La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) otorgó medidas cautelares a favor del sociólogo y desidente sandinista Óscar René Vargas, quien no estaría recibiendo la atención médica oportuna y porque el Estado se niega a dar información sobre la situación legal y médica del mismo.
En un comunicado emitido el 28 de diciembre, la CIDH informó que la decisión se adoptó el 26 de diciembre «tras considerar que se encuentra en una situación de gravedad y urgencia de riesgo de daño irreparable a sus derechos en Nicaragua».
Según el órgano interamericano, Vargas, quien es cofundador del Frente Sandinista de Liberación Nacional (FSLN), disidente político y crítico del actual gobierno nicaragüense, «solicitó información al Estado en los términos del artículo 25 de su Reglamento, sin recibir respuesta».
El sociólogo fue detenido el pasado 22 de noviembre de 2022 mientras se encontraba visitando a un familiar que se encuentra gravemente de salud y tras su captura ahora este se encuentra en la Dirección de Auxilio Judicial.
Con base a las pruebas aportadas por la organización que solicitó la protección, la CIDH dice que «observó que el propuesto beneficiario estaría sin recibir atención médica adecuada y oportuna, pese a su condición de especial vulnerabilidad, por ser una persona mayor, de 76 años de edad y con padecimientos previos de salud».
Además, «sus familiares no tendrían acceso a información sobre sus condiciones actuales de detención y salud. Por lo tanto, la CIDH consideró que el señor Vargas Escobar se encuentra en una situación de grave riesgo a la vida, integridad personal y salud».
Con base a ello y las regulaciones internacionales sobre derechos humanos, la Comisión decidió otorgar la medida cautelar y solicitó al Estado de Nicaragua que adopte las medidas necesarias para proteger los derechos a la vida, integridad personal y salud de Vargas, considerando su condición de persona mayor.
En el marco de esta medida, el Estado de Nicaragua debe garantizar que Vargas «no sea objeto de amenazas, intimidaciones, hostigamientos o agresiones dentro del centro penitenciario; ii. se garantice acceso a atención médica adecuada y especializada, y se realice inmediatamente una valoración médica especializada sobre su situación de salud; iii. se otorgue los tratamientos y medicamentos necesarios para tratar sus padecimientos; y iv. atendiendo a sus actuales condiciones de detención y su situación de salud, se evalúe la posibilidad del otorgamiento de medidas alternativas a la privación de la libertad», entre otras acciones.
Y aclara que el otorgamiento de la medida cautelar y su adopción por el Estado no constituyen prejuzgamiento sobre una eventual petición ante el sistema interamericano en la que se aleguen violaciones a los derechos protegidos en la Convención Americana y otros instrumentos aplicables.