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DD.HH.

Twitter, bloqueos y libertad de expresión

En nuestro país, cada vez más las redes sociales juegan un papel determinante en la generación de opinión pública, sin embargo, debido a la polarización política existente en Nicaragua, es notoria la intolerancia en las misma

Recientemente monseñor Silvio Báez presentó su libro #EvangelioDeHoy donde recopila sus tuits, pero además de ser una forma innovadora de evangelizar, muchos de nosotros hemos llegado a publicar en nuestras propias redes sociales dichos tuits, lo que consagra a monseñor Báez como un influencer. Un influencer es una persona que cuenta con credibilidad por ser experto en alguna temática y que por medio del uso de redes sociales genera opinión pública. Sin embargo, desde la perspectiva de los Derechos Humanos hay que tener en cuenta que, bajo ciertas circunstancias, un simple bloqueo puede configurar una violación a la libertad de expresión.

En septiembre del 2017, en la Ciudad de Nogales, Estado de Sonora en México (Frontera con Arizona), se estableció un precedente judicial un tanto singular. Un juez de Distrito tramitó un recurso judicial (Amparo) por el bloqueo en una cuenta de Twitter llegándose a estimar que esta acción configuraba una violación a la libertad de expresión. Lo anterior ocurrió luego que el presidente municipal de Nogales, Cuauhtémoc Galindo, bloqueó de su cuenta de Twitter a un ciudadano.

Hay que tener presente que la protección jurisdiccional de Derechos Humanos parte de acciones u omisiones de las autoridades. Este fue el principal obstáculo que enfrentó la resolución judicial. ¿Cómo lo que hace un Presidente Municipal desde su cuenta personal de Twitter se convierte en un acto de autoridad? Pese a que la cuenta existía antes a que Galindo ocupara el cargo, la autoridad judicial determinó que la función principal de la cuenta era informar sobre actividades asociadas a su gestión como funcionario, lo que a su vez convierte las publicaciones en información de interés público. Además, utilizó de manera acertada el estándar de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, relacionado a la reducción de su privacidad, asociado al hecho que asume el cargo voluntariamente; que al ocupar el cargo está bajo el escrutinio público y que consecuentemente debe ser más tolerante a la crítica.

El resto del debate de la resolución judicial se centra en el alcance de la libertad de expresión y como se configura la violación a este derecho. Parte de reconocer la dimensión colectiva del derecho, que implica el derecho de la sociedad a estar informada; delibera sobre el derecho de buscar información, vinculado a la obligación de las autoridades en la legislación especial de transparencia mexicana, que estipula el deber de crear mecanismos para asegurar el acceso a la información y finalmente menciona el derecho de las personas a recibir información.

Este caso se suma a otros donde las autoridades judiciales mexicanas han flexibilizado el concepto clásico de autoridad para determinar la violación de la libertad de expresión. En vista que, para el pleno respeto a este derecho intervienen particulares, es posible que en un tiempo no muy lejano, el Derecho Internacional de los Derechos Humanos admita la protección jurisdiccional del derecho a la libertad de expresión en contra de particulares como medios de comunicación y otros actores.

En nuestro país, cada vez más las redes sociales juegan un papel determinante en la generación de opinión pública, sin embargo, debido a la polarización política existente en Nicaragua, es notoria la intolerancia en las mismas, incluso por parte de uno que otro influencer. Ante esa realidad, el consejo que puedo dar a estas personas para hacer uso de las redes sociales con respeto a la libertad de expresión, es contar con un código de ética para interactuar con sus seguidores. En el mismo tenor, recomendaría que, en caso de asumir un cargo público, a efectos de considerar privada la cuenta de una red social (si existe interés en que así sea), es importante la publicación indistinta de aspectos personales e información de interés público.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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