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“No es una varita mágica”

Un nuevo consumidor empieza a formarse en el país. Uno que no acepte pagar una propina que no se merece un restaurante, o aquel que exige que se le pague el daño que en un estacionamiento se le provocó a su vehículo. Uno que no acepte cobros en dólares o que no permita una multa por pronto pago en una entidad financiera. Situaciones que establece la nueva Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor aprobada por la Asamblea Nacional hace una semana. El diputado Wálmaro Gutiérrez, hacedor, promotor y casi un divulgador de esta ley, comenta en esta entrevista las ventajas para los consumidores y usuarios. Sin embargo, acepta que esta nueva ley es solo un primer paso para el cambio en la cultura del consumidor y usuario nacional.

Wálmaro Gutiérrez Diputado de la Asamblea Nacional

 Por Róger Almanza G.


Un nuevo consumidor empieza a formarse en el país. Uno que no acepte pagar una propina que no se merece un restaurante, o aquel que exige que se le pague el daño que en un estacionamiento se le provocó a su vehículo. Uno que no acepte cobros en dólares o que no permita una multa por pronto pago en una entidad financiera. Situaciones que establece la nueva Ley de Defensa de los Derechos del Consumidor aprobada por la Asamblea Nacional hace una semana. El diputado Wálmaro Gutiérrez, hacedor, promotor y casi un divulgador de esta ley, comenta en esta entrevista las ventajas para los consumidores y usuarios. Sin embargo, acepta que esta nueva ley es solo un primer paso para el cambio en la cultura del consumidor y usuario nacional.

::: ¿Le ha tocado ir a reclamar como consumidor?

Por supuesto. En alguna medida los que hemos tenido la oportunidad y bendición de tener cierto nivel de formación y academia tenemos más herramientas para saber cómo defender nuestros derechos. El reto está en cómo hacer que la población en general cuente con herramientas efectivas y sencillas para hacer valer sus derechos.

::: ¿Para un diputado podría ser más sencillo reclamar?

Independientemente de las diferencias que puedan existir, nosotros no somos nada diferentes en cuanto a derechos y deberes como ciudadanos nicaragüenses. Aquí no existen ciudadanos de primero, segundo y de tercer nivel… En gran medida uno de los elementos que inspira esta ley es garantizar ese principio de igualdad a través de crear una serie de mecanismos para que la justicia administrativa sea accesible a todos los consumidores y no solo a los consumidores que de una u otra manera podríamos tener alguna herramienta que nos ponga en ventaja.

::: ¿Qué tan fácil será para el consumidor reclamar con esta nueva ley?

Es una realidad que la ley aprobada supera significativamente a las actuales herramientas con que cuenta hoy el consumidor para defenderse de los abusos y atropellos de instituciones privadas y también aquellas del sector público, porque también el sector público ofrece servicios y estos servicios tienen que ser de calidad. El actual marco jurídico, y la fragilidad del mismo, hacen más difícil el reclamo. Esta nueva ley está estructurada de tal forma que el consumidor entienda cada aspecto y esté informado y sea más sencillo defenderse.

:::: ¿Cómo van a regular esto, cuando puede haber empresas que estén estableciendo desde ya cambios en sus contratos para contrarrestar los efectos de esta ley y así continuar con las mismas reglas del juego?

Primera decisión que se tomó es que el Ministerio de Economía, Industria y Fomento a través de la dirección de Defensa de los Consumidores fue elevada a una dirección general y que tendrá expresión al menos en todas las cabeceras departamentales, coordinadas con las alcaldías de las cabeceras departamentales.

:::: ¿Y las personas de comunidades o municipios que no pueden llegar a las ciudades?

Al menos las tendrán cerca, ya no tendrán que venir a Managua. La ley dice al menos en las cabeceras departamentales, pero en las alcaldías municipales podría haber una oficina.

::: ¿Los entes reguladores tendrán más poder?

Yo diría que mayores facultades y mayores responsabilidades. El poder se les da para que cumplan su función.

::: ¿Pero cómo se lee esto en el sentido de que todas las instituciones están centralizadas?

Yo creo que este argumento no pasa de ser puramente político, pero en la realidad con esta ley tiene sentido. No podemos crear infraestructuras nuevas, por eso se utilizará la capacidad ya instalada de los entes reguladores existentes, ya se tiene una gran parte del camino avanzado. Reconozco que en la población hay una sensación de que los entes reguladores no cumplen el papel de defensa de los derechos del consumidor.

::: Suena muy bonito, pero la burocracia de estas instancias es mucho más real…

Aquí vamos a dejar claro algo: la nueva Ley de Defensa de Derechos del Consumidor no es una varita mágica. Es una herramienta que pone en el inicio del camino correcto… de que no vamos a volver a tener problemas es querer verle la cara de tonto a todo el mundo, esto no es cierto, incluso hasta en países que tienen una arraigada defensa de los derechos del consumidor siempre hay insatisfacciones y es algo que el Estado debe enfrentar.

