”, indicó el letrado Mendoza Orozco.
Sin embargo, la judicial admitió la causa y la medida de prisión preventiva, reiterando que “el acusado puede tratar de evadir la justicia” y apuntando que “la defensa tampoco presenta en momento una garantía, ya sea a través de una custodia, con la que le demuestre a esta autoridad que el acusado se someta al proceso, siendo que se lee en el libelo acusatorio que el acusado tiene domicilio en la comarca Almaciguera, en Estelí”.
La jueza también programó la audiencia inicial para el próximo 4 de noviembre.
Pena incluye multa o trabajo social
La Ley 747, Ley para la protección y el bienestar de los animales domésticos y animales silvestres domesticados, aprobada y divulgada en La Gaceta en mayo de 2011, hasta la fecha sigue sin reglamentarse, por lo que no establece cárcel.
No obstante, en esta se establece que el maltrato animal es “todo hecho, acto u omisión consciente o inconsciente realizado por el propietario, dueño o poseedor de un animal, que pueda ocasionar dolor, sufrimiento, poner en peligro la vida del animal o que afecten gravemente su salud por la sobreexplotación de su trabajo”.
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Las sanciones por el delito de maltrato animal en Nicaragua son leves y generalmente establecen multas o trabajo social, ya que la Ley 747 no ha sido reglamentada.
En el artículo 391 del Código Penal se establece que quien “maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no, e independientemente al uso o finalidad de los mismos, aún siendo de su propiedad, causándole daño físico por golpes, castigos o trabajos manifiestamente excesivos que lo lleven a padecer impedimentos o causen daños a su salud, estrés o la muerte, será sancionado de cincuenta a doscientos días multa o trabajo en beneficio de la comunidad de diez a veinte días por un período no menor de dos horas diarias”.