Por Amalia del Cid
Los episodios más amargos de nuestra historia están vinculados a reformas constitucionales encargadas por el gobernante de turno, a fin de satisfacer sus intereses. Son “arreglos” que funcionaron por un tiempo, pero que nunca han acabado bien.
La historia demuestra dos cosas, “que se termina reeligiendo a las personas que hacen las reformas. Y segundo, que los que hacen las reformas terminan mal. Ya sea que provocan una intervención, les dan un golpe de Estado, producen una revolución o los matan, como a Anastasio Somoza García”, señala Oscar René Vargas, sociólogo y analista.
Hoy los nicaragüenses experimentamos una especie de déjà vu. Se espera que pronto la Asamblea Nacional, con sus 63 diputados orteguistas, apruebe una nueva reforma parcial a nuestra Constitución. Y para algunos especialistas, eso será desempolvar los métodos de la tristemente célebre familia de los Somoza.
Pero no solo los Somoza han puesto parches y hecho remiendos a la ley. En la lista de caudillos y dictadores que se mandaron a hacer una Constitución “a la medida” están también Fruto Chamorro y José Santos Zelaya.
El primero se hizo elegir presidente por la Asamblea y ese fue uno de los factores que provocaron el estallido de “La Guerra Civil”, que luego desembocó en la “La Guerra Nacional” contra William Walker y sus mercenarios.
Zelaya, por su parte, mandó a borrar “La Libérrima” cuando la Constitución, llena de ideales liberales, empezó a ser un obstáculo para sus fines dictatoriales.
“Los intereses políticos han dejado huellas dolorosas en la vida constitucional de Nicaragua”, lamenta Alfonso Dávila Barboza, abogado y exmagistrado.
Según él, la historia se repite debido al “círculo vicioso de las ambiciones políticas” y a que el amor de patria “no está muy radicado en la conciencia del pueblo nicaragüense”.
SOMOZA Y ORTEGA
“El modelo que está repitiendo Daniel Ortega es el de los Somoza”, afirma Carlos Tünnermann, jurista y analista político. Con la salvedad, subraya, de que los Somoza “por lo menos se tomaban el cuidado de que antes de reelegirse reformaban la Constitución quitando los artículos que prohibían la reelección”.
Ahora no. El de Daniel Ortega es un fenómeno sin precedentes en nuestra agitada historia. Después de todo, “solamente ha habido un caso en la historia de Nicaragua donde a través de una sentencia se declara inaplicable el artículo que prohíbe la reelección del presidente en ejercicio”, apunta Tünnermann.
Basta un breve repaso a nuestras Constituciones para comprobar que las ambiciones políticas desmedidas jamás han conducido a algo bueno. Sin embargo, quedan claras, también, dos verdades universales: nada dura para siempre y nadie puede escapar a su responsabilidad histórica.
REFORMAS, DECRETOS Y OTRAS ARTIMAÑAS
La constitución y Willam Walker
El 30 de abril de 1854, la Asamblea Nacional del supremo director Fruto Chamorro aprobó su Constitución y el gobierno la mandó a ejecutar el mismo día. Se prohibía la continuidad de la reelección y se ordenaba en el artículo 17 que los comicios se hicieran a través de las “juntas electorales de cantón y de distrito”. Pero eso no significó mayor obstáculo.
Fin: Que Fruto Chamorro fuera elegido presidente.
Medio: Disposiciones transitorias que anulaban el artículo 17 y depositaban la siguiente elección en manos de la Asamblea Constituyente. Esta situación se sumó a las diferencias políticas, militares y comerciales entre granadinos y leoneses e influyó para que estallara “La Guerra Civil”. Pronto el conflicto se salió de fronteras y derivó en “La Guerra Nacional” contra William Walker y sus filibusteros. ¿Le suena familiar?
Las “perlas” de Zelaya
Mientras se discutía “La Libérrima”, José Santos Zelaya hace una paradójica “petición” a la Asamblea Constituyente.
Fin: Investirse de plenos poderes, suspender todas las garantías constitucionales y gobernar dictatorialmente con el permiso de la Asamblea.
Medio: Decreto del 19 de octubre de 1893, relativo al mantenimiento del orden público.
Tras triunfar en la guerra que estalló debido a sus constantes violaciones a “La Libérrima”, Zelaya decidió que era necesario hacer algunos “arreglitos” constitucionales. Se da la reforma de 1896.
Fin: Reelección de José Santos Zelaya.
Medio: Decreto donde la Asamblea elige a Zelaya como presidente de Nicaragua “para el periodo que comenzará el 1 de febrero de 1898 y concluirá el 31 de enero de 1902”. Esto pese a que los artículos 95 y 96 ordenaban elecciones populares y directas y prohibían la reelección, y a que el 159 establecía que no se podían reformar esos dos artículos.
La Asamblea “solucionó” el problema con este nuevo e histórico artículo: “En consecuencia, los artículos 95, 96 y 159 de la Constitución Política emitida el 10 de diciembre de 1893 no tendrán efecto sino del 1 de febrero de 1902 en adelante”.
El 16 de diciembre de 1909 Zelaya renunció ante la Asamblea Legislativa, tras casi 17 años de poder. Salió obligado por la “nota Knox” de los Estados Unidos.
Mena
Se pasa por encima del artículo 103 de la Constitución de 1911, que establecía que las elecciones eran por “voto popular, directo y público”.
Fin: Elegir como “futuro presidente” al general Luis Mena.
Medio: Disposiciones transitorias de la Asamblea Constituyente, que prefería a Luis Mena. El presidente Adolfo Díaz se ofendió y estalló “La Guerra de Mena”.
Escandaloso 1939
La primera Constitución de la era de los Somoza decía muy claramente que las elecciones debían ser populares y, además, prohibía la reelección. Pero se las arreglaron para anular “constitucionalmente” las reglas de la Constitución y afianzar la dictadura de la familia.
Fin: Que la Asamblea nombrara de dedo a Anastasio Somoza García y de paso le prolongara el mandato hasta diez años y seis meses.
Medio: Disposiciones transitorias de la Asamblea del 17 de agosto de 1938. “Las disposiciones de los artículos 202, 204, 205 y 338 de esta Constitución solo se aplicarán a las elecciones presidenciales siguientes a la que hará esta Asamblea Constituyente”.
Consolidación de una dinastía
Gracias a esta reforma se cumplen los objetivos de Anastasio Somoza García.
Fin: Eliminar el artículo que impedía su reelección y asegurar su sucesión.
Medio: Eliminar los numerales 1 y 2 del artículo 186. El primero decía que no podría ser elegido presidente de la República. “El que ejerciere la Presidencia de la República accidentalmente durante cualquier tiempo de los últimos seis meses del periodo”. El segundo declaraba que tampoco podrían ser elegidos presidente “los parientes del presidente de la República dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad”. Gracias a ello, muerto Somoza García, su hijo Luis Somoza Debayle pudo presentarse a elecciones.
Fuentes: Libros y ponencias del historiador Antonio Esgueva/Archivo
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