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Elliette Ortega sustituyó a Francisco Bautista como embajadora en el Vaticano, uno de los recientes nombramientos del régimen. LA PRENSA/Tomado del 19 Digital

Régimen incumple pero también se aprovecha de vacíos en Ley de Servicio Exterior

El uso discrecional de la Ley de Servicio Exterior y el incumplimiento de los procedimientos ahí establecidos, es al caso de la experiencia para el cargo, han sido constantes este año. El régimen de Daniel Ortega viene haciendo cambios constantes en puestos claves para las relaciones internacionales.

El incumplimiento de procedimientos para nombrar y promover cargos y el aprovechamiento a conveniencia de los vacíos en la Ley de Servicio Exterior, Ley 358 son acciones recurrentes  del régimen de Daniel Ortega para mover fichas en las representaciones diplomáticas tal como ha ocurrido constantemente desde principios de este año cuando al menos ocho funcionarios en el extranjero han sido destituidos o nombrados para asumir otros roles en el servicio diplomático.

Tanto el ex Canciller Norman Caldera, como Ricardo De León, especialista en Relaciones Internacionales, explicaron que la ley faculta al presidente para nombrar como embajadores, cónsules y representantes permanentes a personas de su confianza, aunque estos no tengan formación en el área diplomática.

Esta dispensa está establecida en el artículo 11 de la Ley 358. “Lo que respecta a embajadores, cónsules, cancilleres, vicecancilleres el presidente tiene la potestad de nombrar a cualquier persona tenga o no experiencia, sea o no estudiado o afín a una carrera que tenga que ver con la diplomacia como derecho, ciencias políticas o Relaciones Internacionales que es la idónea”, afirma De León.

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Por su parte Caldera agrega que si bien la Ley da potestad al presidente para nombrar en dichos cargos a gente de su confianza, el resto de miembros del escalafón diplomático deberían ser seleccionados mediante varios requisitos técnicos, entre ellos participar en concursos de oposición.

“La Ley plantea que es por concursos y evaluación que se va subiendo en el escalafón”, dijo Caldera.

Dicho escalafón está integrado por: Ministro Consejero,Consejero, Primer Secretario, Segundo Secretario, Tercer Secretario y Agregado Diplomático.

Ocho movimientos

Entre enero y marzo de este año, la presidencia ha realizado al menos ocho movimientos diplomáticos, tanto en Europa como en América del Sur, incluida la destitución del ex vice canciller Valdrak Jaentschke.

La movida más reciente fue la de Elliette Ortega Sotomayor, quien el viernes 5 de marzo a través del Decreto presidencial 48-2021 fue nombrada embajadora ante El Vaticano, en sustitución del ex jefe policial Francisco Bautista Lara, quien ocupó el cargo por cinco meses y fue destituido el 12 de febrero pasado.

Previamente Ortega Sotomayor había estado desempeñado el cargo como Ministra Consejera en la Santa Sede junto a Bautista Lara, y con anterioridad había estado como Primera Ministra Consejera en la embajada nicaraguense de Teherán junto a su esposo Mario Barquero, en el cargo de embajador. Barquero falleció en junio pasado.

De igual forma la semana pasado fueron oficializados los nombramientos de Sabra Murillo Centeno y Álvaro Murillo Centeno como representantes permanentes ante agencias de Naciones Unidas y embajadas de Austria y Suiza.

Ambos tenían apenas meses de haber asumido cargos operativos en el servicio exterior, y además sus carreras
profesionales están distantes de la diplomacia, ya que Sabra Murillo es arquitecta y Álvaro es licenciado en Mercadeo.

¿Qué dice la ley?

El artículo 33 específica que el proceso de selección de aspirantes a funcionarios de carrera del servicio exterior se realizará mediante la convocatoria de “concurso público de oposición, pruebas, elaboración y publicación de los seleccionados”.

Además los aspirantes a funcionarios de carrera deben ingresar a la academia diplomática, someterse a una evaluación del rendimiento académico y la posterior ubicación en un puesto de cancillería y clasificarlo en el escalafón diplomático.

“Pero bueno la ley tiene muchos vacíos algunos legales y otros políticos y a veces nombran a este tipo de personal sin que hayan hecho el examen o que sin que tengan méritos”, dijo De León.

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“El problema es que hay gente dentro del escalafón que no ha sido reclutada de la manera en que debería de ser. Nosotros tenemos desde hace unos dos años, cerca de 150 graduados de Relaciones Internacionales y no tienen ningún futuro, son estas personas las que deberían de concursar para entrar al servicio exterior”, valoró Caldera.

En este sentido, el ex canciller recordó que, los únicos dos concursos de oposición para seleccionar a miembros del cuerpo diplomático de carrera se realizaron durante su gestión.

“No han habido más desde 2006. Se ha venido actuando como si se fuera a contratar al constructor de una casa”, señaló.

Otras violaciones a la ley

Consultado sobre la diferencia entre embajadores de “confianza” y embajadores de carrera, De León explicó que
en la legislación se establece que quienes sean nombrados como embajadores deberán permanecer al menos tres años desempeñando esa función, pero que la misma ley faculta al presidente a removerlos del cargo cuando así lo estime conveniente.

Es ahí cuando a su juicio se da un “manoseo” a la ley, ya que en la práctica cuando se realizan nuevos nombramientos se recurre a la discrecionalidad, y no a lo establecido en la legislación para la promoción de cargos en el servicio exterior.

Al respecto, en el artículo 34 se explica que en el primer trimestre del año se debe de notificar al Canciller en qué representaciones diplomáticas hay puestos vacantes en las categorías de Primer Secretario y Agregado y así de ser posible convocar a un concurso para elegir a los candidatos.

También en el artículo 48 de la Ley 358, se establece que para ser considerado a una promoción, una Comisión de Promoción, estructurada en Cancillería deberá presentar un informe del desempeño de quien postula a un puesto.

Sobre este particular el artículo 49 agrega que, los ascensos del personal de carrera se rigen con base a:

“Méritos y eficiencia demostrada en el desempeño de sus cargos, tomando en cuenta su importancia y el grado de responsabilidad requerida. Obras o trabajos publicados, estudios realizados y títulos académicos obtenidos con posterioridad al ingreso. y en tercer lugar mayor antigüedad en la categoría y en el Servicio Exterior”.

Así mismo, el artículo 50 contempla que el personal diplomático que ha permanecido en un mismo puesto por un
mínimo de tres años puede ser promovido.

En el caso del cargo de Ministro Consejero, uno de los cargos que más movimientos ha experimentado en semanas recientes, el artículo 52 explica que para obtener el ascenso se debe realizar un examen de conocimiento,”o escribir un ensayo sobre temas afines a la política exterior y tener además una antigüedad mínima de quince años a partir de la fecha de su ingreso al Servicio Exterior”.

Además para que un Ministro Consejero pueda ser promovido a embajador, debe haberse desempeñado en el cargo por al menos tres años.

De igual forma el artículo 52 establece que el funcionario que hubiese ingresado en el Servicio Exterior con el rango de Primer Secretario, para ascender a Ministro Consejero requerirá cumplir con una evaluación y tener al menos seis años desde su ingreso en el Servicio Exterior “y de los cuales por lo menos tres años deberá haberse desempeñado en la categoría de Consejero”.

“Es aquí donde se da digamos un manoseo al servicio exterior porque la misma ley da esa apertura a que
cualquier presidente que llegue al poder haga los cambios necesarios en cuanto a la jerarquía”, valoró De León.

La Ley fue reglamentada en el año 2000, mismo año de su promulgación.

Política Daniel Ortega embajadas Nicaragua

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