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Presos políticos, atención médica y tortura

El anuncio del régimen Ortega-Murillo que los presos políticos Francisco Aguirre, Arturo Cruz y José Pallais fueron beneficiados con régimen de arresto domiciliario, se dio a conocer a pocos días de la muerte del también preso político Hugo Torres y el surgimiento de información del preocupante estado de salud de varios presos políticos, condición que se teme en algunos casos tenga daños irreversibles. Pero ¿qué implicaciones tiene esto desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos?

Lo primero que hay que decir es que Nicaragua vive un contexto de represión generalizada y sistemática desde el 2018, y que, los presos políticos son un medio para desarticular cualquier esfuerzo organizativo que demande el restablecimiento democrático en el país, al mismo tiempo, un acto de intimidación y amenaza para quien muestre su inconformidad contra el régimen. Es una política de Estado.

En ese tenor, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en su informe Graves violaciones a los derechos humanos en el marco de las protestas sociales en Nicaragua, documentó tres antecedentes a considerar. El primero, es la orden del régimen de denegar atención médica a los heridos por las protestas (párr. 144); el segundo es la advertencia que la denegación de atención médica en determinadas circunstancias constituye un trato cruel, inhumano y degradante e incluso tortura, y que la responsabilidad por ello alcanza al personal médico (párr. 151); y el tercero es negativa del régimen para realizar autopsias (párr. 238)

Estos antecedentes de graves intromisiones en el libre ejercicio de la profesión y la prestación del servicio médico en el contexto de la continuidad de la represión generalizada y sistemática contra un grupo con identidad propia (opositores del régimen) puede convertir a personal médico leal al régimen en responsables de Crímenes de Lesa Humanidad, en lo concerniente a la atención médica de los presos políticos.

De conformidad con los Principios de ética médica aplicables a la función del personal de salud, especialmente los médicos, en la protección de personas presas y detenidas contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en su numeral 4, inciso b) se establece como contrario a la ética médica la acción de certificar de que una persona presa o detenida se encuentra en condiciones de recibir un castigo (permanecer detenido) que influya desfavorablemente en su salud física y mental.

En otras palabras, si como consecuencia de la detención los presos políticos sufren daños irreversibles en su salud y el personal médico a cargo de su atención no advierte esta situación y procura la atención médica adecuada de la persona presa o detenida, adopta una participación pasiva en la tortura, pero no en un acto de tortura simple, sino tortura como un crimen de lesa humanidad. Lo anterior, debido a que los presos políticos tienen esa condición como consecuencia de la aplicación de una política de Estado que busca contener el descontento social privando de la libertad a personas con violación grave a las normas de derecho internacional.

Si bien es cierto el fin del régimen Ortega-Murillo no se vislumbra claramente, lo que sí queda en evidencia, es que la prolongación del Estado policial deja como consecuencias más violaciones graves a los derechos humanos y propicia la comisión de nuevos crímenes de lesa humanidad. Adicionalmente, al ser necesaria la utilización de un aparato estatal que implemente esta política, suma partícipes en esos crímenes, quienes también deben ser llamados a cuentas, siendo en esta oportunidad el turno de personal médico que no advierte sobre la condición médica de los presos políticos y procura su adecuada atención médica.

El autor es maestro en derechos humanos

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