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El principio de legalidad y la Ley 1055

Nuestra Asamblea Nacional aprobó en primera legislatura la Ley No. 1055, que se denomina: “Ley de defensa de los derechos del pueblo a la independencia, la soberanía y autodeterminación para la paz”.

Tengo entendido que en los próximos días será sometida a votación en segunda legislatura ya que se supone, que reformará la Constitución Política.

Pasaré por alto los asuntos puramente semánticos que son francamente deplorables, para tratar del fondo jurídico de la cuestión.

En primer lugar, la ley no menciona a nuestra Carta Magna, ninguno de él o los artículos que se reformarán, ni sus motivos. Tampoco menciona la ley él, o los artículos del Código Penal que se reforman. Tal parece promulgada más para meternos en miedo y que no haya verdadera oposición.

En segundo lugar, al tenor del artículo 38CN, la ley no tiene efecto retroactivo, entonces es imposible que se pueda aplicar la pena de “Traición a la Patria”, a quienes salieron a manifestarse a las calles contra el Gobierno, a partir del mes de abril del 2018, ni a los sacerdotes que los protegieron y que fueron calificados de “golpistas” por quienes los habían invitado a organizar el Diálogo Nacional.

El inciso 11 de nuestra Constitución manifiesta, que todos los ciudadanos tenemos derecho a no ser procesados ni condenados por delitos que no estén tipificados previamente, de manera expresa como punibles, ni sancionados con una pena no prevista por la ley.

En esto consiste el principio de legalidad, que está ratificado en el artículo 160 CN.
La ideología política del gobierno, tiene que ver con el tema de la legalidad, ya que en un gobierno democrático la Ley penal debe fundamentarse en los principios de seguridad y claridad jurídica para ser aplicada por el funcionario judicial.

En los regímenes totalitarios (comunista o fascista) se dictan leyes generales, aunque farisaicamente aparezca el principio de legalidad en sus Constituciones Políticas.

Welsel, penalista alemán, traducido por J. Cerezo en su libro El nuevo sistema de Derecho Penal, nos ilustra con algunos ejemplos (pág. 42-43)

No es extraño en los regímenes totalitarios encontrar una disposición que diga: “El que infrinja culpablemente los principios fundamentales del orden social democrático socialista o comunista, será castigado con pena de diez años de Presidio”.

Todo muy parecido a lo manifestado en la Ley 1055 que después de señalar un rosario de actos, la mayoría de los cuales no son delitos, concluye tipificando a quien los cometa, como “Traidores a la Patria”, (delito inexistente) y para recalcar la generalidad de la norma, manifiesta: Esto sin perjuicio de las acciones penales correspondientes establecidas en el Código para los “Actos de Traición, Delitos que comprometen la Paz y los Delitos contra la Constitución Política”. Es decir que deja autonomía al judicial para además de la Traición a la Patria imponer al reo cualquiera de los otros delitos que quiera o se le obligue aplicar al juez.

La Ley No. 1055 no dice cuales artículos de la Constitución serán reformados, lo que viola el artículo 192 CN que ordena el señalamiento de los artículos a reformarse y sus motivos. Se violó esa disposición, pero escuché al presidente de la Asamblea, doctor Gustavo Porras, manifestar que en la próxima cesión se presentaría para su aprobación en segunda legislatura la Ley 1055.

En vista del peligro de las generalizaciones de las leyes, y de la autonomía judicial, en el derecho moderno el principio de “nulla poena sine lege”, se ha convertido en “nullum crimen, nulla poena sine lege escripta et estricta”.
Dios proteja a Nicaragua.

El autor es abogado, dirigente en retiro del Partido Conservador.

Opinión Carta Magna Constitución
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