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A juicio de especialistas consultados por LA PRENSA, el Código Procesal de Familia de Costa Rica, que entró en vigencia hace pocas semanas y dejó como resultado la derogación de la Ley 7654, Ley de Pensiones Alimentarias, facilita el cobro de las pensiones de alimentos a extranjeros, por lo que miles de nicaragüenses que viven en ese país podrán beneficiarse de la nueva norma que regula el cobro de la pensión alimenticia y obligaría a padres a cumplir con la obligación aunque estén en Nicaragua.
La abogada Beningna Baltodano, litigante en procesos de Familia en Costa Rica, explicó que el nuevo Código Procesal de Familia, que cubre todo lo relacionado a pensiones alimenticias entre sus artículos 257 y 288, trajo a legislación costarricense un marco claro y efectivo para resolver casos de pensión entre países, apoyado con la cooperación regional e internacional.
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«El Código Procesal de Familia crea un nuevo articulado relacionado con la competencia internacional, que antes se regulaba por otros códigos. Así, al tener la competencia internacional regulada desde el Código de Familia, nos indica cómo proceder, por ejemplo, en caso de tener a un deudor alimentario en otro país mientras la persona encargada del menor está en Costa Rica», apuntó la letrada costarricense.
Además, mencionó que la nueva legislación «crea un marco claro y efectivo para resolver casos de pensión alimentaria entre países». «Si estoy en Costa Rica, tengo a mis hijos aquí y el padre está en Nicaragua, se puede iniciar el proceso en Costa Rica y hacer que todos los efectos se cumplan en Nicaragua. Esto es interesante para los extranjeros y lleva el sistema procesal de familia a otro nivel de cumplimiento, incluso en el extranjero», afirmó la letrada costarricense.
La experta recordó que temas de apremio corporal o detenciones «no se pueden ejecutar si no es en suelo costarricense» y que los mismos problemas que se tienen en ese país para localizar a la parte deudora pueden suceder en otros países.

Proceso de demanda por pensión alimenticia
La población nicaragüense en Costa Rica ha aumentado en los últimos cinco años. De mayo de 2018 a mayo de 2024, un total de 232,688 nicaragüenses solicitaron refugio en territorio costarricense, según datos facilitados por la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME) a medios independientes.
La abogada Baltodano explicó que en Costa Rica las demandas por pensión alimenticia no requieren el acompañamiento de un abogado, el demandante se presenta al juzgado de pensiones más cercano, presenta los hechos al técnico que que toma la demanda, se admite la causa y en un plazo de 10 días se le llama a una conciliación, que es prácticamente obligatoria.
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«Si no se logra negociar nada, el juez debe dictar una sentencia anticipada en 24 horas. Ya no es provisional, ahora con el nuevo Código esta se convierte, en caso que no haya negociación entre las partes, en la sentencia definitiva. Lo relevante aquí es que si la persona no interpone apelación a la sentencia anticipada -en un plazo de cinco días- esta se vuelve firme. La pensión quedará establecida por ley hasta que se realice un proceso de modificación», remarcó la experta en Derecho de Familia.
Cárcel y restricción migratoria para deudores de pensiones
Mencionó que a diferencia de la legislación nicaragüense, en Costa Rica no existen porcentajes con base a los que se calculen las pensiones, sino que se valora en relación a los ingresos del demandado y las necesidades de los menores que requieren la pensión.
En Costa Rica, afirmó la abogada costarricense, los hijos pueden percibir una pensión alimenticia hasta los 25 años, siempre y cuando demuestren que no pueden sostenerse por sí solos y requieren dicha manutención hasta completar sus estudios universitarios.
Baltodano recordó que en Costa Rica los tutores que no paguen las pensiones que se les establece por mandato de un juez pueden enfrentar restricción migratoria, inicialmente hasta dos meses de cárcel y, en caso de no poder pagar aún transcurrido ese tiempo en cárcel, se le puede ordenar un embargo que cubra el pago del monto de la pensión que adeuda.
El artículo 261 del Código Procesal de Familia de Costa Rica establece «restricción migratoria para personas deudoras de pensiones alimentarias, lo que puede ser útil si el deudor intenta salir del país sin cumplir con sus obligaciones».
Para extranjeros que viven dentro y fuera de Costa Rica
Todas estas disposiciones también se pueden hacer valer a los extranjeros dentro de Costa Rica y también solicitar que se hagan cumplir en otros países con los que este país tenga convenios internacionales, como ocurre con el caso de Nicaragua a través del Sistema de Integración Centroamericana (SICA).
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En el Código Procesal de Familia de Costa Rica, en el artículo 19, establece la «competencia territorial en procesos de pensiones alimentarias, incluyendo la posibilidad de que la parte actora elija el juzgado del domicilio o residencia habitual del demandado, incluso si está fuera del país».
Además, en el artículo 350 se estipula «la aplicación de normas internacionales para la ejecución de deberes alimentarios decretados en otros países, lo que puede ser relevante si el deudor está en el extranjero»; y en artículo 88 se regula «las notificaciones en el extranjero», estableciendo que se deben hacer por medios consulares y a través de la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia y el Ministerio de Relaciones Exteriores, con la posibilidad de que el Poder Judicial asuma los gastos.