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Cuáles son y cómo te afectan las leyes represivas aprobadas por la dictadura

En menos de un año el régimen Ortega Murillo ha aprobado al menos cinco leyes que violentan los derechos de la ciudadanía nicaragüense. Esto es lo que deberías saber sobre ellas.

Ley 842: trabas a las remesas

El miércoles 3 de febrero la aplanadora sandinista aprobó la reforma a la Ley 842 (Ley de protección de los derechos de las personas consumidoras y usuarias), con la que ahora el Estado es considerado legalmente un usuario y un consumidor. El trasfondo de esta movida es proteger las cuentas bancarias de los funcionarios orteguistas sancionados por Estados Unidos, en varios casos por corrupción y lavado de dinero, pero las consecuencias alcanzarán a todos los nicaragüenses.

Se está corriendo el riesgo de que Nicaragua entre a la lista negra del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), con lo que el sistema bancario nicaragüense quedaría aislado. Además de inversión extranjera, préstamos y donaciones, con el encarecimiento de las transacciones bancarias se perderían las remesas familiares, porque enviarlas será más difícil y más caro. Tampoco podrían usarse las tarjetas de crédito y débito.

Esta reforma afectará particularmente las remesas “en la medida que los bancos norteamericanos corten la relación con los bancos nicaragüenses al volverse el sistema financiero nacional muy dúctil para el lavado de dinero”, explica el economista nicaragüense Oscar René Vargas. “Los bancos extranjeros prefieren cortar las corresponsalías con los bancos nacionales para evitar problemas con la Secretaría del Tesoro de los Estados Unidos”.

Además, dice, “el mercado financiero nicaragüense es muy pequeño, alrededor del 6 por ciento del mercado centroamericano, y los riesgos se volverían demasiados altos en comparación con los posibles beneficios que (los bancos extranjeros) pudieran obtener”.

Las remesas representan alrededor del 12 por ciento del Producto Interno Bruto del país. “Es dinero líquido favorece el mercado interno y evita un incremento del déficit fiscal”, señala Vargas.

Se estima que alrededor de 600 mil hogares nicaragüenses reciben remesas.

Cadena perpetua y prisión preventiva

La dictadura Ortega Murillo ha hecho énfasis en el aumento de las penas. El lunes 18 de enero de 2021 los setenta diputados sandinistas de la Asamblea Nacional aprobaron la cadena perpetua por “crímenes de odio”. Es decir, delitos que ocurran en “circunstancias de odio, crueles, degradantes, humillantes e inhumanas que por su impacto causen conmoción, rechazo, indignación o repugnancia en la comunidad nacional”.

Esta enmienda de rango constitucional ha sido interpretada por algunos expertos como otra herramienta de represión al servicio del régimen. Sobre todo porque en los discursos de Daniel Ortega y su esposa Rosario Murillo los actos de protesta realizados por la oposición suelen ser calificados como “crímenes de odio”.

El 2 de febrero de 2021 el parlamento aprobó la reforma al Código Procesal Penal con la cual se pasó de 48 horas a 90 días el plazo que un ciudadano puede estar detenido, bajo el argumento de que se necesita más tiempo para las investigaciones.

Hasta entonces ya era común que la Policía se tomara la libertad de mantener ilegalmente en prisión, sin proceso y sin acusación, a cualquier ciudadano; pero ahora han convertido la práctica en una norma.

Ley Mordaza o de Ciberdelitos

Publicada en La Gaceta el 30 de octubre de 2020, la Ley Especial de Ciberdelitos, también conocida como “Ley Mordaza”, entró en vigencia el 30 de diciembre, con penas de hasta 10 años de prisión por el uso de las redes sociales para denunciar los atropellos del régimen Ortega Murillo.

¿Cómo te afecta? “En Nicaragua todo el que tenga una red social es un potencial preso político si el poder político así lo decide”, afirma el abogado nicaragüense Juan Carlos Arce, del Colectivo de Derechos Humanos Nicaragua Nunca +. “Cualquiera que tenga una red está sujeto a un proceso penal”.

