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Desapariciones forzadas y secuestros

En el contexto de la represión del régimen Ortega-Murillo, paramilitares con armas de asalto realizan allanamientos y detenciones de personas, quienes luego aparecen detenidas en celdas policiales; procesadas por terrorismo y crimen organizado; y hasta muertas. Pero ¿estamos en presencia de desaparición forzada en Nicaragua?

De acuerdo con los tratados internacionales de Derechos Humanos, para que exista desaparición forzada se requiere: Privación ilegal de la libertad; que sea cometida por agentes del Estado o particulares con la aquiescencia de autoridades; la negación por parte de autoridades de la detención (ocultamiento); y que la finalidad de la negación u ocultamiento, sea sustraer a la persona de la protección que brinda la ley contra la detención ilegal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido: “Este Tribunal ha desarrollado en su jurisprudencia el carácter pluriofensivo de la desaparición forzada, así como su naturaleza permanente o continua, la cual implica que la desaparición forzada permanece mientras no se conozca el paradero de la persona desaparecida o se identifiquen con certeza sus restos” (Rodríguez Vera vs. Colombia, 2014. Pár. 228).

Si la persona aparece, no anula el hecho que se cometió desaparición forzada y que subsisten las obligaciones de investigar la situación, sancionar a los responsables y reparar el daño. En Nicaragua, el universo de víctimas de desaparición forzada comprende tres grupos: las personas desaparecidas que a la fecha se desconoce su paradero; las personas desaparecidas que fueron encontradas muertas; y las personas que la Policía Nacional o paramilitares han detenido o secuestrado, ocultándolas para sustraerlas de la protección que les brinda la ley contra la detención ilegal, sin perjuicio que hayan aparecido detenidas y/o procesadas (con algunas acotaciones).

Aunque Nicaragua no sea parte de la Convención Interamericana y la Convención Internacional sobre desaparición forzada, las obligaciones internacionales persisten por ser una norma de ius cogens (aceptada por todos). Sin embargo, es necesario una documentación adecuada de la desaparición forzada como violación a Derechos Humanos, para ello resulta pertinente interponer el recurso de exhibición personal establecido en la Ley de Amparo para acreditar la negativa de informar u ocultamiento del Estado, un requisito para la existencia de desaparición forzada.

Por último, el recurso de exhibición personal se convertirá en una herramienta legal de defensa ante un eventual proceso, pero si se usa como una acción colectiva por un amplio número de personas afectadas, permite evidenciar un patrón, una política gubernamental que convierte la desaparición forzada como una violación a Derechos Humanos en un crimen de lesa humanidad.

El autor maestro de Derechos Humanos.

Opinión Daniel Ortega paramilitares presos políticos
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