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En esta captura de imagen se observa al perrito llamado "Tonky" echado sobre la vía donde iba la camioneta con la cual fue arrollado mortalmente. LA PRENSA/ Cortesía.

En esta captura de video se observa al perrito llamado Tonky antes de ser arrollado por la camioneta. LA PRENSA

Chofer que arrolló a perrito se encuentra en libertad

Para tres experimentados abogados penalistas en la muerte de Tonky no se puede aplicar la ley penal porque no hay reglamentación de la Ley de Bienestar y Protección Animal

Esta semana se hizo viral un video captado por las cámaras de seguridad de una vivienda, donde se observa como una camioneta Toyota Hilux arrolla a un perrito en una calle del municipio de La Concepción, en el departamento de Masaya. El animal murió tras pasarle las llantas encima.

De manera extraoficial se supo la mañana de este miércoles que Ángel Miranda Hernández, el conductor de la camioneta, fue citado por las autoridades de La Concepción (municipio popularmente conocido como La Concha), después de recibir la denuncia de Sergio López Carballo, dueño del perro llamado Tonky, pero no fue arrestado porque la Ley de Bienestar y Protección Animal o Ley 747 no está reglamentada, por lo que hay muchos vacíos legales y no castiga con prisión.

Ángela Arróliga, directora del centro Angelitos de Dios en Managua, donde cuidan perros en abandono, en declaraciones al Canal 8 de televisión demandó la aplicación de la Ley 747 contra el conductor de la camioneta.

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Hasta la mañana del miércoles se desconocía si la Policía dio trámite a la denuncia de Sergio López o si la desestimó por considerar que no presta mérito.

Aunque en caso que le dieran trámite, a Ángel Miranda lo único que le podrían señalar sería una falta penal, de la cual la sanción son días multa o trabajo comunitario.

Abogados penalistas: “No hay delito”

Para los experimentados abogados penalistas Mario Rey Delgado, Noel Alonzo Cano y Roberto José Cruz, la muerte del perro, al cual le pasaron las ruedas de una camioneta, no constituye delito.

Las imágenes del momento en que la llanta delantera derecha de una camioneta color blanco, doble cabina, Toyota Hilux, conducida por Ángel Miranda Hernández, se volvieron virales en las redes sociales y defensores de los animales exigieron públicamente que la Policía interviniera en el caso.

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Los tres abogados consultados por LA PRENSA coincidieron en señalar que en este caso no se puede imputar ningún delito al chofer de la camioneta, pues lo sucedido (muerte del canino) ni siquiera constituye falta penal.

¿Dónde está el dolo?

“Para que le imputen un delito al chofer de la camioneta primeramente tiene que demostrarse ante una autoridad judicial el dolo o voluntad del conductor de la camioneta (Ángel Miranda) de querer causar daño al animalito que estaba sobre la vía”, explicó el abogado Mario Rey Delgado.

El litigante dijo que viendo el video en referencia se observa con claridad que el conductor de la camioneta cambió de carril para no atropellar a dos peatones que caminaban de manera imprudente sobre la vía.

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“La Ley de Tránsito es clara en señalar que la vía (calle, autopista o carretera) es para el libre tránsito vehicular y la misma debe estar libre”, es decir sin obstáculos que impidan la libre circulación, subrayó el entrevistado.

Bagatela jurídica

Para el abogado Noel Alonzo Cano, el conductor de la camioneta no ha cometido ningún delito y tampoco se le puede imputar alguna falta penal, pues el perro estaba acostado sobre la vía que es el sitio señalado por la ley para el transitar de los vehículos.

“Esto es una bagatela jurídica que cuando mucho podría ser una falta penal, pero que debe ser probada ante un juez Local Penal y en el extremo de los casos la pena son días multas”, manifestó el abogado Alonzo Cano.

Abogado Noel Alonzo Cano LA PRENSA/Archivo

En declaraciones vía telefónica a LA PRENSA, Noel Alonzo Cano señaló que en todo caso el dueño del canino estaba en la obligación de asegurarse que su mascota no estuviera expuesta al peligro durmiendo sobre la calle.

No se puede aplicar ley penal

El abogado Roberto Cruz señaló que en este caso no se puede aplicar la ley penal, porque el Código Penal protege la vida de seres humanos y no de animales, agregando que el primer responsable de lo sucedido es el dueño del canino.

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“Aquí en este caso no hay ni siquiera una falta penal”, afirmó el profesional del Derecho al ser consultado por LA PRENSA, quien seguidamente se preguntó : “¿Dónde estaba el dueño del perrito? ¿ Por qué el dueño del perrito dejó que estuviera acostado en la vía?”

Abogado Roberto José Cruz ( de camisa mangas largas) . LA PRENSA/ Archivo

A falta de reglamento, uno puede denunciar un caso de maltrato animal con el artículo 391 del Código Penal, el cual castiga al que “maltrate, someta a tratamientos crueles o se ensañe con un animal de cualquier especie, sea doméstico o no”, con días multa o trabajo comunitario.

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