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Las vulneraciones al derecho de propiedad en el caso de LA PRENSA y otros medios

La propiedad como parte fundamental del derecho está protegida por las tres ramas del ordenamiento jurídico que convergen sobre la misma. El derecho civil, el derecho administrativo y el constitucional, en distintas perspectivas se entrelazan para definir las distintas situaciones en que la propiedad se ve envuelta desde su nacimiento hasta su desenvolvimiento.

El derecho civil regula y define en qué consiste la propiedad, el derecho administrativo regula las situaciones en las maneras en que puede verse afectada la propiedad en casos de limitaciones por utilidad pública e interés social, en relación con su función social, y el constitucional le da amplia protección para corregir cualquier lesión que sobre la misma pueda incidir.

Dicho lo anterior, en el Código Civil artículo 615, se define la propiedad: La propiedad es el derecho de gozar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por las leyes. El propietario tiene acción contra el tenedor del bien para reivindicarlo. Y en el artículo 617 dispone: Nadie puede ser privado de la propiedad sobre sus bienes, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en esta. La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por la ley o por sentencia fundada en ella; y no se verificará, sino previo pago en efectivo de justa indemnización… Si no precedieren esos requisitos, los jueces ampararán, y en su caso, reintegrarán el bien al expropiado. Ya en estos dos artículos vemos claramente que la propiedad es un valor cuasi sagrado y que no está sujeto a caprichos de nadie, más que en limitaciones establecidas en la ley o una sentencia. Y así viene considerado desde la declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789.

Marcados estos primeros hitos en esta vital cuestión y sin remontarme al derecho romano del que procede nuestro derecho, vamos a analizar la cuestión de la propiedad desde el punto de vista del derecho administrativo, el que regula las relaciones entre el gobierno y los particulares. En este punto nos referiremos a las limitaciones de la propiedad vistos desde la cuestión relativa a la expropiación forzosa, en la que se observa que bien puede el Estado despojar de la propiedad de un bien a los particulares, ya sean estos personas físicas o corporaciones, si éste acude al procedimiento expropiatorio considerando que es necesario utilizar la función social de la propiedad en su doble vertiente de causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo que dispongan las leyes.

Así, la Ley de Expropiación Forzosa del país nos mandata en su artículo 1, lo siguiente: Artículo 1. – Es objeto de la presente Ley la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social a que se refiere el artículo 44 Cn. Pueden ser objeto de expropiación toda clase de bienes o derechos de propiedad privada cualquiera que fueren las personas o entidades a que pertenezcan. Siempre y cuando exista una previa indemnización monetaria  o pago. Este artículo de la LEF es una repetición casi exacta de lo que también dice el C.C al respecto en su artículo 617.

En conexión directa con estos antecedentes, la Constitución proclama en el mencionado artículo 44 lo siguiente: Se garantiza el derecho de propiedad privada de los bienes muebles e inmuebles y de los instrumentos y medios de producción. En virtud de la función social de la propiedad, este derecho está sujeto por causas de utilidad pública o interés social a las limitaciones y obligaciones que en cuanto a su ejercicio le impongan. Los bienes inmuebles mencionados en el párrafo primero pueden ser objeto de expropiación de acuerdo con la Ley, previo pago en efectivo de justa indemnización… Se prohíbe la confiscación de bienes. Los funcionarios que infrinjan esta disposición responderán con sus bienes en todo tiempo por los daños inferidos.

Aquí encontramos la garantía y la seguridad jurídica que goza la propiedad en nuestro derecho al darle valor constitucional y aplicable directamente en estos casos y que el Gobierno disponía de la LEF y la Constitución para despojar a LA PRENSA de su propiedad, pero optó por el abuso de derecho e inaplicó esta herramienta.

A partir de aquí la Carta Magna se refiere al problema que nos ocupa en los artículos 5, 25, 27, 32, 34, 44, 52, 68, 99, 103, lo que nos da un panorama completo de que la propiedad  es inviolable. Empezando por el primero de los artículos mencionados dice al respecto: Son principios de la nación nicaragüense la libertad… el reconocimiento a las distintas formas de propiedad… la diferentes formas de propiedad: publica, privada… Y en el 25 que manda que toda persona tiene derecho 2) A su seguridad. Luego sigue manifestando la Constitución en su artículo 27, que: Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen derecho a igual protección… el Estado respeta y garantiza los derechos reconocidos en la presente Constitución a todas las personas que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción.

El artículo 32, nos centra en el principio de legalidad, cuando expone: Ninguna persona está obligada a hacer lo que la ley no mande, ni impedida de hacer lo que ella prohíbe. El 34 constitucional dispone: Que toda persona en un proceso tiene derecho en igualdad de condiciones al debido proceso y a la tutela judicial efectiva y como parte de ellas a las siguientes garantías: a la presunción de su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme ley y la demás garantía consignadas en dicho artículo y termina diciendo que las garantías mínimas establecidas en el debido proceso y la tutela judicial efectiva en este artículo son aplicables a los procesos administrativos y judiciales.

En el 68, sigue expresando lo siguiente estrechamente relacionado con lo que estamos tratando: en sus apartados cuatro y cinco: La importación de papel, maquinaria y equipo y refacciones para los medios de comunicación social escritos radiales y televisivos, así como la importación, circulación y venta de libros, folletos, revistas, materiales escolares y científicos de enseñanza, diarios y otras publicaciones periódicas, estarán exentas de toda clase de impuestos municipales, regionales y fiscales. Las leyes tributarias regularán la materia. En apartado final remata esta cuestión diciendo: Los medios de comunicación públicos, corporativos y privados no podrán ser objeto de censura previa. En ningún caso podrán decomisarse, como instrumento o cuerpo del delito, la imprenta o sus accesorios, ni cualquier otro medio o equipo destinado a difusión del pensamiento.

Como podemos observar, todos los artículos mencionados han sido vulnerados escandalosamente por la dictadura que nos agobia pesadamente cada día y que aun cuando la justicia está en estado puro de descomposición, se debería acudir a los mismos para impugnar las actuaciones del Estado en estos casos. Y así agotar en la medida en que se pueda las instancias internas para luego acudir a los tribunales internacionales, pues lo que no podemos nunca avalar es un despojo ilegal de la propiedad y más que eso un robo descarado, tanto de LA PRENSA como 100% Noticias y Confidencial, y todas la radios que han sido silenciadas sin causa ni fundamento alguno, más que la ley del bozal.

El autor es abogado.

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