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La nueva Ley de Telecomunicaciones y la libertad de expresión

El jueves 31 de octubre recién pasado la Asamblea Nacional del régimen sandinista orteguista aprobó la nueva Ley General de Telecomunicaciones.

La nueva ley de telecomunicaciones se comenzará a aplicar 12 meses después de su publicación en La Gaceta, diario oficial, para que los proveedores de servicios se adapten a las nuevas regulaciones legales y administrativas.

La nueva ley de telecomunicaciones tiene, según voceros del régimen, cuatro ejes fundamentales:

Uno, beneficiar a los usuarios de los servicios de internet por medio de teléfonos móviles que ahora podrán cambiar de proveedor conservando el mismo número telefónico. Además, las empresas ya no podrán cobrar a los clientes por servicios que estos no hayan pedido y contratado expresamente.

Dos, promover la diversificación de la inversión extranjera y local en el sector de las telecomunicaciones, que en los últimos años se ha convertido en el principal receptor de inversiones.

Tres, facilitar la inclusión, pues se deberá proporcionar a las personas con capacidades diferentes toda la información que necesiten, mediante intérpretes, y se les garantizará una atención preferencial, oportuna y rápida.

Cuatro, implementar “una regulación de cuarta generación orientada a promover la expansión de infraestructura de redes de alta seguridad”, a fin de garantizar la cobertura del servicio a todo el país y toda la población.

Suena bien todo eso. Sin embargo, no mencionan el quinto eje de la nueva ley de telecomunicaciones —que además es el principal por la naturaleza política del régimen—, como es el de controlar los contenidos de la comunicación social para impedir o limitar el ejercicio de la libertad de expresión también por los medios electrónicos y las redes sociales. Que de hecho ya la están limitando con la aplicación de la llamada ley de delitos cibernéticos a quienes usan las redes sociales para expresar descontento y críticas al régimen.

En realidad, se trata de restringir más la libertad de expresión de los nicaragüenses, que de hecho no existe desde antes de que la nueva ley de telecomunicaciones fuese diseñada.

En la época actual de la expansión de las comunicaciones digitales, la libertad de expresión se define como las capacidades y posibilidades de las personas para dar a conocer sus pensamientos y manifestar sus voluntades. Lo mismo que para acceder a la información disponible en las plataformas virtuales, y a la vez informar y opinar a través de ellas sin censura, solo sujeta a las responsabilidades ulteriores “que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas”. Tal como lo establece expresamente la Convención Americana de los Derechos Humanos.

Pero todos los regímenes autoritarios impiden la libertad de prensa y el ejercicio del derecho a la libre expresión, no solo a través de los medios tradicionales sino también de los digitales. Lo hacen mediante leyes como la de telecomunicaciones, bloqueo de sitios web, prohibición y filtros de los contenidos, control de las empresas tecnológicas, regulación de las redes sociales y, cuando lo consideran necesario, apagones o cortes de internet que significa cerrar el acceso a la web en zonas determinadas o en todo el país.

Así se hace en China, Rusia, Irán, Corea del Norte, Cuba y Venezuela, y así se está haciendo en Nicaragua y seguramente se hará más estrictamente con la nueva ley de las telecomunicaciones. De eso no debe caber ninguna duda.

Editorial
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