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La importancia del accionar de la justicia argentina

Desde el 2018 el mundo ha visto con asombro e impotencia el sufrimiento del pueblo nicaragüense, desde entonces, poco a poco, los amigos y aliados de Daniel Ortega han pasado a ser sus detractores, sumándose a voces que demandan justicia para las víctimas de la represión. Incontables, son las resoluciones de instancias internacionales, condenas y sanciones derivadas de la represión. Pero ¿por qué es diferente el accionar de la justicia argentina?

Me parece que el primer elemento en este sentido es cambiar el centro de la responsabilidad. Hace pocos días vimos cómo la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) amplió la protección a presos políticos y demandó su liberación. En este caso, el fin último de la actuación de la Corte IDH es la determinación de la responsabilidad internacional del Estado de Nicaragua por violar la libertad individual de las personas presas políticas, por torturarlas y por desaparecerlas (al sustraerlas de los medios legales de defensa). Además puede advertir que se cometieron crímenes de lesa humanidad y demandar que se garantice el derecho de acceso a la justicia de las víctimas, solamente.

En cambio, el accionar de la justicia argentina no busca determinar la responsabilidad internacional del Estado, busca dar rostro a los culpables de esos crímenes; no busca decir qué derecho humano se violó, sino quiénes son los responsables. En otras palabras, busca sancionar a los responsables y, por tanto, brindar directamente justicia para las víctimas.

El segundo aspecto es que abre una ruta de acceso a la justicia. La comisión de un crimen genera la responsabilidad del Estado de garantizar el acceso a la justicia, sin embargo, la alta concentración de poder del régimen no solo permitió la consumación de estos crímenes de lesa humanidad, sino que también niega cualquier posibilidad de justicia en el país mientras el régimen detente el poder.

Si en Nicaragua no hay transición democrática, tampoco hay oportunidad de hacer justicia para las víctimas. La respuesta del derecho internacional en estos casos es acudir ante la Corte Penal Internacional, pero como Nicaragua no es parte del Estatuto de Roma y tampoco el Consejo de Seguridad va a derivar el caso a esta instancia por gozar el régimen Ortega-Murillo con la protección de Rusia (quien vetaría la iniciativa), ese escenario no es posible.

Dicho esto, en el contexto y condiciones actuales, la única manera de abrir un sendero de acceso a la justicia a las víctimas, era por medio del ejercicio del principio de jurisdicción universal, que permite a un Estado juzgar crímenes cometidos en otro Estado por afectar los valores esenciales de la humanidad, es decir, por cometer crímenes de lesa humanidad, genocidio, crímenes de guerra o crímenes de agresión.

La lógica del principio es que los perpetradores enfrenten la justicia, que no encuentren refugio en otros países o en el propio en contextos políticos de impunidad. Aunque Daniel Ortega, Rosario Murillo y otros colaboradores del régimen deberían estar en territorio argentino para ser juzgados, el requerimiento de las autoridades de ese país puede convertir de Nicaragua su cárcel, toda vez que su tránsito por otros países puede convertirlos en objeto de requerimiento de extradición, exactamente igual que como ocurrió con Augusto Pinochet en Inglaterra en 1998 respecto del requerimiento de la justicia española.

Abierto este camino, le corresponde a la comunidad internacional, a la oposición, a las organizaciones defensoras de Derechos Humanos y a las propias víctimas, aportar testimonios y evidencia que contribuyan a acreditar el elemento de contexto de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Nicaragua. El reto, es transformar esta noticia, en un caso sólido para la fiscalía argentina y la administración de justicia de ese país, es decir, convertir ese accionar en un mecanismo tangible para la obtención de justicia de las víctimas.

El autor es maestro en Derechos Humanos.

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