A partir de abril de 2018 las redes sociales han sido “un elemento clave para la denuncia de la violación de derechos humanos” cometida por el propio Estado y el Frente Sandinista. A juicio de Arce, la Ley de Ciberdelitos está pensada por el régimen para sembrar el miedo e imponer “una narrativa que nadie le ha creído”.

“Tanto la Policía como el Ministerio Público pueden solicitar la intervención de tus equipos, de tu teléfono, de tu computadora, en tiempo real, cuando ellos así lo decidan”, apunta. “La idea es dejarte en la indefensión total. Te pueden pinchar el teléfono cuando ellos quieran, eso es peligrosísimo”.

Todos los artículos quedan en la discreción total, para ser interpretados a conveniencia por la justicia orteguista.
¿Qué dice la ley? El artículo 22 establece penas de tres a ocho años de prisión para quien “suplante o se apodere de identidad informática de una persona natural o jurídica por medio de las Tecnologías de la Información y la Comunicación” y de esa manera “daña, extorsiona, defrauda, injuria o amenaza a otras personas”.

Dado que el artículo es amplio y no establece criterios para su aplicación, algunos expertos consideran que esto podría aplicarse a las personas que hacen parodias y sátiras para criticar a la dictadura.

Por otro lado, el artículo 25 podría aplicarse a todas las personas que hacen críticas a la dictadura desde las redes sociales y cualquier otro espacio, señaló el abogado nicaragüense José Pallais en un artículo publicado por La Prensa el 30 de diciembre. Sin embargo, agregó, la dictadura no tiene suficientes cárceles, de manera que lo más probable es que seleccione algunos casos “ejemplificantes”.

En ese artículo se establece que la persona que “transfiera información pública clasificada como reservada” y de esa forma vulnere un sistema o datos informáticos o ponga en peligro “la seguridad soberana del Estado”, apoyándose en cualquier clase de tecnologías de la comunicación, recibirá una pena de cinco a ocho años de cárcel y de 200 a 500 días multa.

El artículo 26 condena la revelación de datos de carácter privado y personal, algo que en una democracia quizás no sería visto con malos ojos, pero algunos expertos temen que una dictadura pueda usarlo para castigar a quienes filtran información sobre los desmanes del poder.

Quien “revele, difunda o ceda todo o en parte” ese tipo de información, ya sea a través de fotografías, vídeos, textos, audio u otras formas, recibirá penas de tres a seis años de prisión y 200 a 500 días de multas.

El artículo 28 intenta controlar directamente las redes sociales y evitar publicaciones en contra de la familia Ortega Murillo, el Frente Sandinista y toda su militancia. Castiga con uno a tres años de prisión a quienes mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación “amenacen a otro” con causarle “un daño a él, a su familia u otras personas con las que esté relacionado”.

Y con penas dos a cuatro años de cárcel a quienes hagan “imputaciones contra el honor o el prestigio”, violen o divulguen secretos en prejuicio de otro ciudadano, su familia, otras personas con las que esté relacionado o “entidad que represente o en que tenga interés”.

Además, “si la amenaza de un mal que constituya delito fuese dirigida a atemorizar a los habitantes de una población, grupo étnico, cultural o religioso, colectivo, social o a cualquier otro grupo de personas, y tuvieran la capacidad necesaria para conseguirlo, se impondrá pena de cuatro a seis años de prisión”.

El artículo 29 va dirigido a quienes apoyan y organizan protestas a través de las redes sociales y el 30 es un ataque contra periodistas y medios de comunicación independientes, con penas de hasta cinco años de prisión por difusión de “información falsa que incita al odio y la violencia”.

Lea también: Entra en vigencia la “Ley Mordaza”. ¿A qué se exponen los nicaragüenses si denuncian los abusos de Ortega en redes sociales? 

Ministerio de Gobernación. LA PRENSA/ Archivo

Ley Putin

Ley de Regulación de Agentes Extranjeros, mejor conocida como “Ley Putin”, entró en vigencia el 19 de octubre de 2020. Se trata de un mecanismo de espionaje financiero contra ciudadanos, medios de comunicación y organizaciones sociales y opositoras que reciban recursos de gobiernos y agencias extranjeras.