::: Esta ley aborda las urbanizaciones, pero en materia de garantías un carro tiene mayor garantía que una casa. ¿Por qué quedó así?

Creo que es un tema que debe quedar claro. Hoy en día, mientras la nueva ley no entre en vigencia, este tema particular de la defensa de los usuarios de la vivienda de este país prácticamente está en tierra de nadie, porque no hay una sola institución del sector público que esté mandatada por ley a defender a estos usuarios. La nueva ley da la facultad y responsabilidad al Instituto de la Vivienda Urbana y Rural de vigilar y tutelar el derecho de los usuarios de la vivienda con énfasis en la vivienda social, deberá poner en orden a las urbanizadoras.

::: ¿Cómo lo deben leer las urbanizadoras y aquellas que en el caso crean que deberán subir el precio de la vivienda social?

De ninguna manera implica que el precio de la vivienda social será mayor. El sector de la construcción deberá comprometerse y dar una mayor garantía al usuario. La ley incrementó de uno a dos años la garantía del usuario para reclamar. No es cierto que una casa valga más que un vehículo, lo que pasa es que tenemos mayor cultura, mayor precedente de asegurar un carro que asegurar una casa, la gran mayoría de las casas no está asegurada en este país.

::: ¿Y aquellos a quienes las primeras lluvias les dañó sus viviendas están protegidos con esta nueva ley?

Los protege. No creo que esta ley va a tener un efecto directo en el actual usuario de la vivienda, porque la ley no es de carácter retroactivo. Esta discusión se dio en un contexto particular y aunque esta ley no se le aplicará a los actuales consumidores y usuarios, muchas de estas disposiciones fueron la base para que ellos llegaran a responder a todos los consumidores y usuarios que no están protegidos porque la ley sencillamente no es retroactiva.

::: ¿El mal servicio, ya sea de televisión por cable o energía o de agua potable, o cualquier otro servicio, lo seguiremos pagando?

Aquí hay un reto planteado a los diferentes entes reguladores porque es una realidad de que en este país muchas instituciones que brindan bienes y servicios, especialmente de primera necesidad, todavía tenemos la asignatura pendiente de garantizar la calidad en el servicio.

::: ¿Pero se seguirá pagando el mal servicio?

Esta ley en concreto establece la disposición general de que los consumidores o usuarios solo debemos pagar por los bienes o servicios efectivamente obtenidos. A esta disposición se debe atener cada ente regulador para desarrollar sus normativas de aplicación.

::: ¿Qué mecanismos de presión hay?

Esta ley no solamente establece las conductas denominadas infracciones. También de manera aparejada establece sanciones a cada una de las infracciones contempladas.

::: ¿Tenemos que continuar fijándonos en esas letras pequeñas de los contratos?

La letra chiquita se acabó. La nueva ley establece el tamaño y el tipo de letra que deben tener los contratos. En lo que sí hay que fijarse es en el tipo de redacción, muchas veces oscura o enredada que confunden al usuario o consumidor.

::: ¿Cómo quedan aquellas casas comerciales que ofrecen todos los productos al crédito y que el consumidor termina pagando hasta seis veces más del costo real?

Esa relación que actualmente existe entre el que ofrece este bien y el que requiere este bien se desarrolla de una forma desigual. Esta ley hoy en día regula esa relación entre estas empresas comerciales y regula la tasa de interés que deberá ser la tasa promedio ponderado que plantea el Banco Central de Nicaragua, y por otro lado, los intereses corrientes y moratorios también están regulados en esta ley.

::: El pago en dólares…

En principio la moneda con que se deberá pagar es en córdoba a excepción de aquellos que por ley están permitidos debido a su naturaleza que deben expresar sus tarifas en dólares. Bares, restaurantes u otros negocios locales no tienen justificación alguna para que cobren en dólares y deberán tener sus menús en córdobas. El cliente tiene el derecho de pagar en dólares si el oferente lo acepta. El problema es si el oferente pone el precio de esa moneda extrajera, el pago debe ser como mínimo el establecido en el cambio oficial.

::: La nueva ley prohíbe el cobro obligatorio de la propina…

No solo el cobro, sino la mención en cualquier factura. Esto quedará a voluntad del consumidor. A partir de la vigencia de esta ley estos negocios serán sujetos a sanciones si aplican la propina en sus facturas.

::: Cómo queda el tema de los parqueos…

Esto se acabó. No es posible que las empresas que tengan el servicio de estacionamiento privado no tengan responsabilidad sobre la integridad del consumidor y su vehículo. Serán responsables a partir de la entrada en vigencia de esta ley.

::: ¿Hasta dónde llega esa cobertura?

Se va a expresar en el contrato que entre el proveedor de bienes y servicios y la empresa de vigilancia acuerden. Esta cobertura debe ser conocida previamente por el usuario o consumidor.

::: La ley aborda las cláusulas abusivas… ¿cuáles son las más comunes?

