Rubén Pasos Cedeño, de 67 años, quien huyó de la justicia nicaragüense desde el 2017 hasta agosto del 2024, por haber abusado de una niña, se ahorró tres años de prisión al suscribir un acuerdo con el Ministerio Público.
Los abusos sexuales por los que se declaró culpable Pasos, acontecieron entre diciembre del 2015 y agosto del 2016, según la denuncia presentada por los padres de la menor hace siete años.
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El acuerdo entre la Fiscalía y el abusador sexual confeso le ahorrará a este último tres años de cárcel.
Esto porque Rubén Pasos, en vez de ser condenado a 12 años de prisión por abuso sexual, a como lo establece el Código Penal en el artículo 172, solo estará nueve años privado de libertad.
El adulto mayor fue capturado por la Policía Internacional (Interpol) el pasado mes de agosto en el barrio La Candelaria, municipio de San Benito, departamento de Petén, en Guatemala.
Principio de oportunidad
En la sentencia dictada por la jueza Quinto Distrito Penal Especializada en Violencia de Managua, Henryette Casco Batres, se señala que el acuerdo entre la Fiscalía y el sentenciado está fundamentado sobre el principio de oportunidad que establecen los artículos 14 y 55 del Código Procesal Penal (CPP).
El artículo 14 del CPP señala que en casos de acuerdo entre Fiscalía y acusado deberá contarse con el aval del juez que conoce de la causa.
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Mientras el artículo 55 del mismo Código faculta al Ministerio Público para ofrecer acuerdos a los imputados en todo delito, menos en aquellos cometidos en perjuicio del Estado o en el ejercicio de cargo público.
Recalifican hechos
Para finiquitar el acuerdo, la Fiscalía presentó una recalificación de los hechos acusados pasando de abuso sexual a “fenómeno de agresión sexual”, mismo que fue avalado por la autoridad judicial.
LA PRENSA consultó con varios abogados especializados en Derecho Penal y se mostraron sorprendidos cuando se les mencionó como delito el denominado “fenómeno de agresión sexual”, asegurando que esa es una figura no existe en el Código Penal.
“Eso (fenómeno de agresión sexual) no existe y la jueza erró al aceptar, al considerar lo propuesto por la Fiscalía”, explicó una abogada con amplia experiencia en materia de justicia de género.
La abogada, quien pidió no se revele su nombre, señaló que el Código Penal establece que la única pena a imponer en los casos de abuso sexual en perjuicio de niño, niña y adolescente son 12 años de prisión.
En el juicio la Fiscalía estuvo representada por la fiscal auxiliar, Maryine Rivera Escoto y el sentenciado fue asistido por el abogado Carlos Chavarría Rivas.
Hechos aceptados
Rubén Pasos al declararse culpable aceptó haber abusado entre diciembre de 2015 y agosto de 2016 de la víctima, que en ese entonces era una niña de 7 años.
El abusador sexual confeso abusaba de la niña haciéndole tocamientos lascivos en todo el cuerpo.
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Además, cuando la víctima estaba en su habitación viendo televisión la obligaba a ver pornografía, refiere la acusación presentada en su momento por la Fiscalía.
“El sentenciado (Rubén Pasos) creó o preparó las condiciones para la consumación de la agresión sexual”, subraya la jueza Henryette Casco Batres, agregando que la niña víctima fue sometida a una “experiencia angustiante”.