El vicepresidente de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el magistrado orteguista Marvin Aguilar, intentó “adornar” la pena de cadena perpetua revisable diciendo que no es vitalicia, es decir, se puede revisar cuando el condenado haya cumplido 30 años de prisión para ver si puede recibir algún beneficio que lo deje en libertad.
Según una nota de prensa del poder judicial, Aguilar dijo en una capacitación a profesores de la escuela judicial de la CSJ sobre las reformas y adiciones a la Constitución Política, el Código Penal, el Código Procesal Penal y la Ley 779, que la revisión hace que la cadena perpetua no pierda la perspectiva humana, reeducativa y resocializadora ya que “permite posteriormente al condenado su reinserción a la sociedad, siempre y cuando cumpla con los requisitos para ser objeto del derecho de la revisión de la prisión perpetua revisable con opción a libertad condicional, u otras medidas y las disposiciones atingentes a la pena”.
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Aguilar también se refirió al tema de los delitos de “odio”, de los cuales tanto habla el orteguismo. De ello dijo que el odio no es un delito sino una agravante en algunos delitos.
Refutando lo expresado por Aguilar, el experto en derechos humanos, Uriel Pineda, indicó que el orteguismo solo está “adornando” el tema de la cadena perpetua revisable, ya que desde los años 50 del siglo pasado Nicaragua abrogó la cadena perpetua, adecuándose a la nueva visión internacional sobre la reinserción social, por cuanto lo que está haciendo el régimen de Daniel Ortega es una regresión en el tema de los derechos humanos.
Según el especialista, el tema de la revisión “no acomoda en nada porque no tiene ningún sentido”. Si, a como el mismo magistrado Aguilar admite, todo privado de libertad tiene derecho a ser reeducado y reinsertado socialmente, con la cadena perpetua revisable lo que hace la justicia orteguista es imponer una pena innecesaria a un reo. “Si una persona no puede rehabilitarse o no puede incorporarse a la sociedad, su problema no se trata de haber cometido un delito, sino que su problema es mucho más complejo… debe ser atendido por un psiquiatra”, dice Pineda. Es decir, en vez de estar en una cárcel, debe estar en un sanatorio mental.
La cadena perpetua a nivel internacional
Según Uriel Pineda, en Estados Unidos la cadena perpetua está vigente, pero la Suprema Corte de ese país no ha querido abordar el tema porque la configuración federal es muy marcada y trata que en estos casos el derecho penal quede en cada Estado.
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En el plano internacional hay muchos elementos en contra de la cadena perpetua, ya que, como se citó anteriormente, desde los años 50 del siglo pasado se estableció que las penas deben tener un efecto transformador, de rehabilitación y de atención psicológica, así como habilidades de desarrollo profesional y acceso a la educación para los privados de libertad, explica Pineda.
“Establecer cadena perpetua es contrario a este derecho (de rehabilitación). En Nicaragua, que esté sujeta a revisión no hace la situación mejor”, expone el también catedrático.
La Asamblea Nacional de Nicaragua aprobó el lunes 18 de enero de este año 2021 una enmienda constitucional que permitió luego modificar las leyes penales para establecer la cadena perpetua en contra de lo que el régimen orteguista ha llamado “crímenes o delitos de odio”. Esta acción fue criticada por la oposición como una acción del régimen orteguista para vengarse de quienes han participado en protestas cívicas en contra de los Ortega Murillo y no para hacer justicia.
El tema del “odio”
La presidenta del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Vilma Núñez de Escorcia, también analizó las declaraciones del magistrado orteguista Marvin Aguilar, las cuales calificó como “confusas” y lamentó que con ese tipo de capacitaciones se esté formando a los profesores de la escuela judicial, quienes luego capacitarán a los jueces de Nicaragua.
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Con relación a las palabras de Aguilar, Núñez dice que lo único rescatable que leyó es que aclara que el “odio” no es un delito en sí, sino que funciona como “una agravante” y especifica cómo se aplica la misma.
“Lo que generalmente se denomina como delito de odio, el ordenamiento jurídico lo incorpora, no como un tipo penal, sino como una agravante, es decir, circunstancias accidentales del delito que concurra en el hecho y que se unan a los elementos esenciales del delito, incrementando la responsabilidad penal”, dijo Aguilar en su capacitación a los profesores de la escuela judicial, según recoge la nota de prensa del poder judicial.