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Invasión de cables

La tecnología ha traído grandes avances, sin ninguna duda, pero también nos crea nuevos problemas, que precisa determinar y regular adecuadamente o nos vemos en conflictos que no deberían existir.

En mi vecindario cada vez que un jardinero poda los árboles, todos los salen a ver si  su cable de teléfono convencional,  televisión o internet fue cortado o no. Lo que pasa es que las compañías operadoras de esos servicios, para brindar  su prestación pasan por el espacio aéreo del vecino, sin consultarle, y en ese espacio pasan diversos cables a diferentes  usuarios.

Las empresas operadoras no delimitan las propiedades individuales, sino que  por ahorrar materiales, invaden otra propiedad  creando futuros incidentes.

Muchos países han evadido esta situación  con el cableado subterráneo (además que no es permitido a nuevas urbanizaciones el cableado aéreo)  y más recientemente con  el  envío de señales  sin cables.

Mientras llega la modernidad de esas tecnologías, hay que ver ese posible problema y que el gobierno central y municipalidades apliquen  la ley adecuadamente evitando conflictos posteriores.

Algunos vecinos evitan esta realidad, cortando los árboles y así no tienen problema alguno inmediato, no deben pagar por la poda y no existe  cableado en peligro, pero después viene la cuenta, el clima  cambia y el pago es oneroso y cobra no solo en dinero, sino en salud y comodidad familiar.

Alguien me preguntaba si  un vecino o empresa puede pasar cable por mi espacio aéreo y le manifesté que desde inicios del siglo XX, la ley  garantiza no solo el suelo, sino el subsuelo y espacio aéreo, que realmente ha sido un abuso de empresas por ahorrar materiales y violar derechos ajenos sin consecuencias legales.

En Argentina un propietario demandó a una empresa  para que lo indemnizara  por haber puesto un tendido de cables a lo largo de su jardín, nunca le solicitó permiso para servidumbre, por lo cual demandó  por  contaminación  visual que producían los cables  y el daño moral que esto le causó. 

El tribunal  fallo a favor  del propietario dado que  la empresa nunca solicito autorización para pasar los cables  y dijo que la contaminación visual es el cambio o desequilibrio en el paisaje, ya sea natural o artificial, que afecta las condiciones de vida y las funciones vitales de los seres vivientes que allí habitan  o  realizan alguna actividad. Ejemplo de ello son los excesos de anuncios publicitarios y los tendidos de cable.

A nivel nacional se conocen  sentencias sobre servidumbre de paso, caso una propiedad tiene que ceder paso para el acceso a otra propiedad, que incluso prescribe  y constituye un derecho adquirido después de cierto tiempo de ejercer ese derecho, la servidumbre visual o de vista nunca prescribe salvo se haya pactado entre las partes, el mero consentimiento no genera derechos en este tipo de servidumbre.

En 1964 la Corte Suprema de Justicia  afirmó que las empresas proveedoras de servicio   eléctrico, pueden constituir servidumbres, es decir faculta a invadir propiedad privada, por supuesto con el pago respectivo al propietario.  Cabría averiguar si el presente época  nuestro máximo tribunal de Justicia mantiene ese criterio o ha variado. 

Como caso curioso es de mencionar que la Corte Suprema de Justica en sentencia en 1965, dijo que salvo casos especiales, la suspensión de servicios públicos de agua y electricidad debe ser garantizada al ciudadano y deben ser amparados por la policía en caso de suspensión de esos servicios. En otras palabras a excepción  de casos muy especiales los servicios de agua y electricidad no pueden ser suspendidos por las empresas,  por una falta de pago justificada,  al  ser servicios indispensables  para la vida moderna.   Posiblemente hoy una Corte  Suprema ampliaría esos servicios a la telefonía e internet.

Hasta el momento no existe otro tipo de pronunciamiento de las autoridades judiciales  concernientes a la servidumbre de cables para telefonía o internet por lo que deben acatar lo dispuesto en el Código Civil, o sea el respeto y limitación de la propiedad.

El autor es abogado y notario.

Opinión cables servicio
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