Por Amalia del Cid
A los ojos de Gerardo Rodríguez Olivas, presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM), la reforma parcial a la Constitución no solo es “obligatoria”, también “le va a dar forma” a esa institucionalidad que los nicaragüenses están pidiendo desde hace años. El abogado también defiende a capa y espada la reelección y sostiene que dos semanas fueron tiempo suficiente para realizar las consultas de una reforma que cambiará a Nicaragua.
::: ¿Con esta reforma habría un retorno a la Constitución del 87?
No es un retorno, no puede ser un retorno, porque no es lo mismo que está en el 87. Es una consolidación de todos estos procesos que se han venido produciendo en los últimos años.
::: ¿Qué beneficio traería esta reforma?
Le pongo ejemplos. Uno, usted es una persona que vive en San Juan de Nicaragua, lejos; ahí hay un delegado de gobierno que le impone una multa, al instaurar estas reformas, usted puede hacer su reclamo pertinente en un municipio alejado de Nicaragua; no tiene que venir hasta Managua. Dos, si usted en la Constitución establece que debe haber concertación económica entre los distintos actores, está enviando un mensaje al mundo entero: “Miren, en este país nosotros mismos nos estamos entendiendo”. ¿Y eso qué significa? “Señores, el capital que ustedes traigan a este país es un capital que les va a dar seguridad”. Tres, al consolidar instituciones como la Policía y el Ejército, nos va a provocar seguridad pública.
::: ¿Y cuál sería el beneficio de tener a militares activos en cargos públicos?
En el Ejército hay oficiales de alta calificación y en ciertos momentos el Estado, el país, puede necesitar que estas personas que están ejerciendo funciones militares pasen a ejercer funciones civiles. No pasan como militares, porque en condición de servicio se vuelven civiles.
::: ¿Con estas reformas se intenta “legalizar” las inconstitucionalidades que se han cometido?
¿Como cuáles?
::: La entrega de la concesión del Canal Interoceánico, los magistrados de facto y la reelección de Daniel Ortega, por ejemplo.
Ahí hay temas que sería volverlos a discutir. Uno, la Corte Suprema dicta una sentencia que dice que el 147 es inaplicable e interpreta el 201 y dice que ese artículo sí es aplicable. Las sentencias son obligatorias, ya estaban, no es que existía inconstitucionalidad. Estaban en los cargos porque hay una interpretación que da la Corte Suprema que es la encargada de decidir qué es derecho y qué no es derecho.
::: ¿Es común que las cosas se hagan por decreto y después se agreguen a la Constitución?
Fue secretario de Relaciones Públicas, director del Departamento de Ciencias Sociales y secretario general de la UNAN-León. Fue director del departamento Jurídico de la Universidad Centroamericana (UCA) y estuvo en el programa de mediación de la Corte Suprema de Justicia. Desde 2007 es el presidente del Tribunal de Apelaciones de Managua (TAM).
Ha sido docente en la UNAN-León, la Universidad Americana (UAM), la Universidad Católica (Unica) y la UCA.
No es que ese decreto ahora se incorpore. El decreto se produjo en una circunstancia específica y la pregunta que nadie se hace es: ¿Qué hubiera ocurrido si en ese momento que el presidente dicta el decreto no hay elección de ningún funcionario en este país? Un Estado fallido. Un estadista tiene que responder ante esas emergencias. Pero ahora en el proyecto de reforma se deja claramente establecido, para que no haya ninguna duda, los funcionarios que están en sus cargos y se les vence y no son electos permanecerán. Para que el Estado funcione… Eso ha ocurrido en España, Chile, Venezuela, cantidad de países.
::: Ha habido unas cinco reformas a la Constitución de 1987, ¿por qué se plantea otra reforma parcial y no una Constituyente?
Cuando usted va a hacer un cambio de Constituyente es porque van a cambiar los cimientos del Estado. Un ejemplo, que en vez de que se diga: “Nicaragua es un Estado independiente, unitario”, se diga “Nicaragua es un Estado Federal”.
::: ¿Eran suficientes dos semanas para hacer las consultas de estas reformas?
