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Yader Morazán, extrabajador del Poder Judicial: “Ya ni siquiera quieren guardar la apariencia de legalidad”

Yader Morazán explica la manera en que funciona el Poder Judicial controlado por Daniel Ortega y las ilegalidades de las últimas semanas

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Los ocho años que estuvo en el Poder Judicial le permiten al abogado Yader Morazán darse una idea de cómo funciona este órgano del Estado, dice. Considera que el sistema de justicia está siendo instrumentalizado, y comenta que desde abril del 2018 sus funcionarios se han “radicalizado” tanto a favor de Daniel Ortega que ya ni necesitan que les dirijan para proceder en los casos políticos.

Morazán analiza en esta entrevista el patrón de comportamiento de los procesos que se siguen contra los opositores desde las leyes y la influencia política que existe en ese poder del Estado en el que sirvió durante ocho años.

¿Cómo fue su experiencia en el Poder Judicial?

Yo inicié en mayo del 2010 en el Poder Judicial, hasta agosto de 2018. He visto como el Poder Judicial se ha venido sometiendo de manera paulatina y radicalizándose desde abril del 2018. Cuando yo empecé, nos invitaban a reuniones político partidarias, pero no eran obligatorias y se hacían de forma clandestina, es decir, que trataban de respetar la ley porque el Poder Judicial no debe involucrarse en este tipo de actividades. Eso se fue relajando y ahora en los pasillos de los complejos judiciales se encuentran carteles del Frente Sandinista. La vez pasada me enseñaron que había un nacimiento del niño Dios y arriba del nacimiento una imagen de Daniel Ortega.

La semana pasada despidieron a una jueza de Ciudad Darío por no alinearse al pensamiento de los sandinistas. Ahorita están en una fase de meter miedo y zozobra a los trabajadores, incluso a los trabajadores que ya están alineados. El régimen de Ortega no tiene apoyo, entonces los métodos de represión que utiliza en las calles, también los están usando en las instituciones.

¿Y los casos que llevan los jueces se resuelven apegados a la ley o hay influencias políticas?

Los casos políticos siempre se llevan bajo orientaciones políticas, tal como lo dijo Payo Solís (Rafael Solís, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia), pero ahora con la radicalización, ya no se necesita decirle a la autoridad judicial: “Este caso resolvelo de tal forma”.

Basta con que se tenga conocimiento de qué tipo de participación ha tenido la persona (detenida) en protestas, o en procesos de organización y ya ellos ni necesitan que les bajen instrucciones. Antes era dirigido de manera puntual, pero ahora, como han despedido una gran cantidad de gente hasta el guarda de seguridad puede identificar quién es un “abogado golpista” y quién no. Han perdido la vergüenza. Ya ni siquiera le dan apariencia de legalidad a las cosas que están haciendo.

¿Cómo valora las detenciones de al menos 21 líderes opositores en las últimas semanas?

Estamos en una situación totalmente agravada de instrumentalización del sistema de justicia. Las detenciones recientes son un claro ejemplo porque ya no están ni tratando de aparentar legalidad, ni las están maquillando, ni tienen argumentos válidos. Todas estas detenciones y la manera en que se han llevado a cabo no tienen ningún tipo de legalidad.

Prácticamente a todos se les ha enviado a prisión preventiva por 90 días

Esto de los 90 días se está aplicando de forma antojadiza, arbitraria e indiscriminada. Su aplicación está condicionada a muchos requisitos técnicos y procesales. Esta medida tiene que ser necesaria o idónea con respecto a la pena que podría llegársele a imponer al reo. Tiene que ser proporcional considerando la naturaleza del delito, la magnitud del daño causado, peligros de evasión, pero lo que hemos visto aquí es que no hay una razón motivada y tampoco una decisión razonable por parte de la autoridad judicial.

La nueva ley establece un margen entre 15 a 90 días, pero no significa que la solicitud del fiscal va a ser antojadiza. La ley en esta reforma es bien clara e incluso se contextualiza que es para personas detenidas en infraganti delito, y en ninguno de estos casos se ha detenido a la persona en infraganti delito, tampoco huyendo de la escena del crimen ni se les ha encontrado objetos relacionados con el delito. Esta ley no se está aplicando de la manera adecuada. Que te citen la ley en un comunicado no significa que se está aplicando a como debe ser o por el efecto útil de esa ley.

También hubo allanamientos en la mayoría de los casos. ¿Fueron legales?

Por el hecho de que en el allanamiento se vulneran derechos constitucionales, estos se hacen en situaciones de extrema urgencia o delitos que sean graves, pero debe haber indicios o sospechas que sean objetivas. No basta la simple presunción. Ellos citan la gravedad de estos hechos en la Ley de Crimen Organizado, la cual establece los delitos que se refieren a agrupaciones criminales, con estructura y constituida en el tiempo, lo cual no es el caso de lo que hemos estado viendo en Nicaragua en todas estas detenciones y allanamientos nocturnos. Ya la Policía hubiera dado un comunicado diciendo cómo estaba estructurada esa organización criminal, la cadena de mando, los delitos graves que cometían, la finalidad, y nada de eso estamos viendo. Están utilizando figuras jurídicas que no corresponden ni en el fondo ni en la forma en cómo se han ejecutado.

