14
días
han pasado desde el robo de nuestras instalaciones. No nos rendimos, seguimos comprometidos con informarte.
SUSCRIBITE PARA QUE PODAMOS SEGUIR INFORMANDO.

¿Es Nicaragua un Estado sin derecho o un derecho sin Estado?

Difícil y compleja cuestión que no tiene una contestación clara a luz del estado actual de la cuestión. Si partimos del título III de la Constitución Política en su Capítulo Único sobre el Estado, artículo 6, que textualmente dice: “Nicaragua es un Estado independiente, libre, soberano, unitario e indivisible. Se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho que promueve como valores superiores, la dignificación del pueblo a través de su ordenamiento jurídico, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética y el bien común. Las ciudadanas y ciudadanos y la familia son elementos protagónicos en la toma de decisiones, planificación y gestión de los asuntos públicos del Estado”. Ya estamos ante lo que puede al menos teóricamente decir que Nicaragua, es un Estado donde hay derecho.

Según esa definición, la organización política de Nicaragua se conceptúa como “Estado social y democrático de Derecho”. Social, por el predominio de los intereses  de la sociedad sobre los del grupo. En este aspecto la realidad sobrepasa sobre el concepto, puesto  que en nuestro Estado, lo que predomina son los intereses del grupo dominante, es decir; aquí prevalece el interés de los gobernantes y de sus aliados, lo que diluye el concepto y lo reduce a su mínima expresión, ya que lo vacía de su contenido propio puesto que los intereses de la sociedad aunque nominalmente existen, realmente no tienen la preponderancia de la que están dotados constitucionalmente.

Dice también que el Estado es democrático, por el anhelo de que siempre prevalezca la decisión del pueblo, pues eso es la democracia, que viene desde antiguo conformada por el poder del pueblo, como lo es por su propia etimología griega, que está compuesta por dos frases “Demos” pueblo y “cracia” poder. O sea, la autodeterminación que tiene el pueblo para dotarse de un sistema político, es en definitiva sustento de la libertad, como una de los valores supremos que proclama el texto constitucional y de los otros valores que se consignan en el mencionado artículo 6, como son también la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social y, en general la preeminencia de los Derechos Humanos, la ética, y el bien común. Y quienes toman esas decisiones son los ciudadanos y las ciudadanas y la familia que son realmente los protagonistas de esa toma de determinaciones.

La otra importante conceptuación y más importante a los efectos de esta columna es que el Estado, es un Estado de Derecho, el que según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico lo define de la siguiente forma: “Organización política de la comunidad orientada a la limitación del poder para preservar una esfera autónoma de acción y realización a los ciudadanos”.

Parte este concepto de la primacía, dominio del individuo. Ya sabemos que el Estado no es un hecho político originario, sino una creación o prolongación de la nación, producto del pacto entre individuos para protegerse o defenderse frente incluso contra el propio Estado. Según otros tratadistas viene a significar en el sometimiento pleno del poder político a la ley y al Derecho, y en consecuencia, el ejercicio del poder público siempre está de acuerdo con lo previsto por un sistema de normas jurídicas legisladas que responden a determinados valores políticos que dan sentido a esa misma sujección. Es en definitiva el sometimiento del poder a la ley.

Como estamos viendo, la ley es el camino que debe seguir el Estado, para considerarse como Estado de Derecho, y claro está que ese camino es precisamente la Constitución y las leyes de las que estamos dotados para que seamos considerados como un Estado de Derecho. En nuestro caso la primacía de la ley viene definida por los mandatos contenidos en el texto constitucional. Pero  aunque tenemos esa Constitución, nuestros gobernantes la han convertido por una perversión jurídica en algo sin efectividad, ya que ellos (los gobernantes) la han excluido de sus verdaderos valores y principios y del primordial sometimiento del poder a la ley.

Todos esos principios y valores a los que se refiere el artículo sexto, se han desnaturalizado y se han convertido en verdaderas aberraciones jurídicas, ya que la justicia, que es dar a cada uno lo suyo, por ejemplo, en nuestro espectro no existe la  misma en su propio sentido, ya que incluyendo a los que la interpretan son instituciones que están al servicio de los gobernantes y no están apegados a su significado; y en vez de dar a cada uno lo suyo, le dan al ciudadano o a la ciudadana lo que los gobernantes mandan que sea conforme a su voluntad y no de la ley.

La libertad, ese otro gran principio expresado en la Constitución, no existe como tal en nuestro Estado, ya que los ciudadanos y las ciudadanas carecen de las libertades fundamentales como la libertad de expresión, la de información, la de cátedra, la de  circulación ciudadana, libertad religiosa o de culto, la de asociación que incluye la de creación de partidos políticos, libertad a no declarar su ideología. Todas estas libertades se han visto reducidas y excluidas del ordenamiento jurídico aun cuando están contempladas y reconocidas en los textos legales con lo que el Estado de derecho se está conculcando flagrantemente por los gobernantes actuales prácticamente desde advenimiento al poder en su segunda etapa, o sea, desde 2007 hasta ahora, lo que convierte el Estado en autoritario por derivación del poder del que son titulares los mandatarios actuales.

Los otros principios y valores tenidos como superiores del ordenamiento jurídico, como pueden ser la igualdad, que es la prohibición de discriminación y que impide dar un trato desigual o diferenciado a quienes se encuentran en situación de igualdad utilizando para ello un criterio de diferenciación prohibido y buscando un resultado que menoscabe el ejercicio de un derecho, es también un derecho fundamental protegido especialmente ya que afecta a la mayoría de la ciudadanía en nuestro país y que es violado frecuentemente por los gobernantes porque en nuestro país. Desafortunadamente hay ciudadanos y ciudadanas de primera y de segunda, especialmente los excluidos de la fortuna y que viven en condiciones de extrema pobreza.

Hay otros valores y principios contenidos en nuestra Carta Magna, pródiga en declaraciones, pero escasa y muy reducida en sus aplicaciones, por lo que es necesario un cambio inminente de quienes gobiernan sin sujeción a sus mandatos para darles el reconocimiento y el valor que les son propios. En otro artículos referidos al tema trataremos sobre los otros  principios que quedan por examinar.

El autor es abogado

×

El contenido de LA PRENSA es el resultado de mucho esfuerzo. Te invitamos a compartirlo y así contribuís a mantener vivo el periodismo independiente en Nicaragua.

Comparte nuestro enlace:

Si aún no sos suscriptor, te invitamos a suscribirte aquí