Si es que… como las modificaciones que se plantean son reformas puntuales, yo creo que… es suficiente. La del 87 sí se consultó porque era cambio total de la Constitución.
::: Dos semanas…
¡Suficiente! ¿En el 95 se consultó a la población? ¡Cero consulta! ¿A quiénes hay que consultarles en este país? Sector económico… Amcham y el Cosep ya opinaron. Religioso… ya opinaron los evangélicos y la Iglesia católica. ¿Partidos políticos? Ahí están, los partidos legales… Ya se consultó a los políticos, los empresarios, los religiosos, los trabajadores.
::: Casualmente esos son los sectores que se oponen a la reforma.
¡Ideay! Pero también se consultó a la Corte Suprema, al Consejo Supremo. ¿Qué malo hay que se haya consultado a lo que usted llama sectores oficialistas? ¿Qué malo hay que se le pregunte a la Corte Suprema de Justicia cuando hay cambios que tienen que ver con la Corte Suprema de Justicia? ¿Qué malo hay en que se le consulte al Consejo Supremo Electoral y diga lo que quiera?
::: ¿Qué le dice el que los únicos sectores independientes consultados son los mismos que se oponen a estas reformas?
Que hay diversidad de opiniones.
::: Son los sectores independientes…
Pero es que mire, yo entiendo que la Corte Suprema es un poder independiente del ejecutivo, que el Consejo Supremo Electoral es una institución independiente del Gobierno. Usted no me puede calificar a mí de oficialista porque no trabajo para el poder ejecutivo, que es lo que se llama oficialismo, trabajo para un poder independiente del Estado, que se llama poder judicial. ¿O no soy independiente?
::: Eso dígamelo usted.
Si usted me dice “no”, ya es una opinión política suya, yo creo que aquí somos independientes. Aquí se tramitan los recursos de amparo contra el Gobierno… Ahora, la independencia no es absoluta, porque el Estado es uno solo… y tenemos opiniones, pues… Mire el gobierno pudo, porque tiene los votos, haber mandado la reforma y que se aprobara sin consulta, pero qué hizo: Bueno, voy a preguntarle a los sectores de influencia en el país qué opinan sobre esto.
::: ¿Por qué es necesaria la reforma en este momento?
Los procesos sociales en nuestros países van teniendo cambios paulatinos que hacen necesario que el derecho refleje esos cambios. Tienen que ser obligatoriamente reflejados en la ley. Y sobre todo, en la ley suprema, que es la Constitución Política.
::: ¿Uno de esos procesos de cambio sería la institucionalización de la reelección?
En 1990, viene el Frente Sandinista y pone en juego el poder y lleva de candidato al mismo que estaba de presidente. ¿Hubo algún trauma, problema con que se produjera la eventual reelección? Nadie dijo nada, nadie criticó que hubiera la posibilidad de que se reeligiera al presidente Daniel Ortega. La población fue a votar y dijo: No queremos un gobierno del Frente Sandinista y gana doña Violeta Barrios. ¿Qué es lo pernicioso en que haya reelección? Ya la Corte dijo: Es permisible. El tema es sencillo, ¿quién debe decidir si sigue X persona en el gobierno? El pueblo. ¿Dónde? A través de las urnas.
::: ¿Acaso es confiable el Consejo Supremo Electoral?
Claro que sí, claro que sí, claro que sí. Pero el tema de la confiabilidad es de apreciación política de las personas. El que pierde, no le gusta perder. Es un derecho mío confiar, es un derecho de la otra persona no confiar. Desde el punto de vista institucional hay un órgano rector, que es el Consejo Supremo Electoral, que es el que cuenta los votos y decide quién gana y quién pierde… Aquí hay un tema importante, en esto de las propuestas de reforma. Hay una propuesta que va a conllevar a lo que la gente ha estado reclamando. ¿Cuál ha sido un reclamo de estos últimos cuatro años? Institucionalidad. Bueno, ¿cómo se logra? Usted, mediante una reforma a la Constitución le va a dar el vestido, le va a dar la forma que las personas quieren de eso que se llama institucionalidad. Si se aprueban, usted va a tener el marco legal, institucional, que es lo que se ha estado reclamando durante todo este tiempo.
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