¿En qué casos y bajo qué circunstancias puede darse un allanamiento?

La Constitución Política es clara en decir que los allanamientos se hacen con orden judicial. Lo dice en el artículo 25, numeral 4. Al juez hay que motivarle las razones por las cuales se necesita hacer un allanamiento. Sin embargo, la misma Constitución también establece allanamientos sin orden judicial si los que habitaren en esa casa manifestaran que ahí se está cometiendo un delito o que pidan auxilio. También en caso de incendios, catástrofes u otra causa semejante donde esté en riesgo la vida de los habitantes. Otro caso es cuando se denunciare que una persona extraña ha sido vista en una morada sin manifiesto o cometiendo un delito, o en caso de una persecución actual o inmediata de un delincuente, y para rescatar a una persona que sufre secuestro.

Esos son los casos en los que se puede practicar un allanamiento (sin orden judicial), pero fuera de estos casos no. La Ley de Crimen Organizado justifica a los casos que corresponden al crimen organizado, pero no estamos ante ese tipo de delitos, por consiguiente, en ninguna de las razones que establece la ley están justificados estos allanamientos. La Policía dice que los detenidos están siendo investigados, pero esa no es una razón para efectuar un allanamiento. En Nicaragua se está utilizando el allanamiento para inmovilizar la organización e intimidar a la población, y no para prevenir la comisión de delitos, o recolectar evidencias y vestigios de la comisión de dichas infracciones penales investigadas, violando así el derecho a la libertad, la inviolabilidad del domicilio, y derecho a la intimidad personal y familiar.

¿Hay horarios para hacer un allanamiento?

Sí. La ley dice que se hacen entre las seis de la mañana y las seis de la tarde.

Los familiares de los opositores han denunciado que la Policía no presenta orden judicial para allanar, ni para detener. ¿Cómo valora esto?

Eso es igual de grave porque además de allanar sin orden judicial, están deteniendo sin orden judicial. Son ilegales. La forma en cómo se están haciendo según la misma ley, el artículo 217 del Código Procesal Penal, ni siquiera estos allanamientos constituyen prueba porque cuando se hace un acto ilegal, se presume que los resultados de esto también van a ser ilegales. Esto lo conocemos en derecho como la teoría del árbol envenenado, porque un árbol envenenado va a producir frutos que también están envenenados.

Los 21 detenidos tampoco han sido presentados y los familiares aseguran haber interpuesto recursos de exhibición personales, pero no obtienen respuesta

Por eso es que yo digo que estas detenciones parecen más secuestros que detenciones judiciales. Ellos han querido evitar las 48 horas que establece la ley (para presentar al reo) con la nueva reforma al Código Procesal Penal que establece que los 90 días de detención son para hacer investigaciones complementarias y una vez cumplido ese plazo, se da la presentación del reo. No obstante, esa es la excepcionalidad de la regla porque la Constitución Política es clara, y esto no ha sido reformado, es decir, que la autoridad judicial tiene que presentarlo en un plazo no mayor a las 48 horas. Pero la parte más grave es que este precepto constitucional tiene protecciones a través de otros mecanismos jurídicos como el recurso de exhibición personal, sin embargo, estos recursos también los están rechazando de entrada.

¿Y es legal que sean rechazados estos recursos?

Estos casos los han rechazados porque ellos consideran que los privados de libertad están en manos de la autoridad judicial competente. Ese ha sido el fundamento. Sin embargo, no hay forma de acceder a esas autoridades judiciales competentes. El recurso es para obligar a la autoridad judicial a que exhiba a esa persona porque está prácticamente como desaparecido forzado que también es un delito, incluso de lesa humanidad. Sin embargo, lo que los saca de una desaparición forzada es que las autoridades no están negando que están en sus celdas, pero les están limitando el derecho a la defensa, a visita o a poder satisfacer necesidades básicas necesarias.

Las autoridades tienen cierta discrecionalidad e incurrirían en todo caso, en una falta grave cuando realmente la justificación o el argumento que alegan para denegar un recurso estuviese contrario a la ley. Están siendo muy escuetos.

Los familiares también han denunciado que a sus detenidos les han asignado un defensor público y no han permitido a sus abogados privados que se hagan cargo de la defensa. ¿Esto es permitido por la ley?

No, no es permitido. Aquí podríamos estar enfrente de un delito penal por parte del defensor público que se llama patrocinio infiel, y por parte del juez, un delito contra la administración de justicia. Han utilizado la figura del defensor público. La normativa de la defensoría pública dice que los defensores públicos únicamente representan a personas de escasos recursos y textualmente la ley dice cuánto debe percibir una persona como salario para poder acceder a ese servicio (600 dólares o su equivalente en córdobas), no es para todo mundo y sabemos que las personas detenidas en este contexto evidentemente tienen la capacidad económica para pagarse un abogado privado.