¿Qué establece? A partir del lunes 19 de octubre empezó a correr un plazo de 60 días para que todas las personas y organizaciones a las que el régimen considera “agentes extranjeros” se registren de forma voluntaria en el Ministerio de Gobernación. El Migob, sin embargo, tiene la potestad de determinar a su discreción quiénes deben someterse al control y notificarles que deben inscribirse en un plazo de cinco días.

Está obligada a registrarse “cualquier persona natural, nicaragüense o de otra nacionalidad, o persona jurídica que dentro de Nicaragua se desempeña o trabaja como agente, representante, empleado, servidor o en cualquier otra actividad que sean supervisadas, dirigidas, controladas, financiadas o subsidiadas, en su totalidad o en parte, por personas naturales, gobiernos, capital, empresas o fondos extranjeros directamente o por medio de terceras personas naturales o jurídicas”.

Negarse a inscribirse autoriza a la autoridad competente a aplicar multas, solicitar la cancelación de la personalidad jurídica, impedir la realización de actividades y, previa autorización judicial, intervenir los fondos y activos de la persona natural o jurídica que se niegue a cumplir la Ley. Además, podrá perseguirse penalmente a ciudadanos y organizaciones que no se inscriban o reporten, bajo la sospecha de lavado de dinero y crimen organizado.

Se supone, según el artículo 5, que quedan exceptuados de la aplicación de la Ley Putin los pensionados y residentes rentistas, así como las personas que reciben remesas familiares. Además de empresas extranjeras, fábricas y cadenas de supermercados de inversión extranjera, organismos internacionales y agencias de cooperación.

Pero la Ley también autoriza a hacer a un lado las excepciones en caso de que se realicen actividades que deriven en “injerencia de personas naturales o jurídicas, Gobiernos u organizaciones extranjeras en los asuntos internos y externos de Nicaragua”.

Varias organizaciones han cerrado a raíz de la aprobación de esta ley. La primera fue la ONG sueca We Effect, luego de 35 años en Nicaragua, apoyando a campesinos y siete organizaciones locales en las zonas más pobres del país.
Este año también cesaron operaciones la Fundación Violeta Barrios de Chamorro y PEN Nicaragua, negándose así a plegarse a las órdenes de la dictadura. En cambio la Comisión Permanente de Derechos Humanos (CPDH) tomó la decisión de registrarse, pero no se lo han permitido. Cada vez que llegan a la ventanilla les exigen nuevos requisitos.

Además, muchos residentes extranjeros han sido citados por la Dirección General de Migración y Extranjería para ser interrogados y amenazados. Debido a “nuevas disposiciones” ahora deberán renovar residencia cada tres meses y no cada cinco años, como se había hecho hasta ahora.

Para el analista político Eliseo Núñez esta ley “controla la capacidad del público en general para relacionarse con el extranjero”. “No es simplemente que controle si viene o no viene dinero, comienza a regular con quién te relacionás, qué tipo de contrato hacés”.

El abogado Juan Carlos Arce también considera que cualquier persona “puede ser sujeto de esta ley”, incluidas las que reciben remesas, debido a los altísimos niveles de discrecionalidad. “Si ellos determinan que estás recibiendo remesas en montos que consideran altos te pueden catalogar como agente extranjero y vas a ser objeto de las sanciones brutales dirigidas a despojarte de todo lo que tenés”.

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Inhibición de candidatos

Con los setenta votos sandinistas a favor, el lunes 21 de diciembre de 2020 la Asamblea Nacional aprobó la Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y la autodeterminación para la paz, que en los medios independientes es conocida como “Ley para inhibir a los candidatos opositores”.

Esta ley dicta que “los nicaragüenses que encabecen o financien un golpe de Estado, que alteren el orden constitucional, que fomenten o insten a actos terroristas que menoscaben la independencia, soberanía, autodeterminación o que inciten a la injerencia extranjera en los asuntos internos, no podrán optar a cargos de elección popular”.

Tampoco podrán aspirar a un cargo público aquellos que, a juicio del régimen, “exalten, o aplaudan la imposición de sanciones contra el Estado de Nicaragua”.

Queda a discreción de la dictadura determinar quiénes son demasiado “golpistas” para aspirar a una candidatura, justo ahora que el país se encamina a unos comicios presidenciales que podrían afectar el destino del país.

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