“No deseo relacionarme con el niño”, dijo el hombre de iniciales J.E.D.M., en el Juzgado Segundo Distrito de Familia de Managua, refiriéndose a su hijo de 4 años de edad. La madre del menor, presente en la sala, lloró por el aborrecimiento que hizo a su hijo el hombre con quien convivió de manera informal en el año 2015.
Una prueba de ADN confirmó la paternidad del hombre, quien en junio de 2016 llegó a conocer al niño cuando estaba recién nacido. Fue la única vez que lo vio. Lo volvió a ver después de que la madre del menor demandó al hombre en el Juzgado de Familia por investigación de paternidad.
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La juez Marlene de Fátima Zamora Zepeda determinó que el hombre debe pagar 250 dólares que cuesta la prueba de ADN que se le realizó en el Instituto de Medicina Legal (IML) y que dio positiva su paternidad biológica, 1,547 córdobas con 30 centavos mensualmente en concepto de pensión alimenticia y 18,571 córdobas con 17 centavos, también por pensión alimenticia, pero retroactiva, correspondiendo al periodo entre noviembre de 2018 y octubre de 2019. Esta última cantidad de dinero la deberá depositar en 74 cuotas quincenales de 250 córdobas cada una. Rechazar o repudiar a su hijo biológico no va a eximir a J.E.D.M. de pagar una pensión alimenticia.
Otras responsabilidades
Además, el hombre deberá responsabilizarse de los gastos educativos del niño en una proporción de 50 por ciento él y el restante la madre. En igual porcentaje deberán asumir gastos médicos.
El hombre, de 31 años de edad, también deberá entregar ropa y calzado dos veces al año, con un costo no menor a los 1,500 córdobas en cada ocasión, es decir 3,000 córdobas como mínimo en vestimenta cada año. Las fechas serían en el cumpleaños del niño y en la época de Navidad.
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El pago de los 250 dólares por la prueba de ADN lo deberá hacer en cuotas de 10 dólares mensualmente.
La juez Zamora Zepeda señaló que, de acuerdo con el artículo 216 del Código de Familia, si el padre niega la paternidad, pero la prueba de ADN resulta positiva, queda establecida la filiación padre-hijo y, por tanto, de acuerdo con el artículo 196 también del Código de Familia, ordenó que en el acta de nacimiento del niño lleve el apellido del padre, porque todo niño tiene derecho a un nombre y a un apellido.
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Para establecer la pena, la juez tomó en cuenta que el hombre tiene otros dos hijos con otra mujer.
El caso fue dado a conocer por la oficina de prensa del poder judicial, pero LA PRENSA logró tener acceso a la sentencia judicial.