El adolescente de 13 años, estudiante del Colegio Bautista, que en junio pasado fue condenado por el delito de amenazas a través de la tecnología de la información y la comunicación que contempla la Ley 1042 o Ley de ciberdelitos, seguirá internado en un entro de atención psicosocial del Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez (Mifan).
El estudiante de octavo grado provocó alarma el pasado 14 de junio en el Colegio Bautista en Managua, al realizar amenazas por sus redes sociales, donde dijo que llevaría un arma.
En la sentencia 28/2022 dictada el pasado 27 de junio por la jueza Segundo Distrito Penal de Adolescentes de Managua, Miroslava Calero Chamorro, se ordena que el menor cumpla seis meses de internado en un centro del Mifan.
Fiscalía se opuso a la solicitud
Pero el mes pasado la abogada defensora del adolescente pidió que el estudiante fuera trasladado a su casa, bajo la tutela de sus padres, ya que había cumplido tres meses internado.
La Fiscalía se opuso a la solicitud, a pesar que en los exámenes realizados por el Mifan al menor se estableció que este puede reintegrarse a la sociedad.
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La jueza Miroslava Calero manifestó que el Mifan informó que el menor ya cumplió la primera fase del tratamiento psicológico. “Si efectivamente el plan se está cumpliendo por el interés superior del adolescente, el bien común es importante que el adolescente cumpla con la segunda fase”.
Padres podrán visitarlo más seguido
La Oficina de Vigilancia de las Sanciones Penales para Adolescentes (Oevspa) recomendó que el estudiante cumpla con el 50% de la medida y que el menor vaya ingresando a su hogar de manera paulatina, por lo que la judicial dictó que siga cumpliendo la sentencia de internamiento en el centro del Ministerio de la Familia.
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Lo que sí permitió la jueza es que se aumenten las visitas de los padres del adolescente al centro. Cuando cumpla los seis meses internado, el menor de edad deberá durante seis meses más presentarse cada 15 días para firmar a los Juzgados de Managua.
Durante los seis meses de internamiento, al menor de edad le está prohibido comunicarse con quienes fueron ofrecidos como testigos por la Fiscalía para comparecer en el juicio que se clausuró de manera anticipada, porque él se declaró responsable penalmente.