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elecciones, México, Nicaragua

Hacinamiento carcelario en Nicaragua

Para atender el problema del hacinamiento desde la perspectiva de Derechos Humanos, primero hay que entender la causa

Recientemente. en el 167 período de Audiencias de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), el Centro Nicaragüense de Derechos Humanos y la Organización Mundial Contra la Tortura, expusieron la situación de las personas privadas de libertad en Nicaragua. Entre los problemas denunciados se encuentra el incumplimiento de órdenes de libertad, la obstaculización a personas defensoras de derechos humanos para ingresar a los centros de reclusión y un hacinamiento sin precedentes que evidencian la ineficacia e irresponsabilidad del régimen.

Al inicio de su gestión Ortega recibió centros de reclusión con una capacidad de albergue para 5,446 personas y una población penal aproximada de 8 mil personas privadas de libertad. Una década más tarde, se aumentan 900 espacios en la capacidad de albergue y la población penal ronda las 17 mil personas. Consciente del problema del hacinamiento, el régimen toma cartas en el asunto y entre 2014 y 2017, instruye de manera arbitraria al no contar con facultades legales para ello, la liberación de más de 9 mil personas privadas de libertad, en abierta violación al derecho de acceso a la justicia de las víctimas.

Para atender el problema del hacinamiento desde la perspectiva de Derechos Humanos, primero hay que entender la causa. La respuesta simple parecería ser el incremento de la actividad delictiva, sin embargo, el régimen ha afirmado exactamente lo contrario y reitera constantemente que somos el país más seguro de la región. Otra razón común que suele identificarse es el uso excesivo de la medida cautelar de prisión preventiva en los procesos penales, aunque no encontré cifras oficiales sobre las personas privadas de libertad condenadas y procesadas, puedo afirmar que la adopción del sistema acusatorio y una inexistente mora judicial (no hay denuncias documentadas en este sentido) por la implementación del sistema acusatorio, ubica a la prisión preventiva como causa poco probable del hacinamiento.

Por otra parte encontramos el incumplimiento de las órdenes de libertad, aunque considero es un factor que influye, no justifica la proporción del incremento. El factor que creo realmente determinante para el incremento de la población penal en Nicaragua es lo que el régimen ha llamado la efectividad de la Policía Nacional en su “Libro Blanco”. Esto no es más que la relación existente entre investigaciones de la Policía, el ejercicio de la acción penal del Ministerio Público y las sentencias condenatorias del poder judicial, la falta de autonomía del Ministerio Público e independencia del poder judicial, hacen que el actor más determinante de los operadores de justicia sea la Policía. Es decir, que en nuestro país, donde la Policía pone el ojo, pone la bala y no me refiero a las masacres de las cuales han sido partícipe.

La CIDH ha establecido como medidas para hacer frente al hacinamiento: informar periódicamente de la tasa de ocupación real de los centros de reclusión; prohibir en ley la ocupación por encima de la capacidad de los centros de reclusión; y si como consecuencia del hacinamiento hay una vulneración a Derechos Humanos, esta debe considerarse como un trato cruel, inhumano y degradante (Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas. Principio XVII).

Las medidas recomendadas por la CIDH pueden parecer severas, no obstante es la única manera en que los Estados pueden hacer frente responsablemente a este problema.

En Nicaragua, el grave hacinamiento que sufren las personas privadas de libertad está asociado a la falta de inversión pública para la mejora de las condiciones carcelarias; la contaminación política de las instituciones públicas; y sobre todo la concesión de abuso de poder otorgada por el régimen a la Policía, a cambio de que esta vele por sus intereses.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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