Elementos por ejemplo que en el contrato existan cláusulas que impliquen renuncia de los derechos de las personas consumidoras o usuarias, que están contenidos en la presente ley, son nulos. Si están en la presente ley como derechos del consumidor o usuario, por mucho que diga el contrato de adhesión que el usuario renuncia a esos derechos, esos derechos son de carácter irrenunciable. Otro aspecto es los que limitan, exoneran o atenúen las responsabilidades de los proveedores por vicios de cualquier naturaleza sobre los bienes y servicios, se tiene como nulo. Los que impidan a la persona consumidora la opción del reembolso del monto pagado, en el caso de la insatisfacción del bien o del servicio. Estamos hablando de exactamente 17 estipulaciones que son tenidas como cláusulas abusivas y si se encuentran en un contrato de adhesión se tienen como impuestas, nulas y no aplicables.

::: ¿Aquí pueden entrar las multas o cobros por pronto pago que hacen los bancos?

Actualmente en el sistema financiero no lo pueden hacer porque les aplican una multa por pagar antes del plazo indicado, de esta forma se pierde el fomento de la cultura de pago. Esta ley ya establece que no se puede realizar penalidad por pronto pago. Una cancelación anticipada debe reducir en esa proporción los intereses que deberían devengar si el crédito fuera al plazo completo. Aunque el contrato se haya firmado antes de esta nueva ley, esa forma de cobro es totalmente nula.

::: ¿Hablamos de retroactividad con esta ley?

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Existe una disposición constitucional que establece de que la ley no tiene carácter o efecto retroactivo a excepción de la materia penal y cuando esta disposición vaya en favor del reo. Sin embargo, con el sector privado, que fue uno de los elementos beligerantes en este consenso, se llegó al acuerdo de que todas estas estipulaciones que beneficien a los usuarios y consumidores de servicios financieros tenían que expresarse en los actuales contratos de adhesión existentes en el mercado, de suerte tal que los efectos jurídicos del contrato tal y como fue celebrado mantienen valor y vigencia hasta la fecha de la aprobación de la ley, pero a partir de la aprobación de la ley estas son las nuevas reglas del juego en la materia de consumo de este país.

::: Es decir que después de la aprobación de la ley las entidades financieras deberán adecuar sus nuevos contratos y adecuar también a las nuevas normas los contratos anteriores…

Así es. Pueden decir algunos que esta ley es de carácter retroactivo porque se tienen que aplicar estas disposiciones a un contrato de hace tres años (por ejemplo), pero para eso son los consensos. Claro, todo el tiempo que estuvo esa cláusula tiene valor y vigencia legal, no podría haber demanda por la aplicación de esa cláusula, pero a partir de ahora no se puede aplicar de esa forma, especialmente los contratos de carácter financiero. Y hay una disposición clara e importante en esta ley que manda a ajustar sus contratos a estas entidades.

Sección Domingo Financiera

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COMENTARIOS

  1. minicaragua
    Hace 11 años

    Un importante avance…y que bien que se este pensando en un pueblo vulnerable a una serie de atropellos de esta indole

  2. carlos lopez
    Hace 11 años

    muy buena entrevista y esperemos que el gobierno ayude al cumplimiento de la ley y no quede solo en papel

  3. Opinion
    Hace 11 años

    Esto significa que Carlos Slim dejara de percibir el pago de Servicios de Internet en Dolares? Sin mencionar otros operadores.
    Dejaremos de pagar por un pedazo de pizza en Dolares?

  4. Rodolfo Espinoza
    Hace 11 años

    Mi pregunta sigue siendo por que los negocios en Nicaragua no aceptan dolares que tengan alguna manchita, rayita o roturita. Y son tan descarados que cuando uno de a US$20.00 tiene algun detalle como los mencionados, te dicen tajantemente: “Se lo agarro por diez, si quiere, porque estoy corriendo el riesgo que el banco no me lo acepte.”. Puede Mr. Walmaro aclarar este problema?

  5. Critico costructivo
    Hace 11 años

    Me parece exelente esta nueva ley. Muy buen trabajo.

  6. Mario Campos
    Hace 11 años

    No soy sandinista, pero le doy Un Punto a Wálmaro por esta ley.

  7. Alfonso Duarte
    Hace 11 años

    Es muy sencillo la razón por la cual no se les castiga a las urbanizadoras. Basta con saber que estos negocios de urbanizaciones pertenecen a Diputados o funcionarios del gobierno actual

  8. ZWP
    Hace 11 años

    Excelente, esta ley deberia ser muy promovida a la pobblacion.

  9. Niña Vìctima de los Ochenta
    Hace 11 años

    Las leyes me gustan pero el papel aguanta todo lo que le pongan. En este paìs abundan las leyes pero nos falta honradez, decencia, patriotismo y vocaciòn de servicio para ejecutar la ley porque primero es el partido y los leales cuya subordinaciòn los hace inmune y diferentes al resto de ciudadanos que no pertenecemos a ninguna ideologìa o a otra diferente a la del gob.
    El demonio hace cosas aparentemente buenas y siendo el dueño de los sistemas de justicia apuñala con ellos todo lo bueno

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