El Ministerio de Energía y Minas (MEM) otorgó una concesión para exploración minera en 13,300 hectáreas a una empresa de capital español que cuenta con el aval de la comunidad indígena de Sahsa, territorio de Tasba Pri, Caribe Norte, pero solo para trabajar en siete manzanas de tierra, denunciaron líderes comunitarios.
Se trata de una concesión para exploración minera a cielo abierto que fue otorgada, según La Gaceta, Diario Oficial, del 17 de marzo de 2014, para un período de 25 años para el plantel denominado Bongo de Hidalgo.
Los líderes comunitarios de Sahsa sostienen que ellos aparentemente fueron engañados para que extendieran el aval dado y que nunca les explicaron que la concesión, que posteriormente otorgó el Estado, sería de más de 13,000 hectáreas.
Por su parte, el representante legal de Alvaluce, Arturo Álvarez, sostuvo que no es cierto que dicha concesión afectará a la comunidad de Sahsa, como afirman los denunciantes.
“La población está a dos kilómetros y seguirá quedando ahí y luego habrá desarrollo y la gente a la orilla ya se está viendo beneficiada, porque le están ofreciendo por los solares más plata que lo que valía anteriormente. Antes era un paso de bestia, ahora es una trocha de todo tiempo”, dijo Álvarez.
Álvarez agregó: “Mire, es que yo le voy a decir, usted sabe quién es el poder, el señor comandante lo dice: el poder es el pueblo y el pueblo rige bajo una asamblea que nombra a su junta directiva… le quiero dejar claro, Alvaluce SA, Arturo Álvarez como representante legal no se inmiscuye en política, nosotros defendemos nuestros derechos cumpliendo con la Ley, ¿y qué pasa? Ellos han tenido cuatro asambleas y en las cuatro asambleas han perdido”.
Pero Marlyn Carrillo e Irvin Morales, juez comunal y síndico de Sahsa, respectivamente, alegan que a ellos únicamente les pidieron el permiso para abrir una trocha en un área adquirida a un posesionario, lo que consideraron legal.
El artículo 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre los pueblos indígenas y tribales establece la consulta previa e informada.
El artículo 25 de la Ley 445, Ley del Régimen de Propiedad Comunal de los Pueblos Indígenas y Comunidades Étnicas de las Regiones Atlántica de Nicaragua establece que “en los contratos de aprovechamiento de los recursos naturales en las propiedades comunales indígenas y étnicas el Estado reconocerá el derecho de propiedad de la comunidad o territorio donde esta se encuentre”.
Y aunque, según la juez comunal Marlyn Carrillo, a ellos (a la Junta Directiva Comunal) les pidieron que extendieran un aval para 13 manzanas de tierra, en realidad el documento en poder de LA PRENSA indica que son 7 manzanas las avaladas.
Carrillo y Morales dicen ser sandinistas, pero al oponerse a esta concesión con tranques en el lugar, en junio pasado, hubo sectores que pretendieron imponer una Junta Directiva Comunal paralela. Sin embargo, ellos presentan una constancia que establece que su cargo vence el 15 de mayo de 2016. “Prácticamente Sahsa está vendido en su totalidad y todavía otras áreas más”, afirmó Carrillo.
DISPUESTO A NEGOCIAR
No obstante, Álvarez alegó: “Dígame usted ¿va a utilizar siete manzanas para hacer eso y después se va a quedar de brazos cruzados y no va a trabajar en nada? No”.
Y aunque Álvarez afirmó que está dispuesto a negociar con cada propietario de tierra para poder explorar el área otorgada como concesión, también insistió: “Nosotros estamos autorizados en las 13,000 y pico de hectáreas del subsuelo. La comunidad no puede autorizar el subsuelo, que quede muy claro que la Ley dice que el subsuelo de todo el Estado de Nicaragua es propiedad del Estado de Nicaragua”.
El consultor independiente y experto en Derechos Indígenas, Norwin Solano, consideró que ese alegato no es válido, pues “propiedad es propiedad. Lo que directamente lográs ver y lo que no lográs ver. ¿Por qué razón o circunstancia entonces te piden el aval para las concesiones de exploraciones de petróleo, te piden el aval de la comunidad y el petróleo no está chorreando en los ríos, el petróleo está en profundidades del suelo”.
A criterio de Solano, “si le consultan a la gente es porque el Estado acepta que ahí hay derecho consuetudinario ancestral de esta población y es sobre todo el territorio, no por una porción de territorio”.
El director jurídico del Centro Nicaragüense de Derechos Humanos (Cenidh), Gonzalo Carrión, sostuvo que los derechos y formas de organización de las comunidades indígenas están definidas en la Ley 445 y en el convenio 169 de la OIT. Por tanto, señaló el defensor de derechos humanos: “No puede haber una concesión si no es en consulta con las comunidades afectadas”.
Como nosotros nos opusimos para que esta empresa minera entrara a la comunidad, el Gobierno Territorial emprende una
campaña denigratoria contra nosotros
para destituirnos”.
Irvin Morales, síndico de Sahsa.