Otra cosa interesante es que el cargo de defensor público ha sido utilizado para promocionar secretarios vinculados con la represión, ocupando las vacantes de opositores despedidos. Hoy, son usados para simular la defensa de los rehenes políticos, pese a que ninguno es elegible según la normativa que los rige.

Cristiana Chamorro y María Fernanda Flores permanecen bajo arresto domiciliar e incomunicadas. ¿Qué puede decir sobre estos casos?

A inicios de junio la Policía sacó un comunicado diciendo que Cristiana Chamorro quedaba bajo arresto domiciliar y un día anterior se hablaba de una orden de detención y allanamiento. Es evidente que quien está dirigiendo esto es la Policía y la Policía no tiene facultades para variar la orden de un juez. En segundo lugar, el arresto domiciliar se hace después de una audiencia preliminar donde se imponen las medidas cautelares, y en este caso se estaba ejecutando la orden, aparentemente de una jueza, y no se había celebrado la audiencia. Los arrestos domiciliares los impone un juez, no la Policía

Por otro lado, debe haber en una audiencia contradictoria donde la defensa hace sus alegaciones y el Ministerio Público tiene que demostrarle al juez la necesidad de esa medida (arresto domiciliar), proporcionalidad. Además, la ley señala que la única medida que cabe para el delito por el que se investiga a Cristiana (lavado de dinero) es la prisión preventiva. Eso es más un secuestro que un arresto domiciliar, porque el arresto domiciliar lo único que te limita es que no salgas de tu domicilio, pero no te va a cortar todos los medios de comunicación con el exterior. Te puede limitar que tengas comunicación con las personas vinculadas a la investigación, pero no de manera general a como lo han hecho con ella. El secuestro extorsivo se parece más a lo que está pasando con ella.

Daniel Ortega dio un discurso la semana pasada y dijo que los detenidos eran “criminales” e incluso que había una red de lavado de dinero y para cometer crímenes

Ahí hay una evidente intromisión en las funciones que corresponden a otro poder del Estado. No es al Ejecutivo el que le corresponde defender los procesos que son propios del Poder Judicial. Esto lo único que hace es dejar en evidencia que Ortega es el señor y poderoso de todos los Poderes del Estado.

Por otro lado, tampoco le corresponde hacer calificativos porque son personas que no han sido encontradas culpables y se les tiene que tratar bajo el principio de presunción de inocencia. No le corresponde a Ortega porque según la Constitución Política son inocentes hasta que se demuestre lo contrario.

Yader Morazán, exfuncionario del Poder Judicial. LA PRENSA/Cortesía

¿Cómo ve el desfile de periodistas ante la Fiscalía en las últimas semanas?

Una entrevista ante el Ministerio Público tiene un efecto investigativo sobre hechos concretos, pero lo que estamos viendo actualmente no tiene un fin jurídico ni procedimental o investigativo, sino que es únicamente para intimidar a los periodistas. Hemos visto que cuando llegan les preguntan si conocen sobre la Ley de Ciberdelitos. El periodista no está siendo citado ahí por tener conocimiento jurídico, está siendo citado para hablar de un hecho en concreto y es sobre eso que deben ser las preguntas entonces está más que claro cuál es el fin de la Fiscalía.

La Fiscalía alega que los cita como entrevistados por una investigación contra la Fundación Violeta Barrios de Chamorro por presunto lavado de dinero

Estamos ante una persecución estrictamente política porque también el sustento de fondo no tiene ningún tipo de lógica ni asidero. Se lava lo que está sucio, y en todo caso estos son fondos provenientes de la cooperación (externa), y son las mismas fuentes a las que el mismo Estado ha accedido.

¿Cuál considera usted que es el propósito de todas estas irregularidades que ha señalado?

Es que el propósito es estrictamente político. Relacionándolo con la manera en que procedió el Ministerio Público en 2018 y 2019, estamos frente a una escalada aún más perversa y descarada porque ya no quieren ni siquiera guardar la apariencia de legalidad a como lo hicieron en años anteriores.

 

Plano personal

Yader Alfonso Morazán Flores es originario de Matagalpa, tiene 36 años y es abogado especialista en Psicología Forense y Derecho de Familia. No le gusta usar saco y corbata.

Ha realizado estudios de post grado en Violencia de Género, Derecho Procesal Civil, Tratamiento de la Evidencia y Cadena de Custodia, Delitos contra la Administración Pública y de Justicia, y Derecho Constitucional Iberoamericano.

Fue funcionario del Poder Judicial durante ocho años. Ocupó el cargo de secretario, asistente de juez y suplente, en el Juzgado II de Violencia de Matagalpa. Renunció en agosto de 2018 por estar en desacuerdo con la represión estatal.

Su padre, Alfonso Morazán Castillo fue fundador del Ejército Popular Sandinista y preso político desde octubre de 2018 a mayo de 2019.

Desde que renunció al Poder Judicial, Morazán Flores se encuentra en el exilio con su hijo de seis años.

La Prensa Domingo Nicaragua presos políticos

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