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Luis Almagro (derecha) conversa con el expresidente colombiano Andrés Pastrana en un evento realizado este miércoles en Miami. LA PRENSA/AFP

Luis Almagro solicita incluir “la situación Nicaragua” en agenda de sesión permanente de la OEA

Secretario general de la OEA solicita espacio para realizar presentación sobre Nicaragua en próxima reunión del Consejo Permanente.

El secretario general de la Organización de Estados Americanos (OEA), Luis Almagro, solicitó incluir el asunto de “la situación de Nicaragua” en la agenda de la próxima sesión del Consejo Permanente de este organismo continental.

En una carta dirigida a la embajadora Elisa Ruíz Díaz, presidente de Consejo Permanente, Almagro agrega que la solicitud de permitirle una presentación durante su intervención.

Lea además: Reformas electorales en Nicaragua no tranquilizan a la comunidad internacional, asegura alta funcionaria de gobierno de EE.UU.

La misiva, enviada a Ruíz, representante permanente de Paraguay ante la OEA es con fecha 5 de mayo. De acuerdo al reglamento del Consejo Permanente la sesión podría considerarse como extraordinaria, debido a que así lo establece el artículo 37 del documento, cuando es solicitada por el secretario general de la OEA.

El pasado 4 de mayo, el régimen de Daniel Ortega, a través de la Asamblea Nacional controlada por el orteguismo, aprobó las reformas electorales propuestas por la dictadura y se eligieron a los 10 magistrados del Consejo Supremo Electoral (CSE), contraviniendo las recomendaciones hechas por la OEA, que planteaban reformas que garanticen un proceso electoral libre y democrático.

Apremia el plazo de la OEA

La OEA en octubre pasado, a través de una resolución, le dio un plazo al gobierno autoritario de Ortega para que implementará cambios en el sistema electoral del país, como la implementación reformas electorales que garantice las elecciones libres, justas, transparentes y competitivas este próximo 7 de noviembre.

Estas son las siete recomendaciones de la OEA, que a la vez advierte que de no cumplir con dichas demandas, el nuevo gobierno de Nicaragua que surja de unas elecciones sin cumplir con los estándares democráticos será declarado ilegítimo.

  • 1- La modernización y restructuración del Consejo Supremo Electoral para garantizar que funcione de forma totalmente independiente, transparente y responsable.
  • 2- Un proceso político pluralista que conduzca al ejercicio efectivo de los derechos civiles y políticos, incluidos los derechos de reunión pacífica y la libertad de expresión, y al registro abierto a nuevos partidos políticos.
  • 3- Un examen técnico independiente, la actualización de los registros de votación y una auditoría independiente de las listas de votaciones.
  • 4- Una observación electoral internacional independiente, fidedigna y acreditada.
  • 5- Un registro de votantes transparente y efectivo, la distribución de tarjetas de identificación y la gestión de centros de votación.
  • 6- Un recuento y consolidación transparentes de los resultados y la publicación de los resultados en tiempo real.
  • 7- Procedimientos adecuados para la presentación de quejas sobre la conducción de las elecciones y sus resultados, así como procedimientos para resolverlos

¿Qué dice el reglamento del Consejo Permanente?

Específicamente, el reglamento del Consejo Permanente de la OEA, establece en dos de sus artículos sobre la realización de sesiones ordinarias y extraordinarias, artículo 36 y 37 respectivamente.

En el primero refiere que el Consejo Permanente celebrará sesiones ordinarias el primer y tercer miércoles de cada mes y si fuera necesario anticipar o posponer sesiones ordinarias, el Presidente del Consejo podrá señalar otras fechas. Las sesiones del Consejo Permanente y las de sus comisiones, subcomisiones y grupos de trabajo comenzarán puntualmente a la hora señalada en la convocatoria.

Enseguida en el otro artículo sobre las sesiones extraordinarias establece que el Consejo Permanente celebrará, de conformidad con el artículo 14 de su Estatuto, sesiones extraordinarias cuando:

  • 1- El Presidente lo considere necesario
  • 2- Cualquier representante lo solicite por escrito manifestando el objeto de su petición
  • 3- El Secretario General lo solicite expresamente, en uso de las facultades previstas en el artículo 110, párrafo segundo, de la Carta
  • 4- La Asamblea General lo disponga de manera expresa.

 

Política Almagro Nicaragua OEA reformas electorales

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