La tecnología ha traído grandes avances, sin ninguna duda, pero también nos crea nuevos problemas, que precisa determinar y regular adecuadamente o nos vemos en conflictos que no deberían existir.
En mi vecindario cada vez que un jardinero poda los árboles, todos los salen a ver si su cable de teléfono convencional, televisión o internet fue cortado o no. Lo que pasa es que las compañías operadoras de esos servicios, para brindar su prestación pasan por el espacio aéreo del vecino, sin consultarle, y en ese espacio pasan diversos cables a diferentes usuarios.
Las empresas operadoras no delimitan las propiedades individuales, sino que por ahorrar materiales, invaden otra propiedad creando futuros incidentes.
Muchos países han evadido esta situación con el cableado subterráneo (además que no es permitido a nuevas urbanizaciones el cableado aéreo) y más recientemente con el envío de señales sin cables.
Mientras llega la modernidad de esas tecnologías, hay que ver ese posible problema y que el gobierno central y municipalidades apliquen la ley adecuadamente evitando conflictos posteriores.
Algunos vecinos evitan esta realidad, cortando los árboles y así no tienen problema alguno inmediato, no deben pagar por la poda y no existe cableado en peligro, pero después viene la cuenta, el clima cambia y el pago es oneroso y cobra no solo en dinero, sino en salud y comodidad familiar.
Alguien me preguntaba si un vecino o empresa puede pasar cable por mi espacio aéreo y le manifesté que desde inicios del siglo XX, la ley garantiza no solo el suelo, sino el subsuelo y espacio aéreo, que realmente ha sido un abuso de empresas por ahorrar materiales y violar derechos ajenos sin consecuencias legales.
En Argentina un propietario demandó a una empresa para que lo indemnizara por haber puesto un tendido de cables a lo largo de su jardín, nunca le solicitó permiso para servidumbre, por lo cual demandó por contaminación visual que producían los cables y el daño moral que esto le causó.
El tribunal fallo a favor del propietario dado que la empresa nunca solicito autorización para pasar los cables y dijo que la contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes que allí habitan o realizan alguna actividad. Ejemplo de ello son los excesos de anuncios publicitarios y los tendidos de cable.
A nivel nacional se conocen sentencias sobre servidumbre de paso, caso una propiedad tiene que ceder paso para el acceso a otra propiedad, que incluso prescribe y constituye un derecho adquirido después de cierto tiempo de ejercer ese derecho, la servidumbre visual o de vista nunca prescribe salvo se haya pactado entre las partes, el mero consentimiento no genera derechos en este tipo de servidumbre.
En 1964 la Corte Suprema de Justicia afirmó que las empresas proveedoras de servicio eléctrico, pueden constituir servidumbres, es decir faculta a invadir propiedad privada, por supuesto con el pago respectivo al propietario. Cabría averiguar si el presente época nuestro máximo tribunal de Justicia mantiene ese criterio o ha variado.
Como caso curioso es de mencionar que la Corte Suprema de Justica en sentencia en 1965, dijo que salvo casos especiales, la suspensión de servicios públicos de agua y electricidad debe ser garantizada al ciudadano y deben ser amparados por la policía en caso de suspensión de esos servicios. En otras palabras a excepción de casos muy especiales los servicios de agua y electricidad no pueden ser suspendidos por las empresas, por una falta de pago justificada, al ser servicios indispensables para la vida moderna. Posiblemente hoy una Corte Suprema ampliaría esos servicios a la telefonía e internet.
Hasta el momento no existe otro tipo de pronunciamiento de las autoridades judiciales concernientes a la servidumbre de cables para telefonía o internet por lo que deben acatar lo dispuesto en el Código Civil, o sea el respeto y limitación de la propiedad.
El autor es abogado y notario.