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Doctrina jurídica y realidad de los derechos humanos

Con frecuencia se conoce que organismos internacionales de derechos humanos que formalmente tienen capacidad jurisdiccional, dictan medidas cautelares a favor de personas que, estando presas o libres en sus países, se encuentran en grave situación de riesgo.

La Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)  son pródigas en dictar tales medidas, además de resoluciones y exhortaciones a gobiernos violadores de derechos humanos, instándoles a que  cumplan la obligación de respetar los derechos y dignidad de las personas.

Desde el final de la Segunda Guerra Mundial, a mediados del siglo pasado, hasta ahora, han sido aprobados y están en vigencia tantos tratados, convenciones, acuerdos y protocolos internacionales para la protección de los derechos humanos, que si por ellos fuera ya no deberían ser violados en ninguna parte del mundo.

En febrero de 2003, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Oacnudh), que tiene su sede en Ginebra, Suiza y en la actualidad está a cargo de la expresidenta de Chile, Michelle Bachelet, elaboró una Recopilación de Instrumentos Internacionales sobre esta problemática de vital interés humanitario.

Catorce instrumentos jurídicos internacionales de protección de los derechos humanos fueron incluidos en aquella compilación, comenzando por la Declaración Universal de los Derechos Humanos aprobada en 1948.

La verdad es que no hay ni un solo derecho humano: individual, social, político, laboral, de las mujeres y los niños, los privados de libertad, las personas con discapacidad, de prohibición de la tortura y otros tratos degradantes a los prisioneros, protección a los defensores de los derechos humanos (incluyendo entre estos a  abogados y periodistas), etc., que no esté comprendido en el ámbito de protección de esos instrumentos jurídicos internacionales.

Todos los gobiernos de los 193 Estados del mundo que son miembros de la Organización de Naciones Unidas (ONU), tienen la obligación de respetar los derechos humanos de sus habitantes, súbditos o ciudadanos. Pero en más de 100 de ellos los derechos humanos son violados de muchas maneras, desde las más crueles y criminales hasta las aparentemente menos graves, como son algunos derechos económicos y sociales.

El problema es que no hay nada que los obligue a cumplir. Los gobiernos  violadores de derechos humanos se escudan en las normas de la Carta de las Naciones Unidas y la Carta de la OEA, que sí se respetan, de que cada país es soberano, se autodetermina políticamente y puede tener el gobierno que sea, inclusive la peor dictadura.

Es abominable, pero es la realidad: el 68 por ciento de los 42 Estados que integran el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, son dictaduras inhumanas como las de Cuba, Venezuela, China y Rusia, para mencionar algunas de las peores.

La comunidad internacional necesita ser reorganizada para que se pueda vivir en un mundo mejor. Hace falta una reforma mundial a fondo, que garantice la vigencia de la libertad, la democracia y el respeto real a los derechos humanos.

Editorial CIDH derechos humanos
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