La masacre ocurrida en La Cruz de Río Grande a manos del Ejército es sumamente grave y no podemos permitir que se convierta en un abuso más del régimen de Daniel Ortega. A pesar de que voces valientes se han pronunciado condenando el hecho y demandando explicaciones, es importante delimitar y ajustar las demandas a las obligaciones internacionales de Nicaragua en materia de Derechos Humanos (DD.HH.)
Lo primero que hay que tener presente es que el esclarecimiento de estos hechos es parte integral del derecho a la verdad. La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha sido reiterativa en establecer que víctimas y familiares tienen derecho a conocer la verdad respecto de hechos que dieron lugar a graves violaciones a DD.HH., lo que implica acceder a información oficial, misma que incluye la identidad de quienes participaron. Lo anterior se desprende del derecho de acceso a la justicia.
Por otra parte, el derecho a la verdad también comprende una dimensión colectiva que abarca a la sociedad en su conjunto. El pueblo de Nicaragua tiene el irrenunciable derecho de conocer las razones y circunstancias en las que ocurrió esta masacre, y el Gobierno la obligación de adoptar las medidas para evitar que esto vuela a ocurrir.
La demanda de aclaración de los hechos es insuficiente, hay que demandar del régimen el cumplimiento de acciones específicas reconocidas por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos para que esta situación sea atendida como corresponde. Las Naciones Unidas cuentan con los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias o Sumarias, los cuales brindan la pauta para la realización de una investigación eficaz.
La investigación debe ser exhaustiva, inmediata e imparcial, debe tener por finalidad esclarecer la causa, forma, momento de muerte, persona responsable y mecanismo o práctica que pudo provocarla (Párrafo 9). Respecto de la imparcialidad se establece la incompatibilidad de una investigación que quede a cargo de la misma institución señalada (Numeral 11), es decir, el resultado de la investigación de Auditoría Militar no sirve.
Es importante destacar que se prohíbe la inhumación sin previa evaluación de médico forense (Párrafo 12), consecuentemente esta es otra línea de investigación para determinar responsabilidades. Una exhumación es necesaria, pero ante la inminente posibilidad que los médicos los forenses del Instituto de Medicina Legal emitan un dictamen a modo, a los familiares de las víctimas les asiste el derecho a que un médico de su confianza esté presente durante la autopsia (Párrafo 16). Otra garantía de transparencia del proceso es el acceso a los familiares de las víctimas y sus representantes legales a la información y audiencias que se realicen a efectos de esclarecer los hechos, así como tener la oportunidad de aportar pruebas que contraríen la versión oficial (Párrafo 16).
Las conclusiones de la investigación a cargo de una comisión independiente con amplio acceso a los involucrados, documentación, testigos y demás elementos probatorios, deben rendir en un plazo razonable mediante un informe que deberá contener: alcance de la investigación; procedimientos y métodos utilizados para evaluar pruebas; hechos ocurridos acorde con la investigación realizada; pruebas en que basan sus conclusiones; entre otros (Párrafo 17).
Sobre estos hechos hay tres cosas que son indiscutibles: hay seis personas muertas; el Ejército las asesinó; y hay un clamor popular para esclarecer los hechos.
Esclarecer los hechos no es una simple obligación moral, sino es parte del derecho a la verdad que tienen los familiares de las víctimas y los nicaragüenses en general, pero para conocer la verdad, debemos partir de la demanda mínima que hoy hay que hacer al Ejército, cumplir con el estándar internacional de investigación cuando existe la presunción de ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias.
El autor es maestro en Derechos Humanos